Norma Legal Oficial del día 08 de Septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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para la construccion de la embarcacion pesquera "TIBURON 8" de 334.38 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, estableciendose un plazo de dieciocho (18) meses para la ejecucion de la referida autorizacion; excluyendose a la embarcacion pesquera "TIBURON 6" con matricula Nº CE-4122-PM del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, que corresponde al listado de embarcaciones pesqueras con derecho a sustitucion; Que por Resolucion Ministerial Nº 134-2003PRODUCE del 14 de MORDAZA del 2003, se resolvio declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente contra las Resoluciones Ministeriales Nº 101-2001-PE y Nº 136-2002-PE, declarandose ademas la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada al mismo por vencimiento del plazo senalado en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 023-99PE/DNE, sin haber cumplido con construir la embarcacion pesquera denominada "TIBURON 8"; Que por Resolucion Ministerial Nº 513-2003PRODUCE del 30 de diciembre del 2003, se resolvio aceptar el desistimiento del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Ministerial Nº 134-2003-PRODUCE, declarandose asimismo en su articulo 3º la nulidad de oficio de los considerandos setimo, octavo, noveno y del articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 134-2003-PRODUCE, referido a la caducidad de la autorizacion de incremento de flota, manteniendose la validez y eficacia de dicha resolucion en sus demas extremos; Que a traves de los escritos del visto PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita la reincorporacion de la embarcacion pesquera "TIBURON 6" con matricula CE4122-PM, en los listados de embarcaciones pesqueras con derecho a sustitucion, argumentando que si bien PESQUERA MORDAZA S.A.C. ejercio su derecho de sustitucion de capacidad de bodega al momento de solicitar autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera "TIBURON 6" con matricula Nº CE-4122-PM, por la embarcacion pesquera "TIBURON 8", al no haberse concretado la construccion de la embarcacion pesquera "TIBURON 8" dentro del plazo otorgado, el derecho de incremento de flota via sustitucion ha caducado, por lo que nada impide a la administracion que considere a la embarcacion dentro de la relacion de embarcaciones con derecho a sustitucion de capacidad de bodega, mas aun cuando esta cumple con todos los requisitos legales, como son encontrarse operativa y con matricula vigente; Que el procedimiento solicitado por la recurrente no se encuentra establecido expresamente en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que de conformidad con lo establecido en el ar ticulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la solicitud indicada debe ser tramitada como una peticion administrativa; Que el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 2292002-PRODUCE del 13 de diciembre del 2002, establece que mediante la Resolucion correspondiente podran realizarse incorporaciones o retiros a los Anexos de la indicada Resolucion, conforme al ordenamiento legal pesquero; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que procede resolver la solicitud presentada via peticion, teniendo en consideracion que el ar mador de la embarcacion pesquera "TIBURON 6" ha acreditado la condicion de operacion de la embarcacion, haber realizado actividad extractiva y haber pagado los derechos de pesca correspondiente, y que la reincorporacion de la mencionada embarcacion en el listado de embarcaciones pesqueras con derecho a sustitucion no significa incrementar el esfuerzo pesquero, considerando ademas que el contenido natural o principal del acto administrativo lo constituye la autorizacion de incremento de flota, y que la exclusion del listado de las embarcaciones con derecho a sustitucion es un contenido eventual o accesorio, por lo que debe ser considerado como tal, en consecuencia se considera pertinente formalizar la reincorporacion de la embarcacion pesquera denominada "TIBURON 6", con

matricula Nº CE-4122-PM al listado de embarcaciones con derecho a sustitucion consignadas en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3072004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y los articulos VI del Titulo Preliminar y 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reincorporar al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE a la embarcacion pesquera denominada "TIBURON 6", con matricula Nº CE-4122-PM, como embarcacion considerada por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refieren el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15384

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pacific Fishing Business S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 229-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 22 de agosto de 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-00428002 de fecha 9 de febrero del 2005, presentado por PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 412-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA SAN MORDAZA S.R. L., para operar la embarcacion pesquera denominada "SAN FERNANDO", de matricula Nº CO-16401-CM, con 400.31 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 036-98-PE/ DNE de fecha 18 de febrero de 1998, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 412-97-PE, para operar la embarcacion pesquera "SAN FERNANDO" de matricula Nº CO-16401CM, a favor de GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S. A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante el escrito del visto, la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SAN FERNANDO" de matricula Nº CO-16401CM;

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