Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

publicada el 2 de octubre de 2005 en el citado Diario, la cual aprueba la modificacion de la determinacion de los arbitrios municipales correspondientes hasta el ano 2005. Que, la nor ma MORDAZA senalada establece el tratamiento que se debera otorgar a la deuda por arbitrios municipales, cuya recaudacion se encuentra a cargo del SAT. Que, asimismo, el Anexo II de la Ordenanza Nº 830 comprende el respectivo Informe Tecnico en el cual se expone la metodologia a emplear para la determinacion del importe de los arbitrios, asi como las Tablas de Parametros preliminares. Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 830 faculta al SAT a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la mencionada Ordenanza. Que, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional, bajo ninguna circunstancia se deben generar resultados mas desventajosos para el contribuyente que aquellos que existirian si aun pervivieran aquellas Ordenanzas que presentan vicios de constitucionalidad. Que, en tal sentido, resulta necesario que esta Entidad apruebe las Disposiciones Reglamentarias de la Ordenanza Nº 830. Estando a lo dispuesto en el inciso d) del articulo 6º del Edicto Nº 227. SE RESUELVE: Ar ticulo Unico.- Aprobar las Disposiciones Reglamentarias de la Ordenanza Nº 830. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ONETO Jefe del Servicio de Administracion Tributaria

L i m a s e h a r e a l i z a d o d i s t r i b u ye n d o e n t r e l o s contribuyentes el costo que demando su prestacion, en funcion de los criterios aprobados por el Tribunal Constitucional a traves de las Sentencias recaidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 000532004-PI/TC. Articulo 3º.- Actualizacion de la deuda La deuda por arbitrios municipales se actualizara con la variacion del IPC de MORDAZA Metropolitana desde el mes de vencimiento original hasta el mes anterior al de la publicacion de la Ordenanza. Los montos asi actualizados se mantendran inalterables hasta las fechas de vencimiento del cronograma establecido por la Ordenanza. Esta disposicion no es de aplicacion a la deuda correspondiente al MORDAZA trimestre del ano 2005. Una vez vencidos los plazos contenidos en el cronograma, se aplicara la TIM correspondiente, y, de ser el caso, se ejecutaran las acciones de cobranza respectivas. La TIM se aplicara sobre el tributo insoluto luego de actualizado con el IPC. El cronograma establecido por la Ordenanza para el pago de la deuda actualizada segun las condiciones MORDAZA senaladas es el siguiente: - Ano 2004 y anteriores : Hasta el 31 de octubre de 2005. - Ano 2005 (1.º, 2.º y 3.º trimestre) : Hasta el 31 de enero de 2006. - 2005 (4.º trimestre) 1 : Hasta el 30 de noviembre de 2005. - 2005 (4.º trimestre) : Hasta el 30 de diciembre de 2005. Articulo 4º.- Tratamiento de deuda comprendida en beneficios La deuda por arbitrios municipales comprendida en normas que hubieren establecido beneficios, regimenes especiales o incentivos para el pago, deberan adecuarse a lo regulado por la Ordenanza; es decir, son objeto de modificacion en lo que respecta a su determinacion y actualizacion. Los beneficios son los siguientes: - Pago de Deuda Tributaria de la MORDAZA Municipal Nº 6 mediante Ser vicios, Ordenanza Nº 733 y modificatorias. - Amplian alcances de la Ord.752 sobre exoneracion de deudas tributarias por riesgo social, Ordenanza Nº 800. - Establecen disposiciones para la Gradualidad de Multas Tributarias, Ordenanza Nº 798 y Ordenanza Nº 806. Con relacion a los fraccionamientos celebrados en virtud de la Ordenanza Nº 797, Regimen Especial del Pensionista para el pago de deuda de arbitrios municipales, sera de aplicacion lo regulado por el articulo siguiente. Articulo 5º.- Fraccionamientos Los convenios de fraccionamiento que comprendan deuda por arbitrios municipales seran dejados sin efecto incluso si contienen deuda por otros conceptos. El SAT

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA ORDENANZA Nº 830 Articulo 1º.- Glosario A efectos de la aplicacion de la Ordenanza Nº 830 y de las presentes Disposiciones Reglamentarias, se tendran en cuenta las siguientes definiciones: a. Codigo Tributario.- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF. b. Deuda original.- La deuda determinada con las Ordenanzas que regularon el importe de los arbitrios durante los anos 1996 a 2005. c. IPC.- Indice de Precios al Consumidor. d. MML.- Municipalidad Metropolitana de Lima. e. Ordenanza.- Ordenanza Nº 830 que aprueba la modificacion de la determinacion de las tasas de los arbitrios de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de octubre de 2005. f. Sentencias del Tribunal Constitucional.- Sentencias recaidas en los Expedientes Nº s 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo de 2005 y el 17 de agosto de 2005, respectivamente. g. SAT.- Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. h. TIM.- Tasa de Interes Moratorio. Articulo 2º.- Modificacion de la determinacion de la deuda La modificacion de la determinacion de la deuda por arbitrios de la Municipalidad Metropolitana de

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Tratandose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir.

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