Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 303294

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

Articulo 13º.- Colocacion de Cuotas y Planes de Colocacion La Administradora realizara la colocacion de cuotas, de manera continua, directamente o a traves de empresas bancarias o agentes de intermediacion; estos ultimos deberan encontrarse debidamente autorizados por La Administradora, debiendo para ello suscribir el contrato respectivo. La suscripcion y transferencia de cuotas debera estar precedida de la entrega del Prospecto de Colocacion y del reglamento de participacion.

OPCIONES PARA FONDOS MUTUOS ESTRUCTURADOS Los fondos mutuos estructurados podran celebrar o transar contratos de opciones, dentro o fuera de mercados bursatiles, en el Peru y en el extranjero. En este ultimo caso se regiran de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo D. Los fondos mutuos estructurados no podran emitir contratos de opciones. Se entendera como contrato de opcion, a aquel contrato a traves del cual un comprador o titular adquiere, a un precio denominado prima de la opcion, por un plazo o a una fecha determinada, el derecho a comprar o vender a un precio prefijado, llamado precio de ejercicio de la opcion, un numero determinado de unidades de un activo subyacente previamente definido y debidamente caracterizado. Entiendase como activo subyacente a aquel activo sobre el cual se realizan los respectivos contratos. El emisor de la opcion se obliga a entregar los activos o pagar el precio si se le hace exigible la compra o la venta solamente al vencimiento de la opcion. El procedimiento de liquidacion del contrato podra hacerse mediante la entrega fisica del activo o a traves de una liquidacion por diferencia. Los contratos de opciones que se celebren o transen en mercados bursatiles deberan tener como contraparte a camaras de compensacion. Se entiende como camara de compensacion a aquella entidad que tiene como objetivo principal el ser la contraparte de las operaciones de opciones que se realicen en la correspondiente bolsa. Las bolsas deberan estar inscritas y ser fiscalizadas por un organismo de similar competencia a la de CONASEV. Aquellos que se celebren fuera de los mercados bursatiles, deberan establecer en el reglamento de par ticipacion la forma de deter minar la entidad contraparte, asi como la forma de calculo diario de los precios de dichos contratos. Los activos subyacentes de los contratos de opciones podran ser unicamente los que a continuacion se detallan: a) Monedas: Aquellas permitidas por el Reglamento. Las monedas que esten involucradas en los respectivos contratos y que den origen al precio de ejercicio, deberan corresponder a las monedas permitidas en el Reglamento; b) Acciones: Aquellas permitidas por la Ley o el Reglamento para la inversion de los fondos mutuos; c) Indices accionarios: En indices accionarios que cumplan al menos con los siguientes requisitos: i. Que el indice este compuesto por al menos ocho (8) acciones; ii. Que ninguna de las acciones componentes del indice represente por si misma mas del 35% de la ponderacion del respectivo indice, al ultimo dia habil del mes bursatil anterior al de emision del contrato de opcion que tenga como activo subyacente al referido indice; iii. Que al menos el 50% de la ponderacion del indice este representado por acciones a que se refiere el inciso anterior. La ponderacion se medira al ultimo dia habil del mes bursatil anterior al de emision del contrato de opcion que tenga como activo subyacente al referido indice; y, iv. Que exista difusion publica diaria de informacion relativa al comportamiento del indice. La informacion referida a las condiciones que deban cumplir los indices accionarios para ser considerado activo subyacente de los contratos de opciones, debera ser mantenida por la sociedad administradora a disposicion de CONASEV; d) Instrumentos representativos de deuda o tasas de interes: Aquellos instrumentos representativos de deuda permitidos por la Ley o el Reglamento para la inversion de los fondos mutuos y aquellas tasas de instrumentos en los que se encuentren autorizados a invertir expresadas en las monedas senaladas en el inciso a). La inversion total que realicen por concepto de la adquisicion de opciones, tanto de compra como de venta,

Comentario: En caso de fondos mutuos estructurados la colocacion podra estar sujeta a condiciones distintas tales como diferencia de comisiones, entre otras, segun lo establezca la Sociedad Administradora en el reglamento de participacion.
Los planes de colocacion deberan ser planteados conforme al articulo 60º del Reglamento." Articulo 11º.- Sustituyase el articulo 15º del "Capitulo III: Suscripciones y Rescates" de las Normas Generales del Anexo G del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "CAPITULO III: SUSCRIPCIONES Y RESCATES (...) Articulo 15º.- Procedimiento de rescate A efectos de proceder al rescate el participe presentara la solicitud de rescate respectiva, adjuntando el certificado de ser el caso, ante La Administradora o los intermediarios autorizados. La liquidacion del rescate se MORDAZA de acuerdo al valor vigente de la cuota de la fecha y hora de MORDAZA de la solicitud, procediendo a realizar el pago del rescate el MORDAZA mediante transferencia entre cuentas, transferencias interbancarias, cheque nominativo o entrega en efectivo, siempre referidos al participe, dentro de un plazo que no excedera los tres (3) dias utiles de presentada la solicitud.

Comentario: Para el caso de fondos mutuos estructurados, el plazo para el pago de rescates no excedera de diez (10) dias de presentada la solicitud."
Articulo 12º.- Sustituyase el "Capitulo X: De la Liquidacion del Fondo" de las Normas Generales del Anexo G del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "CAPITULO X: DE LA LIQUIDACION DEL FONDO La Liquidacion del Fondo debera cenirse a lo senalado en el Reglamento.

Comentario: Para el caso de fondos mutuos estructurados, se debera especificar el procedimiento de liquidacion de los activos del fondo mutuo, el cumplimiento del compromiso adicional de pago otorgado por la entidad bancaria, o la ejecucion de la garantia, que respalden el compromiso de la sociedad administradora, y el procedimiento de pago a los par ticipes por redencion de sus cuotas, estableciendo los plazos maximos"
Articulo 13º.- Incorporese al "Anexo E: Inversion en Instrumentos Derivados" del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, el siguiente texto: "ANEXO E: INVERSION EN INSTRUMENTOS DERIVADOS (...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.