Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCION CONASEV Nº 071-2005-EF/94.10 MORDAZA, 26 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Conjunto Nº 21 -2005-EF/94.55/94.20 del 12 de octubre de 2005, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos y la Gerencia de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 026-2000EF/ 94.10 de fecha 3 de MORDAZA de 2000 se aprobo el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, la industria de fondos mutuos de inversion en valores ha observado un importante dinamismo en los ultimos anos, convirtiendola en una real alternativa de inversion para los diversos agentes de la economia, lo cual se evidencia en los importantes volumenes de patrimonio actualmente administrados y el significativo numero de participes con que cuenta esta industria en la actualidad; Que, el crecimiento de la industria de fondos mutuos de inversion en valores viene acompanado con la necesidad de incorporar productos financieros que se adecuen a la demanda de los inversionistas en el MORDAZA de valores, sobre todo aquellos que presentan un perfil mas conservador y de mediano y largo plazo; Que, reviste especial impor tancia desarrollar estructuras de fondos mutuos de inversion en valores como los fondos estructurados y/o garantizados que permitan ofrecer a los participes una inversion que le garantice el capital invertido y, en algunos casos, la obtencion de una rentabilidad previamente determinada, sujeta a principios de transparencia y proteccion al inversionista; Que, existe un especial interes de la industria de fondos mutuos en desarrollar los fondos mutuos estructurados y/o garantizados, teniendo como referente el impor tante crecimiento que esta estructura ha alcanzado en otros mercados de valores a nivel internacional; Que, de otro lado, se ha considerado pertinente modificar determinados articulos del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/ 94.10 con el objetivo de promover un mayor dinamismo en el sistema de fondos de inversion; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del articulo 2º y el inciso b) del articulo 11 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV, reunido en sesion del 17 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese el Titulo IX denominado "De los Fondos Mutuos Estructurados" al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, el mismo que contiene los articulos 168º, 169º, 170º, 171º y 172º con el siguiente texto: "Ar ticulo 168º.- Fondo Mutuo Estructurado.- El fondo mutuo estructurado es aquel fondo mutuo en el cual la sociedad administradora asegura el capital inver tido y, de ser el caso, la obtencion de una rentabilidad p r ev i a m e n t e deter minada.

Adicionalmente, la sociedad administradora debe contar con el compromiso adicional de pago de una entidad bancaria o con una garantia que adopte alguna de las modalidades establecidas en el articulo 265 A d e l a L ey. L a s e m p r e s a s q u e o t o r g u e n l o s compromisos adicionales de pago o emitan las garantias deben contar con clasificacion de riesgo A. La denominacion de este MORDAZA de fondo mutuo debe incluir el termino "estructurado". Para el caso de fondos mutuos estructurados que cuenten con una garantia que adopte alguna de las modalidades establecidas en el ar ticulo 265 A de la Ley, podran incluir el termino "garantizado" y obviar el termino "estructurado" en la denominacion del fondo mutuo. El fondo mutuo estructurado debera tener un plazo definido, durante el cual se mantendra el compromiso de la sociedad administradora y el compromiso adicional de pago, o la garantia, segun corresponda, de asegurar el capital invertido y, de ser el caso, la obtencion de una rentabilidad previamente determinada. El plazo para el pago de rescates de los fondos mutuos estructurados no excedera de diez (10) dias de presentada la solicitud. Articulo 169º.- Reglamento de Participacion.- En adicion a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, el reglamento de participacion del fondo mutuo estructurado debera establecer lo siguiente: 1. El compromiso de la sociedad administradora de asegurar el capital invertido y de ser el caso, la obtencion de una rentabilidad previamente determinada; 2. Informacion sobre el compromiso adicional de pago otorgado por la entidad bancaria o de la garantia, de ser el caso, que se refiera a: a. Objeto asegurado. b. Entidad bancaria o emisor de la garantia. c. Beneficiarios. d. Limitaciones o condiciones, de ser el caso, unicamente para el compromiso adicional de pago. e. Forma y plazo de pago. f. Otros datos de interes. Articulo 170º.- Compromiso Adicional de Pago o Garantia.- El compromiso adicional de pago o la garantia, que asegure el capital invertido y, de ser el caso, la obtencion de una rentabilidad previamente determinada, debera estar constituido desde el inicio de actividades y mantener su vigencia por todo el periodo de duracion del fondo mutuo, salvo que la entidad bancaria o el emisor de la garantia deje de cumplir con la clasificacion de riesgo minimo requerida en el articulo 168º, en cuyo caso debera ser sustituido por otro compromiso adicional de pago o garantia, segun sea el caso, manteniendose las condiciones originales. En todo caso el compromiso adicional de pago o la garantia, mantendran su vigencia hasta que MORDAZA reemplazadas. El compromiso adicional de pago debera estar plasmado en un documento fisico debidamente firmado y la sociedad administradora debera adjuntar una MORDAZA de dicho compromiso al reglamento de participacion. En caso se constituya una garantia que adopte alguna de las modalidades establecidas en el articulo 265 A de la Ley, esta debera estar constituida a favor de CONASEV y senalar como beneficiario al fondo mutuo o a los par ticipes y debera ser de caracter solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica a solo requerimiento de CONASEV lo cual implica una renuncia al beneficio de excusion, entre otras caracteristicas necesarias que garanticen su efectividad, segun sea la modalidad de la garantia. La garantia a que se refiere el parrafo anterior, debera entregarse en custodia a CONASEV. En caso la sociedad administradora opte por la modalidad de carta fianza bancaria o poliza de caucion, la Gerencia General de CONASEV, vencido el plazo de dichas garantias sin que hayan sido renovadas, debera ejecutarlas y sustituirlas por la modalidad de deposito bancario a la orden de

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