Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 303332
Tabla Nº 7

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

CALCULO DE LA TASA ANUAL INDIFERENCIADA DE ARBITRIO DE SERENAZGO 2006
ZONAS MORDAZA 1 MORDAZA 2 MORDAZA 3 MORDAZA 4 MORDAZA 5 MORDAZA 6 TOTAL PRESUPUESTO (1) 660,315.44 826,733.21 1,279,330.03 949,959.75 780,578.44 651,980.88 5,148,897.75 PREDIOS (2) 13,359.00 9,683.00 19,506.00 10,627.00 10,697.00 13,364.00 77,236.00 TASA INDIFERENCIADA (3) 49.43 85.38 65.59 89.39 72.97 48.79

Calculo del Importe de tasa individualizada por Seguridad Ciudadana La tasa de arbitrio indiferenciada obtenida segun sector se multiplica por el factor de riesgo asociado al uso del predio y por el factor de riesgo por ubicacion del predio (Tabla Nº 8) obteniendose asi el importe de la tasa de arbitrio individualizado del predio. Tabla Nº 8
USO POR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA USO 1 2 3 4 5 6

MORDAZA HABITACION 0.550 COMERCIO 2006 INDUSTRIAS INSTITUCIONES AGRO 0.990 2.760 1.380 1.650 0.740 1.030 2.350 2.060 1.620 0.440

18422

Aprueban Planeamiento Integral de Modulos Viales y Aportes Reglamentarios de Recreacion Publica y Otros Usos para servicios publicos complementarios de terreno
ORDENANZA Nº 097-MDA Ate, 26 de octubre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de octubre del 2005 y visto el Dictamen Nº 15-05-CDU/MDA de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972). Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Titulo II, Capitulo IV, articulo 7.4 establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias primarias y la zonificacion de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su area, siempre que este se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan

Regulador de Expansion correspondiente, siendo de caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sera inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Publicos teniendo una vigencia minima de 5 anos; estableciendo que cuando una MORDAZA MORDAZA interfiera con el desarrollo MORDAZA de una MORDAZA, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, este efectuara el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha MORDAZA y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de dos (2) anos dejen habilitados sus terrenos, con sujecion al Planeamiento Oficial. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML de fecha 18 de MORDAZA del 2000, aprobo las Nor mas Urbanisticas Metropolitanas en materia de Habilitaciones Urbanas para la Provincia de MORDAZA, faculto a las Municipalidad Distritales para establecer la obligacion del Planeamiento Integral en el caso de habilitaciones parciales de predios o islas rusticas, debiendo comprender la fijacion de la red de vias primarias y el establecimiento de aportes y los estudios de impacto ambiental, siempre que el predio se encuentre de las areas urbanas o de expansion urbana. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 296 del 23 de diciembre del 2000, que regula el regimen de constitucion y administracion de bienes de uso publico en la provincia de MORDAZA, determino que en cuanto al Equipamiento MORDAZA estos deben establecerse en los planes o estudios urbanos, por lo que corresponde a la Municipalidad Distrital dentro de sus atribuciones disponer las acciones necesarias para considerar dentro del Planeamiento Integral respectivo ,las areas reservadas para tales fines y su condicion de bienes de uso publico. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML el 6 de diciembre del 2001, aprueba la Actualizacion de Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA y la Ordenanza Nº 371-MML del 28 de MORDAZA del 2000 que aprueba la Propuesta de Zonificacion y Vias de la MORDAZA de MORDAZA, La MORDAZA y San MORDAZA, indican que el Sector materia de planificacion se encuentra afectado por vias metropolitanas, las cuales requieren su interrelacion y continuidad urbanistica, concordante con las disposiciones tecnicas. Que, la finalidad del Planeamiento Integral es el de acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la poblacion que viene provocando una dinamica MORDAZA desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del MORDAZA territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promocion de la inversion. Que, el Estudio Urbano: Planeamiento Integral de MORDAZA, La MORDAZA y San MORDAZA, ha identificado que el area comprendida ente el Km. 11 y 17.5 de la Carretera Central, la Cadena de Cerros, la Avenida Futura y MORDAZA Tusan limite con Chaclacayo; encerrada en un area de 376 Hectareas; se caracteriza por estar conformada por areas rusticas con uso residencial y agricola; cuya dinamica MORDAZA presenta un grado considerable de consolidacion y algunos sectores con MORDAZA de densificacion, que requiere de la dacion de normas urbanisticas dentro de un Planeamiento Integral que permita determinar una infraestructura basica MORDAZA distrital, asi como las directrices normativas que permitan implementar las politicas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de MORDAZA de la poblacion de la circunscripcion. Que, la Municipalidad de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independizacion y habilitacion MORDAZA que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armonico de la MORDAZA y la correspondiente insercion en el continuo MORDAZA , debiendo respetarse el trazo urbanistico de las manzanas y la definicion de vias primarias y secundarias, la seccion y los derechos de vias, asi como los aportes reglamentarios para recreacion publica y ser vicios publicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.