Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
b) Del Pago Fraccionado

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Que, es politica de la actual gestion municipal velar permanentemente por el saneamiento y actualizacion de los Estados de Cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la linea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solucion a los problemas mencionados, tomando conciencia de la actual situacion economica; consecuentemente otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tr ibutar ias, sentando las bases de una MORDAZA y equilibrada gestion. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion de concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Ate con caracter general un regimen de beneficios tributarios y no tributarios, con el objeto de incentivar a las personas naturales o juridicas la regularizacion de sus obligaciones tributarias y no tributarias, que se encuentren pendientes de pago y cuya cobranza se encuentre en la via ordinaria o coactiva. La aplicacion del presente beneficio sera para las siguientes obligaciones: - Impuesto Predial - Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. - Tasa de Licencia de Funcionamiento - Multas Administrativas y Tributarias Articulo 2º.- Condonacion de Interes moratorio Mediante el presente beneficio por el pago de los impuestos y tasas que constituyen rentas de la municipalidad distrital de Ate se condonara el 100% de los recargos, reajustes, intereses, gastos administrativos y costas procesales coactivas, que hayan sido generadas hasta el 31 de octubre del 2005, debiendo cancelarse solo el tributo insoluto, con excepcion de lo dispuesto en el Inciso a) del Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Impuesto Predial En aplicacion de la presente Ordenanza condonese el 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda generada de Impuesto predial hasta el 31 de octubre del 2005. Articulo 4º.- Tasa de Arbitrios Municipales a) Del Pago al contado de la Tasa de Arbitrios Municipales 1) Condonese el 50% de la deuda tributaria insoluta preliquidada de la Tasa de Arbitrios Municipales del ejercicio 2001 y anteriores, por cada predio, siempre y cuando se cancele la totalidad de las deudas insolutas de dichos ejercicios fiscales, dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. 2) Condonese el 20% de la deuda tributaria insoluta preliquidada de la Tasa de Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 2002, 2003, 2004 por cada predio, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda insoluta de los anos senalados, dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. 3) Condonese el 100% de los intereses moratorios y reajustes, de la deuda preliquidada de la Tasa de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2005, hasta el 31 de octubre del 2005.

1) Condonese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los Convenios de Fraccionamiento suscritos por obligaciones Tributarias y No Tributarias al 31 de octubre del presente ano, las cuales podran cancelarse durante la vigencia de la presente Ordenanza, libres de los mismos. 2) Los contribuyentes que mantengan pendiente de pago las obligaciones senaladas en el Articulo Primero de la presente Ordenanza y que se encuentren en cualquier estado de cobranza podran acogerse al beneficio de fraccionamiento de su deuda sobre el monto insoluto, el mismo que estara exonerado del interes de fraccionamiento, conforme a la Escala, Montos y Numero de Cuotas de Fraccionamiento senalada en el numeral 4) del presente articulo, quedando la formalidad sujeta a lo establecido en el Reglamento para Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobada por Decreto de Alcaldia Nº 051 del 26 de MORDAZA del 2002. 3) Los contribuyentes e infractores que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento por quiebre, podran acogerse nuevamente por el saldo deudor de las cuotas de pago restantes, para lo cual la Administracion Tributaria otorgara un MORDAZA Convenio de Fraccionamiento. 4) Para las deudas tributarias que se encuentren reconocidas a traves de Convenios de Fraccionamiento de pago y que se adecuen a los alcances establecidos en el Articulo Primero de la presente Ordenanza; debera cancelarse el monto de la deuda objeto del Convenio de Pago Fraccionado hasta cubrir el 60% y se MORDAZA por cancelada, siempre que este procedimiento se efectue dentro de la vigencia de la presente Ordenanza; asimismo si a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se MORDAZA cumplido con el pago del 60% del monto de la deuda, el interesado debera presentar escrito de acogimiento al beneficio otorgado, para que se de por cancelada la misma. En ningun caso habra derecho a devolucion y/o compensacion por el exceso pagado. 5) Los contribuyentes por deudas Tributarias y No Tributarias, podran acogerse al presente beneficio, optando por adecuarse a la siguiente escala:
ESCALAS, MONTOS Y NUMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO
MONTO ADEUDADO Hasta S/. 240.00 Mas de S/. 240.00 MONTO DE CUOTA MINIMA S/. 20.00 Se dividiran en 12 cuotas mensuales iguales Nº MORDAZA DE CUOTAS 12

La cantidad MORDAZA de cuotas mensuales a fraccionar es de doce (12). Articulo 5º.- Multas Tributarias A los contribuyentes que cumplan con regularizar presentando su declaracion jurada por transferencias de inmuebles o la no declaracion de las ampliaciones modificaciones y/o rectificaciones de su predio se les c o n d o n a r a e l 9 0 % d e l i m p o r t e d e l a s mu l t a s tributarias. Articulo 6º.- Deuda Administrativa a) Tratandose de multas administrativas seran materia de acogimiento al presente beneficio las generadas por infracciones cometidas en cualquier estado en que se encuentre su cobranza. b) Condonese el 80% del monto establecido en las Multas y Resoluciones de Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de octubre del 2005 siempre y cuando estas MORDAZA canceladas al contado. c) Condonese el 60% del monto establecido en las Multas y Resoluciones de Multas Administrativas

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