Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

Aprueban cesion temporal de area de uso publico ubicada en el distrito de La MORDAZA a empresa para ser utilizada como area de circulacion vehicular y peatonal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 322 MORDAZA, 20 de octubre de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de octubre del ano en curso el Memorando Nº 892-2005GM-MML de la Gerencia Municipal por el que remite el Documento Simple N° 77066-2004 seguido por Organizacion Futuro S.A.C., solicitando el uso temporal de un area de uso publico constituida por el jardin de aislamiento de 102 m2 que forma parte integrante de la seccion de la Av. MORDAZA MORDAZA cuadra 66 ­ distrito de La Molina. CONSIDERANDO Que, los presentes actuados versan sobre una solicitud de Cesion en Uso, presentada por la empresa Organizacion Futuro S.A.C, de un area de 102.00 m2, que constituye un area de uso publico, correspondiente al jardin de aislamiento que forma parte integrante de la seccion vial de la Av. MORDAZA MORDAZA, para efectos de regularizar el radio de giro de los vehiculos que haran uso de los surtidores de Gas Licuado de Petroleo-GLP, tal como lo exige el Organismo Superior de la Inversion en Energia ­ OSINERG, dentro de la Estacion de Servicio de su propiedad, constituida por los lotes 18, 19, 20 y 21 de la Mz. "Y" de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA ­ Tercera Etapa, distrito de La Molina. Que, mediante Informe N° 1049-2005-MML/DMDUOPDM-DPTN del 07.04.2005, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano senala que para el presente caso, el area requerida constituye jardin de aislamiento y es parte integrante de la seccion de la Av. MORDAZA MORDAZA (segun Plano de Habilitacion MORDAZA aprobado). Que, la Unidad Tecnico Legal de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA mediante Informes Nºs. 325-2005-MML-DMDU/UTL y 554-2005-MML-DMDU/ UTL del 31 de MORDAZA y 24 de agosto del presente ano opina por la procedencia del uso temporal solicitado atendiendo a lo establecido en el articulo 73° de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 6° de Ordenanza Nº 341-MML, proponiendo la suscripcion de un contrato de Usufructo, considerando necesario que la referida area solicitada por el recurrente sea tasada previamente por el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, a efecto de determinarse el valor anual por el uso del area solicitada, que al tratarse de un area de uso publico, debe ser aprobado por el Concejo Metropolitano. Que, mediante Oficio N° 1471-2005-VIVIENDA-9321 del 30.6.2005, el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, alcanza la pericia valuatoria efectuada el 23.06.2005, cuyo objeto es determinar el valor de uso, del area del terreno de 102.00 m2., que constituye area de uso publico correspondiente al jardin de aislamiento que forma parte integrante de la seccion vial de la Av. MORDAZA MORDAZA Este, con frente al predio formado por los lotes 18, 19, 20 y 21, Manzana Y, Urb. MORDAZA MORDAZA ­ La MORDAZA, bajo la metodologia empleada por el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, aprobado por Resolucion Ministerial N° 469-99-MTC/15.04 del 10.12.99 Titulo IV, Valuacion de Ser vidumbres y Usufructos, que alcanza la suma de US$ 26,006.43 equivalente a S/. 84,520.90. Que, con Informe N° 2326-2005-MML/DMDU-OPDMDPTN del 11.7.2005, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano luego de evaluar todo lo actuado, sugiere que la Unidad Tecnico Legal estudie la modalidad de uso que corresponde para este caso, en virtud de lo cual

la Unidad Tecnico Legal referida emite el Informe N° 6132005-MML-DMDU/UTL de fecha 27.09.2005, senalando que de un MORDAZA analisis de lo solicitado por el administrado y de lo opinado por la Oficina General de Asuntos Juridicos en su Informe N° 1236-2005-MMLOGAJ del 20.9.2005, consideran que es procedente atender lo solicitado por el recurrente a traves de un Contrato de Usufructo cuyo proyecto adjuntan, contrato que no contraviene lo prescrito en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y demas normas sobre la materia. Que, la Oficina General de Asuntos Juridicos mediante Infor me N° 1297-2005-MML-OGAJ del 30.9.2005, expresa opinion favorable respecto del proyecto de Contrato de Usufructo, mencionando tal como lo senalo en su primer informe, que debido a que sera el Concejo Metropolitano quien aprobara el usufructo a favor de Organizacion Futuro S.A.C., resultaria necesario que previamente se tramite el Acuerdo de Concejo correspondiente, mas aun cuando dicho acuerdo es el sustento para elaborar el contrato respectivo. De los Bienes de Uso Publico: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica d e l E s t a d o, m o d i f i c a d a p o r L ey d e R e fo r m a Constitucional N° 27680 en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distr itales son organos de gobier no local con autonomia politica, economica y administrativa en a s u n t o s d e s u c o m p e t e n c i a , ra d i c a n d o d i c h a autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el articulo 73° de la Constitucion Politica del Peru, establece que los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles y que los bienes de uso publico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento economico. Que, los Articulos 56º y 59° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senalan que son bienes de propiedad municipal los bienes muebles e inmuebles de uso publico destinados a servicios publicos locales, precisando que las vias y areas publicas, con sub suelo y aires son bienes de dominio y uso publico, y que los mismos pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo del Concejo Municipal, senalando que estos Acuerdos deberan ser puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica en un plazo no mayor a siete (7) dias, bajo responsabilidad. Que, asimismo el ar ticulo 9° inciso 25) de la acotada Ley Organica, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la donacion o la cesion en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica. Que, mediante Ordenanza Nº 296-MML se regula el Regimen de Constitucion y Administracion de Bienes de uso publico en la Provincia de MORDAZA, estableciendo su Primera Disposicion Complementaria inciso d), que constituyen bienes de Uso publico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las vias expresas, arteriales y colectoras de la provincia de MORDAZA establecidas en el Sistema Vial Metropolitano y los intercambios viales. Que, la Ordenanza Nº 341-MML aprueba el Sistema Vial Metropolitano, estableciendo que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene a su cargo las vias expresas, arteriales y colectoras del sistema vial metropolitano, ademas de las vias locales ubicadas en la jurisdiccion del Cercado, correspondiendole a la Av. MORDAZA MORDAZA la calificacion de via Arterial. Que, dentro de este contexto, la Municipalidad

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