Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulado por el MORDAZA Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra el patrimonio - estafa, en agravio de MORDAZA MORDAZA Tipiani; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 18461

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de ampliacion de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTANDER, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, al Gobierno de la Republica MORDAZA, de conformidad con los Tratados y las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 18459

Acceden a pedido de ampliacion de extradicion activa de procesado y disponen su MORDAZA al Gobierno de la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 229-2005-JUS MORDAZA, 28 de octubre de 2005 Visto el Informe Nº 074-2005-CEA, del 5 de setiembre de 2005, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ampliacion de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTANDER, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 40-2005); CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 228-99-JUS, se autorizo el pedido de extradicion del citado procesado, por tener MORDAZA penal pendiente en nuestro MORDAZA, por los delitos de trafico ilicito de drogas y falsificacion de documentos en general en agravio del Estado; Que, la peticion formulada por el Estado Peruano al Gobierno de la Republica MORDAZA fue concedida, habiendo sido el reclamado trasladado a nuestro MORDAZA el dia 9 de diciembre de 2003, por la INTERPOL MORDAZA, y puesto a disposicion de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 634-03-4SEPPRC); Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 23 de junio de 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de MORDAZA, del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTANDER, por el delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado (Expediente Nº 44-2005); Que, mediante el Informe Nº 074-05/CEA, de fecha 5 de setiembre de 2005, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de ampliacion de extradicion del referido procesado, a fin de conseguir el consentimiento de las autoridades de la Republica MORDAZA, para procesarlo por el delito contra la salud publica trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710 y el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

Deniegan solicitudes de extradicion de procesado y sentenciado formuladas por autoridades de la Republica MORDAZA y la Republica Italiana
RESOLUCION SUPREMA Nº 230-2005-JUS MORDAZA, 28 de octubre de 2005 Visto el Oficio Nº 3378-2005-SG-CS-PJ, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA GEBOL MORDAZA, requerido por las autoridades judiciales de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota R:E.P .158, de fecha 5 de MORDAZA de 2005, la Embajada de la Republica MORDAZA en MORDAZA, ha solicitado la extradicion del procesado MORDAZA GEBOL MORDAZA, quien es requerido por el Juzgado Criminal de Instruccion Nº 22 de la Capital Federal de la Republica MORDAZA, cuya solicitud ha sido tramitada por el Trigesimo Juzgado Penal de MORDAZA (Expediente Nº 122-2005); Que, mediante la Ejecutoria Suprema de fecha 6 de MORDAZA de 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro improcedente la solicitud de extradicion pasiva, formulada por las autoridades judiciales de la Republica MORDAZA de MORDAZA GEBOL MORDAZA, procesado por el delito de Impedimento de Contacto de hijos Menores con sus Padres no Convivientes y por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad (Expediente Nº 42-2005); Que, de acuerdo al articulo 36º de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradicion, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion formulada por las autoridades judiciales de la Republica MORDAZA del ciudadano MORDAZA GEBOL MORDAZA, procesado por el Juzgado Criminal de Instruccion Nº 22 de la Capital Federal de la Republica MORDAZA, por el delito de Impedimento de Contacto de hijos Menores con

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