Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

Que, por mandato del articulo 195º, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los ser vicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes de desarrollo; Que, los articulo 9º numeral 3; articulo 73º numeral 1.8 y articulo 81º numeral 1.1 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de las Municipalidades, considera la atribucion del Concejo Municipal para aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local, la competencia en materia de vialidad y la funcion especifica de normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial; respectivamente; Que, el articulo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades define las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas y que son de coordinacion, de cooperacion o de asociacion para la ejecucion de obras o prestacion de servicios; Que, en tal sentido, se ha previsto la creacion del Instituto Vial Provincial Municipal de Cutervo (IVP), como institucion descentralizada de las municipalidades distr itales y provincial, con personeria juridica y autonomia otorgada por su estatuto y demas normas legales que le es aplicable; que constituye una manifestacion de la potestad de la que gozan las municipalidades dirigida a viabilizar la gestion vial de los caminos vecinales en el ambito de la jurisdiccion de dichos gobiernos locales; Que, en la Asamblea de Alcaldes de la provincia de Cutervo, realizada el 21 de MORDAZA del ano 2005 se presento a los Alcaldes el Proyecto de Estatuto del Instituto Vial Provincial Municipal para su revision y aprobacion respectiva; De conformidad con lo establecido en el articulo 9º numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE CREAN EL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL DE CUTERVO Articulo Primero.- Crear el Instituto Vial Provincial Municipal de Cuter vo (IVP), como una Institucion descentralizada de las Municipalidades Distritales y Provincial, con personeria juridica y autonomia otorgada por su estatuto y demas normas legales que le es aplicable. Articulo Segundo.- Aprobar el Estatuto del Instituto Vial Provincial Municipal de Cutervo, el mismo que consta de ocho Titulos, veintiocho Articulos, una Disposicion Transitoria y dos Disposiciones Finales y que como anexo, for ma par te integrante de la presente Ordenanza Municipal. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 18343

El Acuerdo de Concejo de la Sesion Ordinaria de fecha 11 de octubre del 2005, en el que se aprueba la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion del Inmueble para la Institucion Educativa Nº 30938 Yacuraquina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo de la Sesion Extraordinaria de fecha 6 de septiembre del 2005, se aprobo la implementacion de la Institucion Educativa Nº 30938 - Yacuraquina, con la adquisicion de un terreno de aproximadamente 2500 m2 con finalidad de poder acceder al financiamiento del Fondo Contravalor Peru - Japon; Que, mediante el Informe Nº 233-2005-MPT-GDU de fecha 3 de octubre del 2005 remitido por el Gerente de Desarrollo MORDAZA, se solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la Adquisicion del Inmueble, con el se implementaria la mencionada Institucion, por ser un bien de caracteristicas unicas, ya que no admite sustitutos; Que, mediante Informe Legal Nº 068-AL-MPT-2005, de fecha 6 de octubre del 2005, remitido por el Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, opina por la procedencia de exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del citado inmueble, debiendo seguir las formalidades del procedimiento tal como lo establece el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso e) del Ar ticulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 144º de su Reglamento estipula que las adquisiciones y contrataciones que se realicen "cuando los bienes o servicio no admiten sustitutos y existe proveedor unico", estan exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente y la Entidad podra contratar directamente; Que, el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, establece la obligatoriedad de los informes previos que justifiquen la exoneracion de la publicacion y comunicacion a las entidades correspondientes y el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, siendo necesario para el presente caso la aprobacion de la exoneracion mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que se hace necesaria la emision del dispositivo correspondiente a fin de poder formalizar el Acuerdo de Concejo de Vistos; Por estas consideraciones, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y demas normas vigentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion a la Adquisicion del Inmueble para la Institucion Educativa Nº 30938 - Yacuraquina por los considerandos expuestos en el presente dispositivo. Articulo 2º.- PUBLICAR la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes de su emision. Articulo 3º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes de la emision de la presente, bajo responsabilidad del Secretario General de la Institucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MACISTE A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18433

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA - PAMPAS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de inmueble para la Institucion Educativa Nº 30938 Yacuraquina
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 190-2005-MPT/A Pampas, 17 de octubre del ano 2005

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