Norma Legal Oficial del día 29 de Octubre del año 2005 (29/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

Corresponde senalar que el pedido de Bembos para que la Comision ordenara la publicacion de la presente resolucion, ha sido concedido segun lo dispuesto en el punto 3.8 precedente, dado que mediante la presente resolucion la Comision ha decidido establecer un precedente de observancia obligatoria. 4. RESOLUCION De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19 y 24 del Decreto Ley Nº 25868 - Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, y el articulo 25 del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi, la Comision de Represion de la Competencia Desleal, HA RESUELTO: Primero.- Declarar INADMISIBLES la tacha y la oposicion formuladas por Renzo's Polleria Restaurant Snack S.R.L. en su escrito de fecha 25 de noviembre de 2004, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Segundo.- Declarar FUNDADA la denuncia de fecha 19 de agosto de 2004 presentada por Bembos S.A.C. en contra de Renzo's Polleria Restaurant Snack S.R.L. por la comision de actos de competencia desleal en las modalidades de confusion y explotacion de la reputacion ajena, segun los supuestos ejemplificados en los articulos 8 y 14, respectivamente, del Decreto Ley Nº 26122 - Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, en consecuencia prohibidos y sancionados conforme a lo establecido en el articulo 6 del referido cuerpo legal. Tercero.- SANCIONAR a Renzo's Polleria Restaurant Snack S.R.L. con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias y ordenar su inscripcion en el registro de infractores a que se refiere el articulo 40 del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi. Cuarto.- PROHIBIR a Renzo's Polleria Restaurant Snack S.R.L., en calidad de medida complementaria, y de conformidad con lo establecido por el articulo 22 del Decreto Ley Nº 26122 - Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, que presente tanto en el aspecto interno como externo del establecimiento denunciado o de cualquier otro bajo su conduccion, elementos que puedan generar confusion en los consumidores sobre su origen empresarial y que puedan generar un riesgo de asociacion respecto de los establecimientos de Bembos S.A.C. o una explotacion indebida de la reputacion que corresponde a esta empresa en el mercado. Quinto.- DENEGAR el pedido de sancion a Renzo's Polleria Restaurant Snack S.R.L. por el incumplimiento de la medida cautelar ordenada en la Resolucion Nº 3, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Sexto.- ORDENAR a Renzo's Polleria Restaurant Snack S.R.L. que cumpla con lo ordenado por la presente resolucion en un plazo no mayor de tres (3) dias contados desde que la presente resolucion quede consentida o, en su caso, sea confirmada por la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi. Esta orden se debe cumplir bajo apercibimiento de imponer una nueva sancion y ordenar su cobranza coactiva, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 26 del Decreto Ley Nº 26122 - Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Septimo.- De conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

1.- El denominado "derecho a imitar", que consiste en que un concurrente en el MORDAZA puede licitamente imitar las iniciativas empresariales de otro concurrente, constituye una de las manifestaciones de la MORDAZA de iniciativa privada en materia economica, consagrada y protegida por articulo 58 de la Constitucion Politica del Peru. Sin embargo, el denominado "derecho a imitar" no puede ser ejercido por las empresas de modo irrestricto, debe ser ejercido respetando los limites que el ordenamiento juridico establece. 2.- Un primer limite a la imitacion consiste en el respeto que los concurrentes en el MORDAZA deben tener por los derechos de propiedad intelectual de

terceros, como es el caso de las MORDAZA que otorgan proteccion sobre determinados signos, de patentes que otorgan proteccion sobre determinadas invenciones y de titularidades de derechos de autor que otorgan proteccion sobre determinadas obras, entre otros. Mediante los derechos de propiedad intelectual, el titular de un signo, invencion u obra goza de una proteccion tal que la imitacion de otro concurrente respecto de estos elementos es ilicita, segun lo precisado por las normas en la materia. 3.- Un MORDAZA limite a la imitacion consiste en el "deber de diferenciacion" que corresponde a los concurrentes en el mercado. Este deber es exigido por las normas que reprimen la competencia desleal y significa que, si bien los concurrentes tienen "derecho a imitar", tienen como contraparte la obligacion de evitar, en observancia de la buena fe comercial, que alguna imitacion sea capaz de: i) generar confusion respecto del origen empresarial de los bienes o servicios que colocan en el MORDAZA, asi como sobre los establecimientos utilizados para tal fin; ii) conllevar que el concurrente imitado no pueda diferenciarse o afirmarse en el MORDAZA por causa de una imitacion sistematica; o, iii) significar una explotacion indebida de la reputacion que corresponde a otro concurrente en el mercado. Estas tres conductas son consideradas contrarias a la buena fe comercial que rige las actividades comerciales y son ejemplificadas como actos de competencia desleal, respectivamente, en los articulos 8, 13 y 14 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, siendo prohibidas por el articulo 6 de la misma ley, que constituye la tipificacion expresa exigida por el articulo 230.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General para aplicar las sanciones correspondientes. 4.- En particular, sobre los actos de confusion respecto del origen empresarial, cabe precisar que la confusion puede ser de tres tipos: a) directa, b) indirecta y c) de riesgo asociativo. En los tres casos bastara que exista un riesgo de confusion para considerar la conducta como un acto de competencia desleal. La confusion directa ocurre cuando los consumidores pueden asumir que los bienes, servicios o establecimientos de un concurrente en el MORDAZA guardan identidad con los que corresponden a otro concurrente, viendose inducidos a error por no ser ello cierto. Esta confusion podria ocurrir a causa de una extrema similitud en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, los servicios o los establecimientos en cuestion. La confusion indirecta ocurre cuando los consumidores pueden diferenciar claramente bienes, servicios o establecimientos distintos, pero pueden pensar, equivocadamente, que pertenecen al mismo concurrente en el MORDAZA, cuando en realidad pertenecen a dos concurrentes distintos. Esta confusion podria ocurrir a causa de algunas similitudes en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos en cuestion. La confusion en la modalidad de riesgo de asociacion ocurre cuando los consumidores pueden diferenciar los bienes, servicios o establecimientos de un concurrente en el MORDAZA frente a los de otro concurrente, pero pueden, como consecuencia de la similitud existente entre algunos elementos que caracterizan las ofertas de ambos, considerar que entre estos existe vinculacion economica u organizativa, cuando en realidad dicha vinculacion no existe. Esta confusion podria ocurrir a causa de una minima similitud en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos en cuestion . 5.- Finalmente, a efectos de evaluar si se produce un acto de confusion respecto de elementos sobre los que no recae derecho de propiedad intelectual alguno, la autoridad administrativa, para determinar si un concurrente ha infringido el "deber de diferenciacion" que le es exigible, debe evaluar fundamentalmente que los signos, MORDAZA y/o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos que corresponden al concurrente presuntamente afectado por la imitacion, cuando menos: i) MORDAZA capaces individualmente o en

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