Norma Legal Oficial del día 10 de Septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005
Coordenadas Geograficas Longitud Oeste Latitud Sur - MORDAZA de Servicio : : 79°33'10.8" : 07°22'45"

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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: El area comprendida dentro del contorno de 68dBµV/m.

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicacion correspondientes. El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion esta obligado a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento correspondientes. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, debiendose verificar el estado de las instalaciones y condiciones de operatividad del servicio autorizado. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- La EMPRESA DE RADIO DIFUSION MORDAZA TELEVISION E.I.R.L. esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podra aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el articulo 1º de la presente resolucion. Asimismo la modificacion de la frecuencia asignada solo podra efectuarse en los casos previstos en el articulo 224º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estacion del servicio autorizado deberan estar debidamente homologados por este Ministerio. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual y publicacion de la presente resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorizacion, la EMPRESA DE RADIO DIFUSION MORDAZA TELEVISION E.I.R.L., en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Asimismo, debera presentar el proyecto de comunicacion correspondiente. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 15513

Que, mediante la Ley Nº 28275 - Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuracion por prestamos por BANMAT S.A.C., se establecieron disposiciones vinculadas a la atencion de contingencias, reestructuracion de prestamos; asi como la regularizacion y saneamiento inmobiliario de las unidades inmobiliarias y cartera crediticia transferida al BANMAT S.A.C. en virtud de la Ley Nº 26969 y Ley Nº 27044; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2004-VIVIENDA se reglamento la Ley Nº 28275 a fin de establecer los mecanismos, procedimientos y requisitos para el acceso a los prestatarios del BANMAT S.A.C.; Que, es necesario, realizar algunas modificaciones al citado Reglamento, con el objeto de facilitar su aplicacion en forma MORDAZA y eficaz; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28275 y en uso de las facultades contenidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de la Ley Nº 28275 Modifiquese el inciso g) del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28275, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-VIVIENDA, los cuales quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- De la Cobertura de las Contingencias y Desgravamen (...) g) Que el prestatario se encuentre en condicion de extrema pobreza Para acogerse a este beneficio, el prestatario debera presentar una solicitud de evaluacion de extrema pobreza en la Unidad Operativa del BANMAT de su jurisdiccion, adjuntando un Certificado emitido por Iglesia Catolica que exprese que cumple con dicha condicion, asi como una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. En la elaboracion del Certificado de Extrema Pobreza que emita la Iglesia Catolica, debera emplearse la metodologia de las necesidades basicas insatisfechas. De considerarse necesario, el BANMAT podra suscribir Convenios con entidades especializadas, a fin de que estas capaciten a la Iglesia Catolica en dicha metodologia. Quedan exceptuados de este beneficio aquellos casos en los que se MORDAZA condicionado el otorgamiento del credito a la constitucion de un coprestatario, pudiendo acogerse a este beneficio solo en los casos que el titular y el coprestatario se encuentren en extrema pobreza". Articulo 2º.- Plazo de acogimiento para prestatarios con deficiencias en la construccion o inestabilidad en el suelo y por condicion de extrema pobreza El plazo para acogerse a las contingencias senaladas en los incisos f) y g) del articulo 1º de la Ley Nº 28275, sera hasta el 28 de febrero del 2006. Articulo 3º.- Aplicacion exclusiva de procedimiento El procedimiento y metodologia para la evaluacion de la condicion de extrema pobreza al que se refiere el inciso g) del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28275, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-VIVIENDA y modificado por el articulo anterior del presente Decreto Supremo, es de aplicacion exclusiva para los fines a que se contrae la citada Ley. Articulo 4º.- Normas Complementarias Facultase al Directorio del BANMAT a dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion e implementacion del presente Decreto Supremo, asi como para establecer los costos de emision del Certificado de Extrema Pobreza.

VIVIENDA
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28275 - Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuracion por prestamos otorgados por BANMAT S.A.C.
DECRETO SUPREMO Nº 018-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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