Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru y del Ministerio Publico, si asi lo estima pertinente. Articulo 5º.- MORDAZA de la solicitud: La sola MORDAZA de la solicitud para obtener la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, no faculta al solicitante a ejercer el comercio en via publica. Quien asi lo hiciere, sera considerado infractor y sancionado en la for ma prevista en la presente Ordenanza. Solo se admitira a tramite una solicitud por persona y cada persona solo podra postular a una sola ubicacion sostenible a la vez. No se aceptaran nuevas solicitudes de administrados que tengan un procedimiento de autorizacion de comercio en via publica en tramite. Articulo 6º.- Vigencia de la Autorizacion: Las autorizaciones para ejercer el comercio en via publica tienen una vigencia de un ano contado a partir de la fecha de su expedicion, salvo el caso de los heladeros u otros que se establezca, donde la autorizacion sera temporal o por temporada. La acotada autorizacion no implica derecho a permanencia alguna del titular respecto de la ubicacion sostenible asignada para ejercer el comercio, pudiendo ser revocada por cualquiera de las causales comprendidas en la presente Ordenanza y demas normas vigentes. Solo las autorizaciones municipales anuales de comercio en via publica estan sujetas a renovacion, tramite que se rige por el procedimiento de evaluacion previa; por lo que en ningun caso procede la renovacion automatica. Dicha renovacion debera ser solicitada sesenta dias calendario MORDAZA del vencimiento de la autorizacion vigente. Para el caso de las autorizaciones municipales temporales, se debera tramitar una nueva autorizacion en cada temporada. Con el fin de dividir la capacidad sostenible del giro de heladeros, equitativamente, los titulares de las MORDAZA de helados que deseen operar en el distrito, deben registrar su MORDAZA en la Municipalidad de San MORDAZA, segun solicitud formulario durante el mes de octubre de cada ano, indicando, de ser el caso, sus concesionarios autorizados. Articulo 7º.- Titularidad de la Autorizacion: La autorizacion municipal para ejercer el comercio en via publica tiene caracter personal e intransferible, no puede ser heredada ni traspasada. Estando a dichos caracteres, la referida autorizacion no faculta que tercera persona distinta a la autorizada conduzca el medio de venta, por lo que el comerciante en via publica, esta obligado a ejercer su actividad en forma exclusiva. Ninguna persona puede ser titular de mas de una autorizacion. Asimismo, no se otorgaran autorizaciones a familiares del comerciante en la via publica hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. Articulo 8º.- Caracter Temporal de la Ubicacion: La Autorizacion Municipal que se otorga de acuerdo a lo reglado por la presente Ordenanza; no da derecho de propiedad ni permanencia sobre el espacio fisico en el que se encuentra el medio de venta, constituyendo unicamente una ubicacion temporal para el ejercicio del comercio en via publica. Articulo 9º.- Criterios para ejercer el Comercio en Via Publica: El comerciante autorizado en via publica puede desarrollar su actividad en uno o varios de los giros o clasificaciones autorizadas mediante la presente Ordenanza, siempre y cuando MORDAZA compatibles y se cinan a los criterios generales y especificos de ubicacion, zonificacion, seguridad, ornato y demas que establece el presente cuerpo normativo. TITULO III REGULACION DEL COMERCIO EN VIA PUBLICA Articulo 10º.- Ubicacion del Medio de Venta: El medio de venta empleado por el comerciante autorizado en via publica para la comercializacion de productos y/o prestacion de servicios, no podra obstruir

el paso de peatones ni obstaculizar la vision de los conductores de vehiculos. Tampoco podran ocupar espacios destinados a los estacionamientos de vehiculos o impedir el libre acceso a la propiedad privada o ubicarse cerca de hidrantes de agua, rampas, accesos, cruceros peatonales, senalizaciones y otros similares. Articulo 11º.- Cumplimiento de Disposiciones Municipales: El comerciante autorizado en via publica esta obligado a cumplir las disposiciones municipales sobre limpieza, sanidad ambiental, ornato, higiene personal, seguridad ciudadana, asi como las normas del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y otras que la Municipalidad disponga. Articulo 12º.- Reubicacion del Medio de Venta: La Municipalidad podra reubicar temporal o definitivamente los medios de venta autorizados por razones de ordenamiento MORDAZA, seguridad vial, circulacion vehicular o peatonal, acceso a la propiedad privada u otros que se justifiquen, tales como obras, quejas de vecinos debidamente sustentadas o faltas reiterativas o acumuladas. Articulo 13º.- Revocacion de Autorizaciones: Podra revocarse la autorizacion municipal para ejercer el comercio en via publica por razones debidamente sustentadas y de acuerdo al sistema normativo vigente. Articulo 14º.- De la Mendicidad: La mendicidad no esta reconocida como una actividad laboral por la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) y por lo tanto se encuentra sujeta a control municipal. Desde ningun aspecto y bajo ninguna circunstancia podra ser considerada como rubro permitido o autorizado para ejercer el comercio en via publica. Articulo 15º.- Limpieza Externa del Medio de Venta: Cada comerciante autorizado en via publica es responsable ante la Municipalidad por la limpieza del area en que esta ubicado y hasta 10 (diez) metros a su alrededor. Articulo 16º.- Del Horario de Atencion: El comerciante autorizado en via publica desarrollara sus actividades de acuerdo al giro autorizado por la Municipalidad, siendo su horario de atencion desde las 0700 hasta las 2000 horas. El incumplimiento de lo establecido en el presente articulo conllevara a imposicion de las sanciones respectivas. Articulo 17º.- Limitaciones Relacionadas con el Comercio en Via Publica: El comerciante autorizado en via publica esta prohibido de: a. Tener fuera del medio de venta, bancas, sombrillas, toldos, MORDAZA de gaseosas, car tones, exhibidores, escobas, productos colgados en exhibicion, depositos de desperdicios no adosados al medio de venta y en definitiva cualquier objeto que atente contra el ornato, seguridad, el libre MORDAZA peatonal y vehicular y/o la libre visibilidad; b. Tener dentro del medio de venta velas, lamparas a combustible u otros similares como medio de iluminacion, pudiendo solo emplear sistemas de iluminacion recargables; c. Almacenar o comercializar cualquier producto que por su tamano, forma y/o naturaleza represente peligro u obstaculo en la via publica; d. Utilizar megafonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos al vecindario que puedan perturbar su tranquilidad; e. Pernoctar o dormir en el interior del medio de venta y/o en areas publicas; f. Alimentarse en el medio de venta; g. Mantener menores de edad en el medio de venta; h. Almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario, empaque adecuado, danado o con fecha de expiracion vencida; i. Almacenar o comercializar medicinas o articulos medicos de todo MORDAZA y procedencia, productos cosmeticos y/o destinados al aseo personal, articulos deportivos, prendas de vestir y/o accesorios en general.

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