Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Tabla N° 6.2 Factor de Ajuste segun Uso del Predio para Serenazgo Uso Vivienda Comercio Sector publico Industria Otros Factor de Ajuste 0.95 1.2 1.1 0.9 0.6

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

CRITERIO DE SOLIDARIDAD 7. Factor de Ajuste segun Criterio de Solidaridad

Tabla N° 7 Rango segun Valor - Uso de Autoavaluo Rango autoavaluo 1. Desde 0 hasta 10000 2. Desde 10000 hasta 20000 3. Desde 20000 hasta 30000 4. Desde 30000 hasta 40000 5. Desde 40000 hasta 50000 6. Desde 50000 hasta 60000 7. Desde 60000 hasta 70000 8. Desde 70000 hasta 80000 9. Desde 80000 hasta 90000 10. Desde 90000 hasta 100000 11. Desde 100000 hasta 550000 12. Desde 550000 hasta Mas Vivienda 1.00 7.26 8.91 12.98 16.57 20.55 24.03 27.90 31.32 34.93 88.19 722.14 Comercio 1.51 10.99 13.47 19.64 25.06 31.08 36.34 42.20 47.37 52.83 133.38 1,092.22 Industria 3.46 25.12 30.81 44.91 57.30 71.09 83.11 96.51 108.33 120.83 305.05 2,497.95 Hosp., Ss. Salud 2.66 19.29 23.65 34.48 43.99 54.57 63.80 74.09 83.16 92.76 234.17 1,917.59 Sede Adm. 3.14 22.83 28.00 40.82 52.08 64.60 75.53 87.71 98.44 109.81 277.22 2,270.09 Otros 1.13 8.21 10.06 14.67 18.72 23.22 27.15 31.52 35.38 39.47 99.64 815.94

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MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 093-MDA

Ate, 26 de octubre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de octubre de 2005 y visto el Dictamen Nº 04-05-CR/MDA de la Comision de Rentas; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobier nos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo la indicada MORDAZA establece en su articulo 70º, que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente.

Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad en lo previsto por el articulo 200º, inciso 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general. Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y en su articulo 41º que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; asimismo podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, como producto de la recesion economica por la que atraviesa el MORDAZA, y a pesar de la voluntad y deseo de pago existente, los contribuyentes de esta Comuna tienen adeudos con la Municipalidad Distrital de Ate referidos a sus obligaciones tributarias, los mismos que no pueden hacerse efectivos al carecer de recursos economicos suficientes, situacion que se ve empeorada por el paso del tiempo, por cuanto los mismos se ven encarecidos con los intereses morator ios y reajustes, imposibilitando su cumplimiento. Que, considerando lo anteriormente expuesto y ante las continuas solicitudes de los contribuyentes, la Municipalidad estima necesario otorgar un beneficio tributario de condonacion de intereses a los propietarios de predios en el distrito de Ate a fin que puedan cancelar las deudas que tengan por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias y No Tributarias.

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