Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

impuestas hasta el 31 de octubre del 2005, para los infractores que optaran por acogerse al fraccionamiento de deuda. d) Para las Multas y Resoluciones de Multas Administrativas que se encuentren reconocidas a traves de Convenios de Fraccionamiento de pago, debera cancelarse el 30% del monto de la multa objeto del convenio de pago fraccionado y se MORDAZA por cancelada la deuda, siempre que este procedimiento se lleve a cabo dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. En caso de que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se MORDAZA cumplido con el pago del 30% del monto de la multa, el interesado debera presentar escrito de acogimiento al beneficio otorgado, para que se de por cancelada la misma. En ningun caso habra derecho a devolucion y/o compensacion por el exceso pagado. e) El pago de la Multa Administrativa no implica la interrupcion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias o la ejecucion de estas segun sea el caso. f)No se encuentran comprendidos bajo el alcance de esta MORDAZA los locales destinados a los giros de Hoteles, hostales, grifos, discotecas, Video Pub, Boites, Disco Bar, Grills, Club Nocturno y similares, bares, cantinas y similares, prostibulos u otros con orden de clausura. Articulo 7º.- Medidas Cautelares Con el acogimiento al Beneficio se levantaran las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda acogida, y se suspendera el procedimiento de cobranza coactivo iniciado. Articulo 8º.- Pagos a cuenta Precisese que todos los documentos emitidos por la Gerencia de Rentas respecto a la Tasa de Arbitrios Municipales de los anos 1999 al 2005 se constituiran como documentos referenciales sujetos a determinacion o liquidacion que realice la Administracion Tributaria en cumplimiento a la MORDAZA que se establezca con vigencia al primero de enero del 2006 por lo que los desembolsos efectuados con cargo a estos tributos se consideraran como pagos a cuenta. Articulo 9º.- Desistimiento de Reclamaciones El acogimiento de la presente Ordenanza implica el desistimiento automatico de los recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion presentadas con anterioridad al presente beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera desde el 1 hasta el 15 de noviembre del presente ano a cuyo termino la Administracion debera proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones, incluido los recargos, intereses y reajustes respectivos. Segundo.- Los pagos por concepto del Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Multas Tributarias y/o Administrativas, asi como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. Tercero.- Corresponde a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contara con el apoyo de la Secretaria de Imagen Institucional para la difusion respectiva, asi como de las demas areas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Cuarto.- Facultese al senor MORDAZA para que dicte las normas complementarias asi como prorrogue por medio de Decreto de Alcaldia, la vigencia del beneficio otorgado a traves de la presente Ordenanza, para lo cual debera contar con el informe previo de la Gerencia de

Rentas y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2005. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18418

Establecen derechos de emision mecanizada por actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago del Ejercicio Fiscal 2006
ORDENANZA Nº 094-MDA Ate, 26 de octubre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de octubre de 2005 y visto el Dictamen Nº 05-05-CR/MDA de la Comision de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion de concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE IMPUESTOS Y DE RECIBOS DE PAGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2006 Articulo 1º.- Fijese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto incluyendo la distribucion de la Declaracion Jurada y determinacion del Impuesto Predial del ejercicio 2006. Por cada predio adicional se abonara S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Articulo 2º.- Fijese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los

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