Norma Legal Oficial del día 11 de Septiembre del año 2005 (11/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2005

tecnica y economicamente viable. El OSINERG debera publicar el procedimiento preliminar y despues de considerar las observaciones y sugerencias que hubiere, aprobara y emitira la correspondiente Resolucion". Adicionalmente, el Reglamento dispone en el inciso b) del Articulo 42º que "El Concesionario esta obligado a dar servicio a quien lo solicite dentro del area de Concesion en un plazo no mayor a sesenta (60) dias en caso existiera la infraestructura necesaria en la MORDAZA, o de un ano si no la hubiere, siempre que el Suministro se considere tecnica y economicamente viable". En general, los criterios que se aplican para determinar si un suministro resulta tecnica y economicamente viable, guardan relacion con aquellos criterios contemplados por OSINERG para deter minar las tarifas vigentes, particularmente los criterios de proyeccion de demanda, pueden complementarse con las condiciones previstas en los respectivos contratos de concesion BOOT1 , en cuanto a capacidad y numero de clientes minimos a atender requeridos al Concesionario; en tal sentido los ingresos esperados actualizados con la demanda y las tarifas establecidas para una determinada Concesion, alcanzan el equilibrio economico con los costos actualizados de inversion, operacion, mantenimiento y otros aportes requeridos para la prestacion del servicio solicitado en un horizonte de 30 anos; es decir las inversiones consideradas en el calculo tarifario, para atender la demanda proyectada son viables economicamente; Lo senalado en los parrafos anteriores, conlleva la necesidad de normar tambien, aquellos proyectos de nuevos suministros, cuyos costos actualizados no cumplan con los criterios de viabilidad economica mencionados; en tales casos, los Usuarios o terceros interesados, en concordancia con los criterios de promocion del desarrollo de la industria del gas natural, podran llevar a cabo las inversiones necesarias para cubrir la falta de viabilidad economica; En concordancia con lo indicado en el parrafo anterior, se requiere adicionalmente normar el tratamiento de las inversiones hechas por los usuarios o terceros interesados, ya que dichas inversiones no deberan ser consideradas necesariamente como parte de las inversiones reconocibles para determinar las tarifas de distribucion en las revisiones que cada cuatro anos realice el OSINERG; Por lo tanto la presente MORDAZA incluye el establecimiento de los requisitos, procedimientos tecnicos y administrativos, responsabilidades y plazos a cumplir por parte del Concesionario e interesados en general, en el tratamiento de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos, incluyendo la metodologia a seguir para definir la viabilidad tecnica y economica de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural, la administracion de las inversiones ejecutadas por los usuarios o terceros interesados en virtud de no ser dichas inversiones viables economicamente; En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicacion de los criterios establecidos en la presente Exposicion de Motivos, se expide la presente Resolucion que establece el procedimiento para el tratamiento de las expansiones para atender nuevos suministros de gas natural.

Articulo 3º.- Base Legal Articulos 42º, 63º y 64º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos - D.S. Nº 042-99-EM y los siguientes dispositivos legales y documentos relacionados: - Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. - Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM. - Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural - Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo la Industria del Gas Natural aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, los terminos mencionados tendran los siguientes significados: 4.1 Alto Consumo: Consumo individual de gas natural por punto de suministro, mayor a 17 500 m3/mes. 4.2 Area de Concesion: Definida en el Articulo 2º, numeral 2.2 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con D.S. Nº 042-99-EM. 4.3 Aporte: Contribucion realizada por un Interesado de Bajo Consumo, para desarrollar sus proyectos de ampliacion del Servicio que no resultan viables economicamente a la empresa Concesionaria. El monto de dichos Aportes se adicionaran a la Cuenta de Equilibrio Tarifario, segun lo previsto en la presente MORDAZA, para asegurar la viabilidad economica de la prestacion del Servicio. 4.4 Bajo Consumo: Consumo individual de gas natural por punto de suministro, igual o menor a 17 500 m3/mes. 4.5 Concesionario: Definido en el Articulo 2º del Reglamento de Distribucion de gas natural por red de ductos, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-99-EM. 4.6 Conexion Estandar: La conexion de un Interesado que se localice a no mas de 50 metros de las redes del Sistema de Distribucion para Interesados de Bajo Consumo y a no mas de 200 metros para Interesados de Alto Consumo, mediante la exclusiva instalacion de una Tuberia de Conexion y una acometida adecuada al MORDAZA y caracteristicas del servicio requerido por el Interesado. 4.7 Contratista Especializado: Persona natural o juridica calificada por el Concesionario y aprobado por OSINERG, para ejecutar y supervisar la construccion de una instalacion de gas natural, incluyendo redes externas, estaciones de regulacion y medicion. 4.8 Consumidor: La persona que utiliza los servicios de un Concesionario. 4.9 Cuenta de Equilibrio Tarifario: Cuenta contable donde la Concesionaria registrara las inversiones realizadas por los Interesados, a traves de Aportes o Sobrecargos o a traves de la construccion directa de la infraestructura necesaria para la atencion del suministro. La Administracion de dichas Inversiones a traves de la Cuenta de Equilibrio Tarifario, se efectuan a fin de diferenciarlas de las inversiones efectuadas directamente por el Concesionario y que son parte de la base tarifaria. 4.10 Estaciones o Estacion de Regulacion y Medicion (ERM): Definida en el numeral 2.2, del articulo 2º, del Anexo 1 del Reglamento. 4.11 Dia: Cuando los plazos se senalen por dias, se entendera que estos son habiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los dias feriados y dias no laborables. Cuando los plazos se senalen por dias calendario, se entiende que son los dias naturales que van de lunes a domingo. 4.12 DGH: Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 4.13 Infraestructura Necesaria en la Zona: Se considera la existencia de infraestructura necesaria en la MORDAZA para efectos de lo senalado en el Articulo 42º del Reglamento, cuando la atencion de la solicitud del Interesado no sobrepasa los limites de una Conexion Estandar. 4.14 Interesado: Persona natural o juridica o asociacion de estas que solicitan el Servicio de Distribucion a un Concesionario. 4.15 Interesado de Bajo Consumo: Usuario potencial de Bajo consumo. 4.16 Interesado de Alto Consumo: Usuario potencial de Alto Consumo.

MORDAZA PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DE LA VIABILIDAD TECNICA - ECONOMICA DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL CAPITULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES
Articulo 1º.- Objeto Establecer los requisitos, procedimientos, responsabilidades y plazos a cumplir por parte del Concesionario, Proyectistas, Contratistas e interesados en general, en el tratamiento de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos, incluyendo la metodologia a seguir para definir la viabilidad tecnica y economica de dichos suministros, y la administracion de las inversiones ejecutadas por los usuarios o terceros interesados en virtud de no ser dichas inversiones viables economicamente. Articulo 2º.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a todas las solicitudes de expansion de redes para atender nuevos suministros de gas natural correspondientes tanto a clientes ubicados dentro de la concesion de distribucion de gas natural, como aquellos que consideren llegar al Area de Concesion mediante sus propios ductos.

1

Es el caso del Contrato BOOT para la Concesion de la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao.

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