Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Tans Peru, con Carta TANS-GOPE-JINSNº 0241/05, del 13 de octubre de 2005, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737-200, en el Centro de Entrenamiento de UNITED SERVICES de la MORDAZA de MORDAZA, Colorado, a su personal aeronautico propuesto, durante el dia 2 de noviembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 29324 y 29325, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 2040-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737-200, en el Centro de Entrenamiento de UNITED SERVICES, al personal aeronautico propuesto por la empresa Tans Peru, en la MORDAZA de MORDAZA, Colorado, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 1 al 3 de noviembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 2040-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Colorado, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 1 al 3 de noviembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Tans Peru a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 29324 y 29325, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18379

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado MORDAZA Camona, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 194-2005-CE-PJ MORDAZA, 8 de setiembre del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 286-2005-P-CSJJU/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Informe Nº 044-2005-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado MORDAZA Camona, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento y Distrito Judicial de Junin; solicitada por las autoridades de la referida localidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener una poblacion aproximada de 3,535 habitantes, conjuntamente con los Anexos Nueva MORDAZA, Imperial Perene, MORDAZA, Vista MORDAZA, Alto Kimiriki, Tres Aguas, Centro Agua MORDAZA, Union Progreso, Alto Shori, Union MORDAZA y Cerro Venado, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado en la localidad de Pichanaki a 24 kilometros de distancia, lo que representa para los pobladores trasladarse a pie durante aproximadamente 3 horas o 1 hora en auto; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administracion de justicia; Que el Informe Nº 044-2005-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado MORDAZA Camona, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA Que, por el numero de habitantes a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: deudas de minima cuantia, incumplimiento de obligaciones; Penal: faltas contra la persona, faltas contra el patrimonio, violencia familiar ; Familia: Alimentos de menores, reconocimiento de menores; Laboral: pago de jornal, autor izacion de trabajo de menores de edad, incumplimiento de faenas; y Notarial: legalizacion de documentos; y siendo objetivo de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones con arreglo a lo establecido en el inciso 24) del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe de fojas 69 a 72, en sesion extraordinaria de la fecha, sin las inter venciones de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por razones de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente, por unanimidad:

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