Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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medida en funcion del valor de las primas de las opciones, no podra exceder el 15% del activo del fondo mutuo. Los excesos producidos por fluctuaciones de MORDAZA o por otra causa no atribuible a la sociedad administradora podran ser mantenidos en forma indefinida." Articulo 14º.- Incorporese el inciso o) al "Anexo F: Normas sobre Valorizacion de Inversiones de los Fondos Mutuos" del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, el siguiente texto: "ANEXO F: NORMAS SOBRE VALORIZACION DE INVERSIONES DE LOS FONDOS MUTUOS La valorizacion de las inversiones de un fondo mutuo a una fecha determinada se realizara siguiendo las siguientes pautas: (...) o) Los contratos de opcion negociados en algun MORDAZA bursatil, se valorizaran al precio de cierre del dia o en su defecto a la propuesta de compra "bid" de cierre del dia. De no registrarse estos precios, se tomara el ultimo obtenido de forma analoga. Para estos efectos se utilizara las MORDAZA o sistemas de informacion que establece el numeral II del Anexo 02 de la Resolucion CONASEV Nº 064-2002-EF/94.10. Cuando estos valores MORDAZA negociados en mas de un MORDAZA bursatil, su valorizacion se realizara siguiendo el mismo criterio, tomando como referencia la menor valorizacion registrada en dichos mercados. V t =P t * Q t Donde: Vt : Valorizacion del valor en el dia t. Pt : Precio de cierre, "bid" del dia t o ultimo obtenido. Qt : Cantidad de contratos de opciones al dia t. Con relacion a las transacciones de opciones realizadas fuera de los mercados bursatiles, se debera establecer la forma de determinacion diaria de los precios para dichos contratos, en el reglamento de participacion correspondiente." DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificacion del Reglamento de Sanciones.- Incorporar como infraccion muy grave al Anexo VII, inciso A) del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/ 94.10, el numeral 1.13, con el siguiente texto: "(...) 1.13 No cumplir el compromiso asumido con el fondo mutuo o los participes de asegurar el capital invertido y, de ser el caso, la obtencion de una rentabilidad previamente determinada, de acuerdo a las condiciones establecidas." Segunda.- Modificacion del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras.Modifiquese los articulos 59º, MORDAZA parrafo, 69º primer parrafo, 82º inciso a), d) y ultimo parrafo, 93º, 121º primer parrafo y 134º literal a) del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 59º.- Pago de las cuotas.(...) Segun la naturaleza de las inversiones del Fondo, en el reglamento de participacion se podran establecer pagos parciales de cuotas. Las condiciones para el pago de las cuotas, sin distincion de clase, seran iguales para todos los participes. Para este efecto, el reglamento de participacion debera senalar el porcentaje a ser pagado al momento de la suscripcion, el porcentaje pendiente de pago y otras condiciones en las que se pagara el importe

pendiente de pago. Asimismo, en el referido reglamento deberan senalarse las acciones que se adoptaran en los casos en que el participe no procediera a efectuar el pago correspondiente de acuerdo a las condiciones establecidas, indicando las penalidades que correspondan. (...)" "Articulo 69º.- Aumento de Capital del Fondo.- El aumento de capital del Fondo se realiza por nuevos aportes, con arreglo a lo establecido en el numeral iii, inciso b) del Articulo 11º de la Ley y el reglamento de participacion, siendo requisito previo, para este efecto, que las cuotas del Fondo se encuentren totalmente pagadas. La Sociedad Administradora debera remitir como Hecho de Importancia al Registro el aumento de capital acordado por la Asamblea General, indicando las caracteristicas y las condiciones de la emision, de conformidad con la MORDAZA pertinente. La inscripcion del aumento de capital del Fondo en el Registro, se efectuara de manera automatica con dicha comunicacion. Asimismo, la Sociedad Administradora debera comunicar al Registro como Hecho de Importancia la ejecucion del acuerdo de aumento de capital una vez finalizado este. (...)" "Ar ticulo 82º.- Informacion de los Fondos.- Las Sociedades Administradoras una vez iniciadas las actividades del Fondo deberan remitir al Registro, la siguiente informacion por cada Fondo: a) Estados financieros anuales auditados, elaborados y presentados de acuerdo a las Normas de Preparacion de la Informacion Financiera, dentro del plazo senalado en las referidas nor mas. En notas a los estados financieros se debera incluir informacion sobre las inversiones a que se refiere el inciso b) del articulo 76º del presente Reglamento, asi como los excesos de inversion que se hubiesen producido. (...) d) El valor cuota del Fondo al cierre de cada trimestre, en la misma oportunidad de MORDAZA de los estados financieros intermedios, indicando el valor cuota a la fecha, el valor cuota nominal, el numero de cuotas en circulacion y el numero de participes. Adicionalmente, en caso de emisiones de cuotas pagadas parcialmente, se debera informar el numero de cuotas, el valor cuota pagado y el porcentaje de pago que corresponda a la emision. El valor cuota del Fondo se determinara dividiendo su patrimonio neto, al cierre del periodo, entre el resultado de multiplicar el numero de cuotas en circulacion por el respectivo porcentaje pagado. El valor cuota de las cuotas pagadas parcialmente, se determina multiplicando el valor cuota del Fondo por el porcentaje pagado de cada cuota. (...) Las Sociedades Administradoras deberan remitir a CONASEV, dentro del mismo plazo senalado en el inciso a) precedente, un informe elaborado por la Sociedad de Auditoria sobre el cumplimiento de las disposiciones del manual de procedimientos y el cumplimiento de las normas internas de conducta. El referido informe debera precisar el alcance del examen realizado, los procedimientos aplicados, asi como las conclusiones y recomendaciones." "Articulo 93º.- Asamblea de designacion del Comite de Vigilancia.- La Sociedad Administradora debera convocar a una Asamblea General, previo al inicio de las actividades del Fondo, a fin de designar a los miembros del Comite de Vigilancia de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de participacion, asi como fijar su retribucion y la periodicidad de sus sesiones, la misma que debera ser por lo menos una vez cada trimestre." "Articulo 121º.­ Actualizacion de Garantias.- El importe de la garantia a que se refiere el articulo

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