Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Integral, estableciendose la afectacion predial correspondiente. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores asistentes a la sesion de concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MODULOS VIALES DE LAS VIAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS Y DE LAS AREAS DE RECREACION PUBLICA Y DE OTROS USOS PARA SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS DEL TERRENO UBICADO EN EL FUNDO MORDAZA, LA MORDAZA Y SAN MORDAZA DISTRITO DE ATE Articulo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral de Modulos Viales y Aportes Reglamentarios de Recreacion Publica y Otros Usos para ser vicios publicos complementarios del terreno ubicado en del distrito de Ate, el mismo que sera considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras que for man par te de dicho Planeamiento y sera inscrito como carga en los Registros Publicos con una vigencia de cinco (5) anos como minimo, conforme a los Planos signados como Nº 05 2005SGPUC-GDU/MDA y Nº 05A 2005-SGPUC-GDU/MDA respectivamente; los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- DECLARAR que el Planeamiento Integral de modulos viales, que aprueba las vias principales y secundarias del sector, cumplen con las normas para el diseno de vias locales en Habilitaciones Urbanas R.M. Nº 705-79-CV-5500 del 03.12.79 y MORDAZA Tecnica de Edificacion U190, "Adecuacion urbanistica para personas con discapacidad" ­ R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04; determinando la continuidad vial y alineamiento fisico, de las parcelaciones que lo conforman, correspondiendo respetar los Aportes Reglamentarios y el Sistema Vial de los Procesos de Habilitacion MORDAZA que se lleven a cabo en el sector, debiendo notificarse a los propietarios para que en un plazo de dos (2) anos cumplan con habilitar sus terrenos con sujecion al Planeamiento Integral. Articulo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA la elaboracion de la reglamentacion necesaria que facilite el desarrollo de actividades para un uso recreacional o de actividades afines para proteger el medio ambiente. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal, para que cumpla con la inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Administracion a fin que otorgue las facilidades necesarias y a la Gerencia de Participacion Ciudadana difunda la presente Ordenanza, y los planos que forman parte de MORDAZA y sus anexos. Articulo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza, a los interesados, a la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro y la Subgerencia de Fiscalizacion para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Articulo 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- DETERMINAR, que los expedientes en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 18423

Establecen MORDAZA normativo para otorgamiento de Licencias de Obras o Regularizacion de obras sin licencia
ORDENANZA Nº 098-MDA Ate, 26 de octubre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de octubre de 2005 y visto el Dictamen Nº 016-05-CDU/MDA de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades en su articulo 79º, item 3.6 establece que una de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, es normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias. Que, segun el Informe Nº 365-05-GDU-MDA de fecha 24 de octubre de 2004, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, manifiesta que las estadisticas vigentes senalan que un gran porcentaje de predios edificados en el distrito han sido construidos sin contar con la licencia de obra respectiva; bajo sus distintas modalidades, obra nueva, ampliacion, remodelacion o refaccion encontrando la mayor incidencia en estas infracciones en los sectores ubicados en las Zonas de Tratamiento Normativo I, debido principalmente a la falta de saneamiento de las propiedades conforme a la aprobacion de la habilitacion MORDAZA y al costo que resulta del cumplimiento de los requisitos tecnicos requeridos el mismo que no se encuentran al alcance de la poblacion a servir. Que, en este sentido, es necesar io que la Municipalidad Distrital de Ate emita la normatividad que posibilite una mayor flexibilidad en los requisitos y procedimientos a seguir por los propietarios de los predios ubicados en el Areas de Tratamiento Normativo I, asi como una reduccion en los derechos de tramite correspondientes, debido a las caracteristicas socioeconomicas de los vecinos residentes en dicha Area, lo que permitira a la poblacion concluir los procesos de habilitacion MORDAZA, obtener sus licencias de obra y/o de regularizacion correspondientes; con el fin de formalizar sus propiedades, lo que constituira el impulso inicial necesario para incentivar el desarrollo MORDAZA ordenado y reconocimiento de la consolidacion existente. Que, segun Informe Nº 2748-2005-GAJ-MDA, la Gerencia de Asuntos Juridicos de fecha 24 de octubre de 2005 concluye que corresponde a la autoridad administrativa, en este caso Municipalidad Distrital de Ate, en uso de su competencia en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, articulos 73º y 79º numeral 3) emitir la MORDAZA que conlleve a que los propietarios de los predios ubicados en la MORDAZA de Tratamiento Normativo I, puedan acceder al procedimiento de Regularizacion y/o Licencia de Obra. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores asistentes a la sesion de concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente:

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