Norma Legal Oficial del día 09 de Septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0085-2004AG del 28 de enero del 2004, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que, por consiguiente, es necesario dictar el acto administrativo que acepte la renuncia del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y designe al funcionario que asumira el cargo de Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 15494

Que, en tal razon, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion, recomienda la contratacion del mencionado servicio dentro de los alcances de la exoneracion por causal de desabastecimiento inminente, a fin de atender oportunamente los requerimientos de seguridad y vigilancia del MINCETUR, al MORDAZA del articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y articulo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de acuerdo a ley, se adoptaran las acciones necesarias para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; De conformidad con el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, articulo 146º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo a los documentos del visto, y con el Memorandum Nº 360-2005-MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 035-2005-MINCETUR/SG-AJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente, la contratacion del SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, PATRIMONIO E INSTALACIONES DE LA SEDE CENTRAL Y LOCALES ANEXOS DEL MINCETUR, hasta por un periodo de tres (3) meses. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del MORDAZA de Concurso Publico, para la contratacion del servicio referido en el articulo 1º, por situacion de desabastecimiento inminente, disponiendo que la misma sea realizada en forma directa mediante acciones inmediatas. Articulo 3º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, sera realizada por la Oficina General de Administracion, a traves de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, hasta por un monto MORDAZA de S/. 100,427.36 (Cien mil cuatrocientos veintisiete y 36/100 nuevos soles), que seran financiados por la fuente Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, cumpliendo con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo 4º.- La Oficina General de Administracion queda encargada de adoptar las acciones necesarias para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de los informes tecnico y legal que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica, dentro los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision. La Oficina General de Administracion debera publicar la presente Resolucion a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15465

MINCETUR
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente contratacion de servicio de vigilancia y seguridad de la sede central y locales anexos del MINCETUR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2005-MINCETUR/DM MORDAZA, 6 de setiembre de 2005. Visto el Informe Nº 238-2005-MINCETUR/SG/OGA-OASA y el Memorandum Nº 1011-2005-MINCETUR/SG/OGA, de la Oficina General de Administracion, sustentando la necesidad de contratar temporalmente, por situacion de desabastecimiento inminente, el servicio de vigilancia y seguridad; CONSIDERANDO: Que, en el mes de MORDAZA de 2005, se llevo a cabo el Concurso Publico Nº 0002-2005-MINCETUR/CE "Contratacion de los Servicios de Seguridad y Vigilancia de las personas, patrimonio e instalaciones de la Sede Central y locales anexos del MINCETUR", en el cual obtuvo la Buena Pro la empresa Proteccion, Seguridad y Vigilancia Tecnica Sociedad Anonima ­ MORDAZA S.A., por un monto de S/. 619,039.56; Que, con fecha 5 de septiembre de 2005, el postor Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C. (ESVICSAC) ha interpuesto recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, lo cual suspendera el Concurso Publico hasta que se configure cualquiera de las situaciones previstas en el articulo 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, por tal razon, el MINCETUR se encuentra ante la inminente ausencia de un requisito esencial para el cumplimiento de sus funciones, como lo es el servicio de vigilancia y seguridad, comprometiendo en forma extraordinaria e imprevisible la continuidad de las funciones institucionales; lo cual exige adoptar acciones inmediatas a fin de asegurar la continuidad de dicho servicio, por el periodo necesario para resolver tal situacion;

Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de diversas empresas
RESOLUCION DIRECTORAL N° 441-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 24 de agosto de 2005 Visto, el Expediente Nº 000821-2005-MINCETUR, de fecha 21.06.2005, presentado por la empresa Universal de Desarrollos Electronicos S.A, en el que solicita autorizacion y registro de diez (10) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley N° 27796, se regula la explotacion de los juegos de casino

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