Norma Legal Oficial del día 29 de Octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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concurrentes distintos. Esta confusion podria ocurrir a causa de algunas similitudes en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, ser vicios o establecimientos en cuestion. La confusion en la modalidad de riesgo de asociacion ocurre cuando los consumidores pueden diferenciar los bienes, servicios o establecimientos de un concurrente en el MORDAZA frente a los de otro concurrente, pero pueden, como consecuencia de la similitud existente entre algunos elementos que caracterizan las MORDAZA tas de ambos, considerar que entre estos existe vinculacion economica u organizativa, cuando en realidad dicha vinculacion no existe. Esta confusion podria ocurrir a causa de una minima similitud en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos en cuestion . 5.- Finalmente, a efectos de evaluar si se produce un acto de confusion respecto de elementos sobre los que no recae derecho de propiedad intelectual alguno, la autoridad administrativa, para determinar si un concurrente ha infringido el "deber de diferenciacion" que le es exigible, debe evaluar fundamentalmente que los signos, MORDAZA y/o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos que corresponden al concurrente presuntamente afectado por la imitacion, cuando menos: i) MORDAZA capaces individualmente o en conjunto de generar un efecto identificador del origen empresarial y diferenciador de la oferta de este concurrente frente a los demas concurrentes en el mercado; ii) no MORDAZA una respuesta a necesidades propias de la actividad economica que este concurrente realiza; iii) no MORDAZA un estandar en el mercado; y, iv) conformen una apariencia que pueda ser evitada por los demas concurrentes sin incurrir en elevados costos de diferenciacion.
La Sala coincide con la interpretacion desarrollada por la Comision sobre los limites al derecho de imitacion de iniciativas empresariales, establecido en el articulo 4º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, y sobre las distintas modalidades del acto de confusion previsto en su articulo 8º, asi como los criterios para determinar su configuracion. En este sentido, atendiendo a que la resolucion recurrida interpreta de modo expreso y con caracter general la legislacion, corresponde solicitar al Directorio del Indecopi que ordene su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 3.4. El pago de las costas y costos del procedimiento En la medida que en este caso se ha acreditado que Renzos infringio la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, de conformidad con lo establecido por el articulo 7 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI 13 , corresponde ordenar a dicha empresa infractora que asuma el pago de las costas y costos incurridos por Bembos durante la tramitacion de este procedimiento. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 030-2005/CCDINDECOPI, emitida el 7 de marzo de 2005 por la Comision de Represion de la Competencia Desleal, que (i) declaro fundada la denuncia contra Renzo's Polleria Restaurant Snack S.R.L. por actos de competencia desleal en las modalidades de confusion y aprovechamiento de la reputacion ajena, previstas en los articulos 8º y 14º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal; y, (ii) prohibio a Renzo's Polleria Restaurant Snack S.R.L., en calidad de medida complementaria, que presente -tanto en el aspecto interno como externo del establecimiento denunciado o cualquier otro bajo su conduccion- elementos que puedan generar confusion en los consumidores sobre su origen empresarial o, un riesgo de asociacion respecto a los establecimientos de Bembos o, finalmente, una explotacion indebida de la reputacion de esta MORDAZA en el mercado. Segundo.- Modificar la sancion de multa ascendente a 5 UIT impuesta por la Comision de Represion de la Competencia Desleal a Renzo's Polleria Restaurant Snack S.R.L., dejandola establecida en una sancion de amonestacion. Tercero.- Ordenar a Renzo's Polleria Restaurant Snack S.R.L. que asuma el pago de las costas y costos incurridos por Bembos S.A.C. durante la tramitacion de este procedimiento.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, confirmar que la Resolucion Nº 030-2005/CCD-INDECOPI constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

1.- El denominado "derecho a imitar", que consiste en que un concurrente en el MORDAZA puede licitamente imitar las iniciativas empresariales de otro concurrente, constituye una de las manifestaciones de la MORDAZA de iniciativa privada en materia economica, consagrada y protegida por articulo 58 de la Constitucion Politica del Peru. Sin embargo, el denominado "derecho a imitar" no puede ser ejercido por las empresas de modo irrestricto, debe ser ejercido respetando los limites que el ordenamiento juridico establece. 2.- Un primer limite a la imitacion consiste en el respeto que los concurrentes en el MORDAZA deben tener por los derechos de propiedad intelectual de terceros, como es el caso de las MORDAZA que otorgan proteccion sobre determinados signos, de patentes que otorgan proteccion sobre deter minadas invenciones y de titularidades de derechos de autor que otorgan proteccion sobre determinadas obras, entre otros. Mediante los derechos de propiedad intelectual, el titular de un signo, invencion u obra goza de una proteccion tal que la imitacion de otro concurrente respecto de estos elementos es ilicita, segun lo precisado por las normas en la materia. 3.- Un MORDAZA limite a la imitacion consiste en el "deber de diferenciacion" que corresponde a los concurrentes en el mercado. Este deber es exigido por las normas que reprimen la competencia desleal y significa que, si bien los concurrentes tienen "derecho a imitar", tienen como contraparte la obligacion de evitar, en observancia de la buena fe comercial, que alguna imitacion sea capaz de: i) generar confusion respecto del origen empresarial de los bienes o servicios que colocan en el MORDAZA, asi como sobre los establecimientos utilizados para tal fin; ii) conllevar que el concurrente imitado no pueda diferenciarse o afirmarse en el MORDAZA por causa de una imitacion sistematica; o, iii) significar una explotacion indebida de la reputacion que corresponde a otro concurrente en el mercado. Estas tres conductas son consideradas contrarias a la buena fe comercial que rige las actividades comerciales y son ejemplificadas como actos de competencia desleal, respectivamente, en los articulos 8, 13 y 14 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, siendo prohibidas por el articulo 6 de la misma ley, que constituye la tipificacion expresa exigida por el articulo 230.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General para aplicar las sanciones correspondientes. 4.- En particular, sobre los actos de confusion respecto del origen empresarial, cabe precisar que la confusion puede ser de tres tipos: a) directa, b) indirecta y c) de riesgo asociativo. En los tres casos bastara que exista un riesgo de confusion para considerar la conducta como un acto de competencia desleal. La confusion directa ocurre cuando los consumidores pueden asumir que los bienes, servicios o establecimientos de un concurrente en el MORDAZA guardan identidad con los que corresponden a otro concurrente, viendose inducidos a error por no ser ello cierto. Esta confusion podria ocurrir a causa de una extrema similitud en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, los servicios o los establecimientos en cuestion.

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Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi. Articulo 7.En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comision u Oficina competente, ademas de imponer la sancion que corresponda, podra ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del MORDAZA en que MORDAZA incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del MORDAZA, cualquier Comision u Oficina del Indecopi podra aplicar las multas previstas en el inciso b) del articulo 38 del Decreto Legislativo Nº 716.

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