Norma Legal Oficial del día 11 de Septiembre del año 2005 (11/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº17563-RG-05 seguido por la Empresa LIVA S.R.L,. sobre impugnacion de otorgamiento de Buena Pro. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 03483-R-05 del 11 de MORDAZA de 2005, se aprueban las Bases Administrativas del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico Nº 002-2005UNMSM, concerniente al "Servicio de Barrido y Limpieza de la MORDAZA Universitaria, Estadio Olimpico, San MORDAZA (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquimica, Comedor de Cangallo) Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real"; Que con fecha 12 de agosto de 2005, se otorga la Buena Pro del MORDAZA de Concurso Publico aludido en el considerando anterior a INVERSA S.R.L. por presentar la mejor propuesta economica, ascendente a S/. 192,000.00 (Ciento noventa y dos mil con 00/100 nuevos soles); Que el dia 24 de agosto de 2005, LIVA S.R.L., interpone Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, siendo observado dicho recurso por no acompanar el comprobante de pago de la tasa correspondiente, omision que es subsanada el dia 25 de agosto de 2005; Que la apelante argumenta que el postor ganador presenta dos (2) contratos en plena ejecucion no culminados: uno con el Ministerio de Vivienda y otro con el Banco Agropecuario-AgroBanco; Que la conformidad del primero de los contratos referidos, concer niente a los locales VITRINA INMOBILIARIA y EL ARCHIVO GENERAL asi como a la BIBLIOTECA, es otorgada por un area no autorizada, mencionando una de las clausulas la cantidad de 04 (cuatro) operarios, lo que no concuerda con el numero de 05 (cinco) operarios anotado en la MORDAZA referida, ademas son presentadas dos facturas por el servicio prestado pero solo una MORDAZA de calidad; Que el contrato de INVERSA S.R.L. con el Banco de la Nacion Tarma incurre en incoherencia en lo concerniente al numero de operarios, toda vez que consigna 03 en letras y 04 en numeros; Que el recurrente tambien senala que en el contrato con la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, nuestra MORDAZA Superior de Estudios aparece representada por la Vicerrectora Administrativa, sin embargo, es suscrito por tercera persona en calidad de encargada (e), por lo que cuestiona su validez; Que tambien senala que en el Curriculo Vitae y MORDAZA del operario Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existe incongruencia por cuanto supuestamente labora en la AVICOLA MORDAZA del 2001 al 2003 y en la MORDAZA adjuntada se indica que es operario de INVERSA S.R.L. del 2002 al 2005, presentandose una superposicion en los periodos de labor consignados; Que se corre traslado del Recurso de Apelacion al postor ganador para que exprese y absuelva lo que considere pertinente dentro del plazo de Ley; Que absolviendo el traslado, INVERSA S.R.L. senala que ha cumplido con lo establecido en las Bases Administrativas y la Absolucion de Consultas, concluyendo haber cumplido con presentar siete (7) contratos, facturas y constancias donde no se califica la cantidad de operarios ni el firmante, por ello la conformidad de obra de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA no puede cuestionarse de irregular y en cuanto a los documentos correspondientes al senor de Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que dicha persona ha tenido dos trabajos, lo que no afecta la calificacion de su experiencia; Que de los actuados se extrae, que el postor ganador ha presentado contratos referidos a servicios no concluidos a la fecha de su MORDAZA, al respecto, debe entenderse que las constancias y conformidades deben acreditar la culminacion de la prestacion del servicio, conforme a lo establecido por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que con relacion al Contrato celebrado entre la firma apelada y el Ministerio de Vivienda, se concluye que el ganador de la Buena Pro no evidencia la conformidad de la totalidad del servicio contratado, por tanto, es una MORDAZA parcial de la prestacion del servicio, no debiendose tener en cuenta para la calificacion por estar referido a la prestacion del servicio total en todos sus locales; Que dichas constancias y contratos presentados por INVERSA S.R.L. contravienen el ar ticulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado asi como las propias Bases;

Que en funcion a lo expuesto, la Oficina General de Asesoria Legal con Informe Nº 1085-OGAL-2005, considera que en aplicacion del inciso 3 del articulo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debe declararse la nulidad del MORDAZA de Seleccion, retrotrayendose a la etapa en que se incurrio el vicio, esto es, a la evaluacion de propuestas, resultando irrelevante pronunciarse sobre el petitorio de la apelante; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico Nº 002-2005-UNMSM, concerniente al "Servicio de Barrido y Limpieza de la MORDAZA Universitaria, Estadio Olimpico, San MORDAZA (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquimica, Comedor de Cangallo) Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real"otorgada a INVERSA S.R.L., hasta la evaluacion de las propuestas inclusive. 2º.- RETROTRAER el referido MORDAZA de Seleccion hasta la etapa de Evaluacion de Propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el resolutivo anterior. 3º.- ESTABLECER que resulta IRRELEVANTE pronunciarse sobre el recurso impugnativo formulado por LIVA S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico Nº 002-2005UNMSM, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la PUBLICACION de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. 5º.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento el acto de notificacion de la presente Resolucion a los postores participantes en el MORDAZA de Seleccion precitado, asi como la publicacion respectiva en el SEACE. 6º.- ENCARGAR a la Secretaria General, al Comite Especial de la Universidad, a la Oficina de Abastecimiento y a la Oficina General de Asesoria Legal el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 15550

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a sitios arqueologicos ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Amazonas
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1192/INC
MORDAZA, 1 de setiembre de 2005 VISTO el Oficio Nº 567-DRC-INC-C-2005 de fecha 17 de agosto de 2005 de la Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria General (E) Instituto Nacional de Cultura Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 677 de fecha 9 de diciembre de 2003, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomendo aprobar el Proyecto de Investigacion Arqueologica "Reconocimiento Arqueologico en la MORDAZA Norte del Vilcanota", a cargo del Dr. MORDAZA Von Kaupp, con RNA Nº BV 0132 y la Lic. Lisbeth MORDAZA MORDAZA, con RNA Nº AR 0204, para realizar trabajos de investigacion

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