Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

a. La comercializacion, o almacenamiento de articulos de contrabando y/o la comercializacion, almacenamiento o produccion de articulos que atenten contra la propiedad intelectual, o de articulos obtenidos con infraccion de la ley penal. b. La realizacion de servicios con infraccion de la ley penal. 3. Cuando se detecte la fabricacion o almacenamiento o comercializacion de articulos pirotecnicos o se oferte el servicio de espectaculos pirotecnicos en zonas no autorizadas, conforme a lo regulado en la Ordenanza Nº 498. 4. Se constate la instalacion de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las especificaciones tecnicas municipales; en cuyo caso se revocara la Autorizacion Municipal para la instalacion de elementos de publicidad exterior. 5. Se constate la utilizacion de la via publica en forma contraria a las especificaciones tecnicas municipales. En cuyo caso se revocara la Autorizacion Municipal para utilizacion de la via publica. 6. En los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion. 7. En los casos contemplados en el tercer parrafo del articulo 19º de la presente Ordenanza. 8. Cuando se constate la realizacion de giros adicionales incompatibles con los autorizados, o que requieran de autorizacion sectorial o de requisitos especificos, sin contar con autorizacion municipal. 9. En los casos previstos expresamente en la normatividad municipal vigente, o cuando asi lo disponga la autoridad judicial competente. 10. En los casos en que no se MORDAZA renovado el Certificado de Seguridad en Defensa Civil a su vencimiento fijado conforme al articulo 13º del Decreto Supremo Nº 013-2000-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 0742005-EF. De manera previa a la Revocacion, debera emitirse notificaciones preventivas en los casos previstos en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del presente articulo. TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 59º.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLE Son acciones u omisiones constitutivas de infraccion, asi como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en las normas municipales que regulan el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el cuadro de Sanciones y Escalas de Multas en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con las modificaciones dispuestas en la presente Ordenanza. Articulo 60º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El tramite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinacion de las infracciones y la imposicion de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia, y de manera supletoria por lo previsto en los articulos 230º a 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 61º.- MODIFICACION DEL ORDENANZAS Nºs. 336 Y 337 Y DECRETO DE ALCALDIA Nº 105 1. Modificase el numeral 1.1 de la Linea de Accion 01: Comercializacion, del articulo primero de la Ordenanza Nº 336, modificada por Ordenanza Nº 717, conforme al siguiente texto: LINEA DE ACCION 01: COMERCIALIZACION 1.1 Autorizaciones Municipales de Funcionamiento a) Abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento, u operar con Autorizacion Municipal de Funcionamiento vencida.

b) Desarrollar giros incompatibles con los autorizados. c) Consignar datos falsos en los formularios, formatos, declaraciones u otros documentos presentados y/o exhibidos para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. d) No comunicar el Cese de Actividades dentro del plazo. e) No exhibir en lugar visible del establecimiento el original del certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. f) No presentar en el momento del control el original de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. g) No exhibir en lugar visible del establecimiento la autorizacion del sector y/o la declaracion de impacto ambiental, cuando estas constituyan requisito para el funcionamiento. h) No comunicar la variacion del area del establecimiento y/o de otras condiciones senaladas en el Certificado de Autorizacion. i) No guardar el mobiliario utilizado en la via publica cumplido el horario de atencion, en los establecimientos que cuentan con Autorizacion Municipal para el Uso Temporal de la Via Publica. j) No presentar Declaracion Jurada Anual de permanencia en los giros autorizados dentro del plazo. k) Permitir la realizacion de actividades en un establecimiento que cuenta con Autorizacion Municipal de Funcionamiento por sujeto o distinto que no cuenta con Autorizacion Municipal de Funcionamiento para Cesionarios. l) Fabricar, comercializar o almacenar articulos que atenten contra la propiedad intelectual. 2. Modificase las infracciones tipificadas en el rubro Licencia de Apertura de Establecimiento (100) de la Linea de Accion Comercializacion (01), del cuadro de Sanciones y Escala de Multas, contenido en la Ordenanza Municipal Nº 337 , conforme a lo siguiente:
COMERCIALIZACION (01) AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (100) Codigo 01-0101 Infraccion Abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento, u operar con Autorizacion Municipal de Funcionamiento vencida. Desarrollar giros incompatibles con los autorizados. Consignar datos falsos en los formularios, formatos, declaraciones u otros documentos presentados y/o exhibidos para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. No comunicar el Cese de Actividades dentro del plazo. No exhibir en lugar visible del establecimiento el original del certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. No presentar en el momento del control el original de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. No exhibir en lugar visible del establecimiento la autorizacion del sector y/o la declaracion de impacto ambiental, cuando estas constituyan requisito para el funcionamiento. No comunicar la variacion del area del establecimiento y/o de otras condiciones senaladas en el Certificado de Autorizacion. No guardar el mobiliario utilizado en la via publica cumplido el horario de atencion, en los establecimientos que cuentan con Autorizacion Municipal para el uso temporal de la via publica. No presentar Declaracion Jurada Anual de permanencia en los giros autorizados dentro del plazo. Permitir la realizacion de actividades en un establecimiento que cuenta con autorizacion municipal de funcionamiento, por sujeto distinto que no cuenta con autorizacion Municipal de Funcionamiento para Cesionarios. MORDAZA DE Medida INFRACCION Complementaria G Clausura Temporal hasta que se subsane la Infraccion

01-0102 01-0103

G MG Revocatoria de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento

01-0104 01-0105

L L

01-0106

G

01-0107

L

01-0108

L

01-0109

L

Retiro del Mobiliario

01-0110

L

01-0111

G

3. Modificase las infracciones tipificadas en el rubro Licencia de Apertura de Establecimiento (100) de la Li-

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