Norma Legal Oficial del día 11 de Septiembre del año 2005 (11/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 300083

obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 15570

OSINERG
Aprueban MORDAZA "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 263-2005-OS/CD
MORDAZA, 8 de setiembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, la prestacion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos, se rige por el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM y corresponde al OSINERG regular y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en dicho Reglamento. Que, el citado Reglamento establece en su Articulo 63º que el Consumidor, ubicado dentro del Area de Concesion, tiene derecho a que el Concesionario le brinde el servicio de Distribucion, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el Reglamento, conforme a las condiciones tecnicas y economicas que rijan en el area y las previstas en el Contrato; senalando tambien la referida MORDAZA que el OSINERG coordinara con el Concesionario la elaboracion de los procedimientos y metodos de calculo aplicables para determinar en que casos la atencion de un suministro resulta tecnica y economicamente viable, debiendo el OSINERG publicar el procedimiento preliminar y despues de considerar las observaciones y sugerencias que hubiere, aprobar y emitir la correspondiente Resolucion; Que, el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone en el inciso b) del Articulo 42º que el Concesionario esta obligado a dar servicio a quien lo solicite dentro del area de Concesion en un plazo no mayor a sesenta (60) dias en caso existiera la Infraestructura Necesaria en la MORDAZA, o de un ano si no la hubiere, siempre que el Suministro se considere tecnica y economicamente viable; Que, en general, los criterios que se aplican para deter minar si un suministro resulta tecnica y economicamente viable, guardan relacion con aquellos criterios contemplados por OSINERG para determinar las tarifas vigentes, particularmente los criterios de proyeccion de demanda, pueden complementarse con las condiciones previstas en los respectivos contratos de concesion BOOT, en cuanto a capacidad y numero de clientes minimos a atender requeridos al Concesionario; en tal sentido los ingresos esperados actualizados con la demanda y las tarifas establecidas para una determinada Concesion, alcanzan el equilibrio economico con los costos actualizados de inversion, operacion, mantenimiento y otros aportes requeridos para la prestacion del servicio solicitado en un horizonte de treinta (30) anos; es decir las inversiones consideradas en el calculo tarifario, para atender la demanda proyectada son viables economicamente; Que, lo senalado en los considerandos precedentes, conlleva la necesidad de normar tambien, aquellos proyectos de nuevos suministros, cuyos costos actualizados no cumplan con los criterios de viabilidad economica mencionados; en tales casos, los Usuarios o terceros interesados, en concordancia con los criterios de promocion

del desarrollo de la industria del gas natural, podran llevar a cabo las inversiones necesarias para cubrir la falta de viabilidad economica; Que, en concordancia con lo expuesto, se requiere adicionalmente normar el tratamiento de las inversiones hechas por los usuarios o terceros interesados, ya que dichas inversiones no deberan ser consideradas necesariamente como parte de las inversiones reconocibles para determinar las tarifas de distribucion en las revisiones que cada cuatro anos realice el OSINERG; Que la aplicacion del Procedimiento referido debe considerarse necesariamente de caracter general a toda Concesion de distribucion de gas natural en el territorio nacional; Que, conforme al articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, acompanados de una Exposicion de Motivos, precisando el plazo dentro del cual los interesados pueden alcanzar las sugerencias o comentarios que estimen pertinentes, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, por todo lo senalado precedentemente, por mandato de la Resolucion OSINERG Nº 126-2005-OS/CD, se publico el 18 de junio de 2005, el proyecto de resolucion que incluye la MORDAZA "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica-Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural", habiendose recibido comentarios y sugerencias de la empresa Calidda (GNLC), TGP Transportadora de Gas del Peru y del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cuales han sido debidamente analizados por OSINERG, en el Infor me Tecnico Nº OSINERG-GART/DGN Nº 025-2005 incorporandose aquellas sugerencias que contribuyen al objetivo de la norma; Que, teniendo en consideracion el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2005-134, asi como el Informe Tecnico Nº OSINERG-GART/DGN Nº 025-2005; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la MORDAZA "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica-Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural" conjuntamente con su anexo y exposicion de motivos. Articulo 2º.- La presente resolucion, la MORDAZA y su exposicion de motivos, deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y junto con el Infor me Tecnico Nº OSINERG-GART/DGN Nº 025-2005 en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS
La prestacion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos, se rige por lo establecido en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04299-EM (en adelante "El Reglamento") y corresponde al OSINERG regular y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en dicho Reglamento. El Reglamento establece en el primer parrafo del Articulo 63º que "El Consumidor, ubicado dentro del Area de Concesion, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribucion, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el presente Reglamento, conforme a las condiciones tecnicas y economicas que rijan en el area y las previstas en el Contrato"; senalan tambien los parrafos finales de dicho articulo que, "El OSINERG coordinara con el Concesionario la elaboracion de los procedimientos y metodos de calculo aplicables para determinar en que casos la atencion de un suministro resulta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.