Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

y encontrarse de vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Urbanizacion Ttio, distrito de Wanchaq, provincia, depar tamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia en la mencionada urbanizacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado MORDAZA Camona, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento y Distrito Judicial de Junin; con competencia ademas en los Anexos Nueva MORDAZA, Imperial Perene, MORDAZA, Vista MORDAZA, Alto Kimiriki, Tres Aguas, Centro Agua MORDAZA, Union Progreso, Alto Shori, Union MORDAZA y Cerro Venado. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 18288

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 18289

Crean Juzgado de Paz en la Urbanizacion Ttio, distrito de Wanchaq, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 195-2005-CE-PJ MORDAZA, 8 de setiembre del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 130-2004-P-CSJCU-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Informe Nº 019-2005-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno la propuesta de creacion de Juzgado de Paz en la Urbanizacion Ttio, distrito de Wanchaq, provincia, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por el Presidente de la Asociacion Pro Vivienda Urbanizacion Ttio; Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 9401 habitantes, y en la necesidad de contar con una autoridad judicial en el ambito de la urbanizacion, teniendo en cuenta que los organos jurisdiccionales mas cercanos se encuentran en la sede del distrito de Wanchaq a 2 kilometros de distancia; Que el Infor me Nº 019-2005-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en la Urbanizacion Ttio, distrito de Wanchaq, provincia, departamento y Distrito Judicial de Cusco; Que, por el numero de habitantes a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: obligacion de dar suma de dinero, separacion de convivientes, alimentos, desalojo; Penal: faltas contra la persona, contra el patrimonio, contra las buenas costumbres, seguridad y tranquilidad publica; Laboral: pago de haberes o jornales y despidos intempestivos; y siendo o b j e t i vo p r i n c i p a l d e e s t e Po d e r d e l E s t a d o e l administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24) del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas 54 a 56, sin las intervenciones de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por razones de salud

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Inscriben a la empresa Prensa y Opinion S.A .C. "POP SAC" en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 266-2005-JNE MORDAZA, 20 de setiembre 2005 Vista, la solicitud de inscripcion de la empresa Prensa y Opinion Publica S.A.C. "POP SAC", en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Legal de la citada empresa; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero de 2001, se creo el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la encuestadora solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora , c) documentos de constitucion y funcionamiento, d) domicilio, y e) el pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido por el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendole la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º del referido Reglamento;

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