Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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procedera a la emision y notificacion de la resolucion administrativa correspondiente. Al dejarse sin efecto los fraccionamientos, se modificara la determinacion de la deuda original por arbitrios municipales y se procedera a su actualizacion, de conformidad con la Ordenanza. Sobre la deuda modificada y actualizada, cuyos fraccionamientos han sido dejados sin efecto, se procedera a imputar el pago de las cuotas que se hubieren realizado segun las reglas del Codigo Tributario. A tal efecto, la actualizacion de la deuda se realizara teniendo en consideracion la fecha de cada uno de los pagos a imputar. Esta disposicion es de alcance a todos los convenios de fraccionamientos asi como a los pagos de las cuotas correspondientes, realizados hasta el 17 de agosto de 2005; con excepcion de aquellos que a tal fecha, se encontrasen integramente cancelados. Articulo 6º.- Imputacion del pago de las cuotas del fraccionamiento Al imputarse el pago de las cuotas de los fraccionamientos dejados sin efecto en aplicacion del articulo anterior, se evaluara la fecha en que se realizaron dichos pagos: - Si el pago se realizo incluso el 17 de agosto del 2005, la imputacion podra recaer en la deuda por arbitrios de los anos 1996 hasta 2005. - Si el pago se realizo a partir del 18 de agosto de 2005, la imputacion, en lo que respecta a arbitrios municipales, se realizara unicamente a deuda de los anos 2001 en adelante. Articulo 7º.- Nuevos fraccionamientos El contribuyente podra optar por el pago al contado o solicitar nuevamente el fraccionamiento de la deuda modificada y actualizada. En el caso de contribuyentes que tengan la condicion de pensionistas, podran optar por el fraccionamiento segun las condiciones incorporadas en el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias a traves de la Resolucion Jefatural Nº 001-004-00000932. Articulo 8º.- Resoluciones de determinacion emitidas Las Resoluciones de Determinacion emitidas por concepto de arbitrios municipales sobre la base de las Ordenanzas de la MML que regularon el importe de dichos tributos durante los anos 1996 a 2005 seran dejadas sin efecto. Ar ticulo 9º.- Deuda en procedimientos de ejecucion coactiva Las Resoluciones de Ejecucion Coactiva emitidas en virtud de las resoluciones senaladas en el articulo anterior seran dejadas sin efecto. Los procedimientos de cobranza coactiva seran suspendidos y, en consecuencia, se levantaran las medidas cautelares dictadas, siempre que estas se refieran a deuda por arbitrios municipales. Si las medidas cautelares involucrasen deuda por arbitrios municipales y otros conceptos, estas se dejaran sin efecto unicamente en lo que respecta a arbitr ios municipales, debiendo continuarse la cobranza de la deuda por conceptos distintos a dicho tributo. De esta forma, los gastos y costas que se hubieren generado por la gestion de la cobranza del mencionado tributo seran dejados sin efecto. Articulo 10º.- Reclamaciones Las reclamaciones relacionadas con deuda de arbitrios municipales se resolveran en funcion a lo senalado por la Ordenanza y las presentes disposiciones en lo que respecta a las resoluciones de determinacion emitidas; asimismo, el SAT observara los montos

producto de la modificacion y actualizacion de la deuda a fin de emitir pronunciamiento. Articulo 11º.- Solicitudes de devolucion y/o compensacion De conformidad con las Sentencias, se tendra en cuenta los supuestos que a continuacion se senalan para la tramitacion de las solicitudes de devolucion y/o compensacion de deuda por arbitrios municipales. Cuando las solicitudes son presentadas hasta el 17 de agosto de 2005. - Si en las solicitudes se argumenta la inconstitucionalidad de las ordenanzas que originalmente regularon los arbitrios municipales, estas seran atendidas teniendo en consideracion lo dispuesto en las Sentencias y en la Ordenanza, asi como en funcion a la nueva deuda modificada y actualizada. - Si el argumento es distinto a la constitucionalidad de las mencionadas ordenanzas, el area correspondiente del SAT evaluara la procedencia de las solicitudes, teniendo en cuenta la nueva deuda modificada y actualizada. Cuando las solicitudes son presentadas a partir del 18 de agosto de 2005. - Si en las solicitudes se argumenta la inconstitucionalidad de las ordenanzas que originalmente regularon los arbitrios municipales, las solicitudes seran declaradas improcedentes, toda vez que la deuda ha sido modificada y actualizada en funcion de las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y la Ordenanza. - Si los pagos a devolver y/o compensar se hubieren realizado entre el 18 de agosto y el 2 de octubre de 2005; es decir, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ordenanza, las solicitudes seran atendidas teniendo en consideracion la modificacion y actualizacion de la deuda. - Si el argumento es distinto a la constitucionalidad de las referidas ordenanzas, el area correspondiente del SAT evaluara la procedencia de las solicitudes, en funcion a la nueva deuda modificada y actualizada. Articulo 12º.- Deuda materia de prescripcion La deuda por arbitrios municipales de los anos 1996 a 2000 es considerada susceptible de ser declarada prescrita, de conformidad con lo dispuesto por el Codigo Tributario, por lo que el contribuyente tiene a salvo el derecho de presentar la solicitud de prescripcion correspondiente. Articulo 13º.- Factores de determinacion Teniendo en cuenta que el Anexo II de la Ordenanza contiene informacion preliminar al 17 de setiembre de 2005 en lo que respecta a los parametros para la modificacion de la determinacion de las tasas de arbitrios municipales, resulta necesario publicar los parametros ajustados de acuerdo a los valores actualizados al 1 de octubre de 2005, fecha tomada como referencia para la generacion de la data en los sistemas informaticos. ANEXO II INFORME TECNICO DE LA ORDENANZA SOBRE MODIFICACION DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Para el recalculo de los Arbitrios se procedera de la siguiente manera: I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE Se requiere la identificacion del codigo del contribuyente y del ano de la deuda a recalcular, debido a que el recalculo se realizara independientemente para cada ano adeudado.

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