Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional de fecha 6 de marzo de 2003, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo la funcion normativa, la que se ejerce entre otras a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del articulo 200º de la citada norma; Que, en numeral 4, del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar que los arbitrios, son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; siendo que la cuarta MORDAZA del citado Titulo Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del ser vicio, su mantenimiento asi como el beneficio individual, prestado de manera real o potencial; Que, asi mismo, respecto a la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios publicos o arbitrios, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, la determinacion de la cuantia de los arbitrios supone tanto la determinacion de los costos totales de los servicios prestados, como la distribucion de tales costos entre los contribuyentes sobre la base de criterios que tengan relacion con el servicio prestado; Que, por otro lado es objeto de la Municipalidad de Ate brindar las mayores facilidades a fin de que los contribuyentes del distrito cumplan con sus obligaciones tributarias, adoptando las medidas necesarias que contemplen entre otros factores las posibilidades economicas; Estando a los fundamenos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion deConcejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006 Articulo 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza regula los importes de los Arbitrios Municipales por la prestacion en forma general, de los servicios publicos locales que se

prestan a los vecinos de la jurisdiccion del distrito de Ate. Articulo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: - Arbitrio de Limpieza Publica. - Arbitrio de Parques y Jardines Publicos. - Arbitrio de Serenazgo. Articulo 3º.- CONTRIBUYENTES Tienen la condicion de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Asimismo, precisase que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Tratandose de predios en condominio la obligacion recae en cada uno de los condominos en la proporcion que les corresponde porcentualmente a su participacion de acciones y derechos, respecto al monto de la tasa resultante. En caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizadas para fines distintos a los que motivan la inafectacion al pago de los arbitrios, la obligacion de pago recae en el conductor del predio. Articulo 4º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura en el primer dia calendario de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera en el mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 5º.- DEFINICIONES a) PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno sin construir dentro de la jurisdiccion de Ate. No tendra calidad de predio para efectos del calculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, closet o tendal. b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el ser vicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transpor te, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el literal a) del Articulo 5º de la presente Ordenanza, asi como los servicios de MORDAZA de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los ser vicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. d) ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica,

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