Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

anterior debera actualizarse anualmente, dentro del primer trimestre de cada ano y siempre MORDAZA de su vencimiento, en funcion del valor del patrimonio neto de cada Fondo administrado al 31 de diciembre del ano anterior, salvo en caso de reduccion de capital en que se podra actualizar el importe de la garantia en funcion del patrimonio neto al cierre del trimestre en que se produjo la reduccion. (...)" "Articulo 134º.- Cancelacion.- La autorizacion de funcionamiento de una Sociedad Administradora sera cancelada en los siguientes casos: a) Al haber transcurrido dos (2) anos sin tener un Fondo inscrito, o en tramite de inscripcion, en el Registro. Excepcionalmente, a solicitud de la Sociedad Administradora, CONASEV podra otorgar una prorroga de la autorizacion de funcionamiento por un periodo adicional de hasta seis (6) meses; y, (...)" Tercera.- Vigencia.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente 18348

INDECI
Aprueban regularizacion de la adquisicion de bienes de ayuda humanitaria y contratacion de transporte terrestre de carga para atender emergencias ocurridas en localidades de San MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 369-2005-INDECI 25 de octubre del 2005 Vistos; los Informes Tecnicos Nºs. 041 y 042-2005INDECI/12.1, de fechas 14.OCT.2005, emitidos por la Direccion Nacional de Logistica, la Resolucion Jefatural Nº 365-2005-INDECI, de fecha 21.OCT.2005, el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 695-DP-2005INDECI/4.0, de fecha 13.OCT.2005, emitido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 2102005-INDECI/5.0, de fecha 21.OCT.2005, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 365-2005INDECI, de fecha 21.OCT.2005, se dispuso la inclusion de los procesos de seleccion para la contratacion del servicio de transporte terrestre de carga para la ruta MORDAZA - Tarapoto y la adquisicion de bienes de ayuda humanitaria consistentes en colchones en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ejercicio Presupuestal 2005; Que, mediante Informes Tecnicos Nºs. 041-2005INDECI/12.1 y 042-2005-INDECI/12.1, de fechas 14.OCT.2005, la Direccion Nacional de Logistica comunica respecto al incremento de pedidos de ayuda humanitar ia solicitadas para las localidades de Moyobamba y Lamas, entre otras, en el departamento de San MORDAZA, como consecuencia del sismo ocurrido el dia 25.SET.2005 y las localidades de Omate, Carumas, Cuchumbaya y San Calacoa, entre otras, en el

departamento de MORDAZA, como consecuencia del sismo ocurrido el dia 01.OCT.2005; Que, segun el Informe Tecnico Nº 041-2005-INDECI/ 12.1, el Jefe del Almacen General del INDECI mediante Memorandum Nº 478-2005/12.11, de fecha 12.OCT.2005, solicito la adquisicion de bienes para ayuda humanitaria consistentes en 1,300 colchones para atender a la localidad de Lamas; y un pedido de 1,700 unidades adicionales de dichos bienes para atender a otras localidades dentro del ambito geografico de la jurisdiccion de las Direcciones Regionales de Defensa Civil de San MORDAZA y MORDAZA, haciendo un total de 3,000 unidades de colchones; Que, agrega el Infor me Tecnico Nº 041-2005/ INDECI/12.1, que a fin de atender el pedido en mencion, la Direccion Nacional de Logistica dispuso la adquisicion de bienes de ayuda humanitar i a consistentes en 3,000 colchones para la atencion de la emergencia. En consecuencia, siendo necesario cancelar dichos bienes, la Direccion Nacional de Logistica solicita se tramite la exoneracion de dicha adquisicion por causal de situacion de emergencia, conforme al Cuadro Unico: "Relacion de Servicios de Transporte Realizados y de Bienes Adquiridos", en adelante Cuadro Unico, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, de otro lado, el Informe Tecnico Nº 042-2005INDECI/12.1 indica que el Jefe del Almacen General, mediante Memorando Nº 478-2005-INDECI/12.11. de fecha 12.OCT.2005, reporta que existen pedidos de bienes de ayuda humanitaria que no han sido atendidos y que deben enviarse por via terrestre. En tal sentido, la Direccion Nacional de Logistica dispuso la contratacion directa del servicio de transporte terrestre de carga para la ruta MORDAZA - Tarapoto, conforme al detalle del Cuadro Unico que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, a fin de transportar lo estrictamente necesario para atender la emergencia; Que, asimismo, en el indicado Informe Tecnico Nº 042-2005-INDECI/12.1, la Unidad de Abastecimiento informa que el Concurso Publico para la adjudicacion de ser vicios de transpor te terrestre de carga, se encuentra en MORDAZA y a la fecha no se tiene ningun contrato vigente sobre este servicio. Adicionalmente senala el mencionado Infor me Tecnico, que la contratacion de este MORDAZA de transporte por emergencia es eventual y no programable; Que, ademas, la Unidad de Abastecimiento solicito en via de regularizacion, la disponibilidad presupuestal de todo el gasto efectuado para la adquisicion de los indicados bienes de ayuda humanitaria y la contratacion del servicio de transporte terrestre de carga para su traslado. Cabe precisar que cada orden de compra de los bienes mencionados y la orden de servicio de transporte terrestre de carga cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, en consecuencia, siendo necesario cancelar los bienes de ayuda humanitaria adquiridos para la atencion de la emergencia y la contratacion del servicio de transporte terrestre de carga, la Direccion Nacional de Logistica solicita se tramite la exoneracion de dicha adquisicion y contratacion por causal de situacion de emergencia; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el articulo 22º del mencionado T.U.O establece que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; Que, en este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley;

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