Norma Legal Oficial del día 05 de Septiembre del año 2005 (05/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 5 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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sin perjuicio de lo establecido en las demas disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 58.1 del articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA dispone que el Plan de Manejo Forestal constituye la herramienta dinamica y flexible de gestion y control de las operaciones de manejo forestal. Su MORDAZA y diseno deben permitir identificar con anticipacion las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan de manejo como sus informes de ejecucion constituyen documentos publicos de libre acceso; Que, por su parte, el numeral 58.3 del citado articulo, ha establecido que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: i). El plan general de manejo forestal que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion; y ii). El plan operativo anual - POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispone que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectua a traves de planes operativos anuales, los que incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, asi como la ubicacion en mapa de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision, identificados por especie; Que, como se aprecia, en la Resolucion de Intendencia Nº 079-2005-INRENA-IFFS, del 20 de MORDAZA de 2005, que aprobo el plan operativo anual de la MORDAZA zafra a ejecutarse en el periodo 2004-2005, solo autoriza el aprovechamiento de las siguientes especies: cedro (Cedrela odorata), copaiba (Copaifera reticulata), cumala (Virola sp.), estoraque (Myroxylon balsamun), lagarto caspi (Calophylum brasilensis), Misa (Escheweilera) y Tornillo (Cedrelinga catenaeformis); Que, de la revision del balance de extraccion emitido por el Centro de Informacion y Estadistica Forestal - CIEF, se aprecia que durante la zafra 2004 - 2005, el antedicho concesionario ha movilizado un total de 88.217 metros cubicos de MORDAZA de la especie caoba, entre el 30 de MORDAZA de 2005 y el 19 de MORDAZA de 2005; Que, se aprecia entonces, que la empresa concesionario Maderera Ecoforestal de Bajo Puquiri S.A.C., titular del contrato de concesion forestal con fines maderables Nº 17TAM/C-J-003-02, ha movilizado MORDAZA de la especie caoba (Swietenia macrophylla), sin contar con la autorizacion para el aprovechamiento de esa especie, de acuerdo al POA aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 079-2005INRENA-IFFS, del 20 de MORDAZA de 2005; Que, adicionalmente, se ha constatado del Balance de Extraccion, que durante la zafra excepcional el mencionado concesionario, ha movilizado en exceso un total de 22.747 metros cubicos de MORDAZA de la especie caoba (Swietenia macrophylla); Que, el articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece como causales de caducidad, en su literal a), el incumplimiento del plan de manejo forestal; mientras que en el c), la extraccion fuera de los limites de la concesion. En ese orden de ideas, el literal b) del articulo 91A de su Reglamento, ha dispuesto como causal de caducidad el incumplimiento en la implementacion del plan general de manejo forestal y el plan operativo anual y el literal e) del mismo, la extraccion fuera de los limites de la concesion; Que, por otro lado el articulo 363º del citado Reglamento, establece entre otras las siguientes infracciones: (...)" i. Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorizacion: o efectuarlas fuera de la MORDAZA autorizada, asi como la transformacion y comercializacion de dichos productos; l. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal; y w. Facilitar la extraccion, transporte, transformacion o comercializacion de los recursos forestales extraidos de manera ilegal a traves de un contrato de concesion, contrato de administracion, permiso o autorizacion de aprovechamiento forestal; Que. el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, al existir indicios razonables de que el concesionario Maderera Ecoforestal de Bajo

Puquiri S.A.C., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, senaladas en los considerandos que anteceden, y por los fundamentos ya expuestos, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley General del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar al concesionario, Maderera Ecoforestal de Bajo Puquiri S.A.C., con contrato de concesion forestal Nº 17-TAM/C-J-003-02, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a) y c) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el articulo 91-A literales a) y e) de su Reglamento, asi como en los literales i), l) y w) del articulo 363º del mencionado Reglamento, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables o las sanciones previstas en los articulos 365º y siguientes del Reglamento en mencion. Articulo 2º.- Otorgar al concesionario Maderera Ecoforestal de Bajo Puquiri S.A.C., un plazo de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo consignar su domicilio procesal. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo totalmente los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, del Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 079-2005INRENA-IFFS y del Plan General de Manejo Forestal, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 078-2005-INRENAIFFS; debiendo la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, y la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Tambopata, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, mientras dure el presente procedimiento. Articulo 4º.- Igualmente, suspendanse los efectos de todas las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilizacion de los volumenes autorizados, tanto en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, como en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, ordenandose al concesionario Maderera Ecoforestal de Bajo Puquiri S.A.C.se abstenga de utilizar las mismas, para la movilizacion de los referidos volumenes. Articulo 5º.- Asimismo, suspendase la entrega de Guias de Transpor te Forestal de productos forestales transformados, por los volumenes aprobados en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, Plan de Manejo Forestal para la zafra complementaria, y Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, provenientes de la concesion de la empresa Maderera Ecoforestal de Bajo Puquiri S.A.C. Articulo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la presente resolucion, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesion, amparado con Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del articulo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 7º.- Solicitar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, y al Centro de Informacion y Estadistica Forestal, la informacion acerca de las circunstancias que permitieron que la empresa Maderera Ecoforestal de Bajo Puquiri S.A.C.-MADECOBP, movilizara un total de 88.217 metros cubicos de MORDAZA de la especie caoba, entre el 30 de MORDAZA de 2005 y el 19 de MORDAZA de 2005. Articulo 8º.- Notificar la presente resolucion a la Comision de Control y Actividades contra la MORDAZA y Comercio Ilegal - COATCI, al Centro de Informacion Estrategica Forestal - CIEF y a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, para que MORDAZA conocimiento de la misma y adopten las medidas necesarias. Articulo 9º.- La documentacion dirigida a la OSINFOR debera ser presentada ante la Administracion Tecnica

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