Norma Legal Oficial del día 08 de Septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

domesticos, debido principalmente a que existe una subvaloracion promedio de 58% durante todo el periodo analizado. Asimismo, debido a que los precios de los productos denunciados los menores del MORDAZA interno, se preve que MORDAZA un aumento de la demanda por estos en el corto plazo; Que, se ha observado que las importaciones objeto de dumping tuvieron los precios de importacion mas bajos durante todo el periodo de investigacion, lo cual explica su significativo aumento en volumen, asi como su creciente participacion en las importaciones totales; Que, por tanto, se preve que este comportamiento obligaria a que se reduzcan los precios domesticos, a fin que la MORDAZA de Produccion Nacional no pierda participacion de MORDAZA a futuro; Que, en tal sentido, estos elementos permiten inferir el potencial dano que la MORDAZA de Produccion Nacional pueda experimentar a futuro, razon por la cual la amenaza de dano importante descrita en acapites precedentes tendria como principal causa a las importaciones a supuestos precios dumping, de los productos originarios de China; Que, mayores detalles sobre la evaluacion de los puntos senalados anteriormente, estan contenidos en el Informe Nº 016-2005/CDS, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion y es de acceso publico en el MORDAZA internet del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/ tribunal/cds/resoluciones2005.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 18 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tejidos de denim con un contenido de algodon inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sinteticas o artificiales, de gramaje superior a 200 gr/m2 originarios de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Cia. Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica Popular China, asi como a las empresas exportadoras e importadoras del producto denunciado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion for mulada por las par tes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 15377

Declaran infundada solicitud para la aplicacion de derechos antidumping a las exportaciones a Peru de tejidos MORDAZA denim, originarios de la Republica Federativa de Brasil
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 112-2005/CDS-INDECOPI MORDAZA, 22 de agosto de 2005 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 014-2004-CDS; y, CONSIDERANDO Que, a solicitud de la empresa Cia. Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. (en adelante MORDAZA Mundo), mediante Resolucion Nº 052-2004/CDS-INDECOPI, publicada el dia 22 de agosto de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comision) dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las exportaciones a Peru de tejidos MORDAZA denim, originarias de la Republica Federativa del Brasil (en adelante Brasil); Que, habiendose remitido los Cuestionarios a las empresas exportadoras1 e importadoras2 del producto denunciado, solo algunas de ellas cumplieron con absolver los mencionados documentos3 ; Que, tanto la Embajada de Brasil en el Peru como las empresas Colortex Peru S.A., Comercial Textil S.A., Textiles Euromod S.A.C., Corporacion Wama S.A.C., Marefa S.R.L., Vicunha Textil S.A., PC Moda S.A.C., Modas Diversas del Peru S.A.C., Taller de Confecciones San MORDAZA S.A., Consorcio Textil y Confecciones para la Exportacion S.A. - COTEEXPORT, Asociacion Brasilena de la Industria Textil y de la Confeccion - ABIT, Industria de la Moda S.A., y Cia Tecidos Santanense solicitaron su apersonamiento al presente procedimiento de investigacion, siendo este concedido por la Comision; Que, el dia 4 de marzo de 2005 se realizo la audiencia obligatoria del procedimiento de investigacion, la cual MORDAZA con la participacion de representantes de las empresas Vicunha y ABIT, asi como de la Embajada de Brasil en el Peru; y de las empresas Colortex, Comercial Textil, PC Moda, Wama, Modas Diversas, COTEEXPORT y MORDAZA Mundo; Que, el documento de los Hechos Esenciales de la investigacion, fue aprobado por la Comision en su sesion del 9 de MORDAZA de 2005 y notificado a las par tes apersonadas al procedimiento. Colortex, MORDAZA MORDAZA y Sao MORDAZA presentaron sus comentarios a este documento el dia 30 de MORDAZA de 2005. Por su parte, la Embajada de Brasil en el Peru y las empresas Vicunha, ABIT y MORDAZA MORDAZA hicieron lo propio el dia 1 de junio de 2005; Que, el dia 23 de junio de 2005 se realizo la audiencia final del procedimiento de investigacion, la cual MORDAZA con la participacion de representantes de las empresas

1

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3

Dicho Cuestionario fue remitido a las empresas exportadoras Textil Canatiba Ltda., Vicunha Textil S.A., Textile Industrial S.A., Fiacao e Tecelagen Sao MORDAZA S.A., Cia Fiacao e Tecidos MORDAZA MORDAZA, Santista Textil S.A., MORDAZA Textil S.A., Covolan Industria Textil Ltda. y Cia de Fiacao e Tecidos Cedro Cahoeira. Asimismo, se cumplio con remitir dicho Cuestionario a la Embajada de Brasil en el Peru, a fin que el mismo sea alcanzado a los exportadores del producto investigado que no hubieran podido ser notificados por la Secretaria Tecnica. Las empresas importadoras requeridas para absolver el Cuestionario fueron: Anglo American Trading Co. S.A., Comercial Textil S.A., Corporacion Tayssir S.A.C., Modas Diversas del Peru S.A.C., Textil y Comercializadora de Denim S.A. y Textiles MORDAZA S.A.. Sobre el particular, la empresa Sao MORDAZA remitio via correo electronico diversos comentarios y aclaraciones destinados a acreditar la supuesta inexistencia de dumping. Posteriormente, las empresas Covolan, Santista, Canatiba, Vicunha, MORDAZA MORDAZA, Fiacao e Tecelagem Sao MORDAZA y ABIT presentaron informacion solicitada en el Cuestionario para el Exportador. En lo referente al Cuestionario para el Importador, este fue absuelto por las empresas Textil y Comercializadora de Denim, Textiles MORDAZA y Comercial Textil.

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