Norma Legal Oficial del día 11 de Septiembre del año 2005 (11/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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4.17 Inversion Eficientemente Realizada: La requerida para la prestacion del servicio solicitado, donde los volumenes de gas a transportar, los ingresos previstos y la rentabilidad esperada al momento del analisis, son congruentes con los criterios establecidos en la fijacion tarifaria vigente. 4.18 Ley: Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. 4.19 Metodologia Roll In : Metodologia por la cual, los costos incrementales del proyecto se socializaran entre todos los usuarios. El MORDAZA de tarifa roll-in se MORDAZA en que los aumentos que se producen en los costos de operacion y mantenimiento y en los costos de inversion de un determinado proyecto deben distribuirse entre los demandantes antiguos y nuevos por igual. 4.20 Manuales de Diseno y Construccion: Manuales que obran en poder del Concesionario, definidos en los numerales 2.4 y 2.5, del articulo 2º, del Anexo 1 del Reglamento. 4.21 Obras de Magnitud: Toda obra cuyos parametros referidos en el Cuadro Nº 1 del Anexo de la presente MORDAZA, cumpla con los requisitos indicados en dicho cuadro, segun lo siguiente: a. Al sumar el producto de cada uno de los diametros de las tuberias utilizadas medidos en pulgadas, por la longitud de la tuberia medida en metros, den como resultado un numero igual o superior a DL; o, b. Cuando el numero de consumidores potenciales a ser servidos por la expansion de la red alcance o supere la suma de UM; o, c. Cuando el consumo sea igual o superior a CM expresado en m3/hora. Independiente de lo anterior, los proyectos destinados a Interesados de Alto Consumo seran considerados necesariamente Obras de Magnitud. De otro lado, los proyectos destinados a Interesados de Bajo Consumo para ser considerados Obras de Magnitud, si deben cumplir necesariamente cualesquiera de las tres condiciones senaladas. 4.22 OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. 4.23 Plan Anual de Inversiones: Plan Anual previsto por el Concesionario, que incluye al Programa Minimo de Expansion Anual del Servicio, el detalle de la descripcion y los planos de las obras de expansion, las especificaciones tecnicas requeridas tales como la ubicacion y caracteristicas de las Estaciones de Regulacion y de los ductos proyectados, el presupuesto asociado, servidumbres requeridas y estimados anuales del numero de Consumidores y volumenes de consumo por categoria tarifaria. 4.24 Plan de Inversiones de Largo Plazo: Plan de inversiones previsto por el Concesionario, durante el periodo de su Concesion firmado con el Estado peruano; dicho plan incluye como minimo los compromisos de inversion de la Concesionaria ante el Estado peruano. 4.25 Programa Minimo de Expansion Anual del Servicio: Es parte del Plan Anual de Inversiones del Concesionario que debe comprender como minimo las Obras y conexiones que forman parte de su compromiso contractual con el Estado Peruano. 4.26 Proyectista: Persona juridica calificada por el Concesionario y aprobada por OSINERG, para proyectar y disenar una instalacion de gas natural. 4.27 Proyecto: Corresponde al plan, diseno, instrucciones, calculos, graficos y planos necesarios para la construccion de las obras; para el caso de Obras de magnitud, el proyecto es elaborado por el Proyectista; para el caso de Obras de magnitud, el proyecto es elaborado por el Proyectista; para el caso de Obras que no son de magnitud, el proyecto es elaborado por el Concesionario, quien entregara dicha informacion al Interesado, como parte de su atencion o respuesta, dando lugar con este evento, al inicio del Proyecto. 4.28 Reglamento: Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por D.S. Nº 042-99EM. 4.29 Revisor del Proyecto: Persona designada por el Concesionario, responsable de coordinar con el proyectista los aspectos tecnicos del Proyecto. 4.30 Servicio o Servicio de Distribucion: Servicio prestado por el Concesionario, mediante su Sistema de Distribucion conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento y el Contrato de Distribucion correspondiente. 4.31 Sistema de Distribucion: Es la parte de los Bienes de la Concesion que esta conformada por las estaciones

de regulacion de MORDAZA de MORDAZA (City Gate), las redes de Distr ibucion, las estaciones reguladoras y las Acometidas, y que son operados por el Concesionario, bajo los terminos del Reglamento y del Contrato. 4.32 Solicitud de Factibilidad de Suministro: Documento requerido por el Concesionario para evaluar si el suministro es tecnica y economicamente viable de acuerdo a lo previsto en el Art. 63º del Reglamento, de manera previa a proceder a la atencion del servicio respectivo. 4.33 Sobrecargo: Contribucion realizada por un Interesado de Alto Consumo, para propiciar el desarrollo de sus proyectos de ampliacion del Servicio que no resultan viables economicamente. 4.34 Supervisor o Supervisor de Obra: Persona designada por el Concesionario responsable de efectuar inspecciones de las obras en ejecucion y hacer las obser vaciones respectivas, asi como verificar la subsanacion de las mismas. 4.35 Tuberia de Conexion: Elemento de la red de Distribucion, conformado por el tubo de conexion y la valvula de aislamiento ubicada al final del mismo, segun se define en el numeral 2.28 del Reglamento. 4.36 Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR): Representa el valor economico de las inversiones necesarias para prestar el servicio de distribucion o para atender un MORDAZA suministro, teniendo en cuenta los costos eficientes y la tecnologia vigente en el momento de su evaluacion. Articulo 5º.- Generalidades 5.1 Los consumidores tienen derecho a conocer los planes de expansion dentro del Sistema de Distribucion contenidos en el Plan Anual de Inversiones, por lo que estos seran de caracter publico y deberan ser publicados despues de ser aprobados por el OSINERG. Dicho Plan Anual de Inversiones, sera presentado por el Concesionario al OSINERG a mas tardar en el mes de agosto del ano previo al de ejecucion, El OSINERG evaluara dicho Plan y debera aprobarlo y publicarlo a mas tardar en el mes de Octubre del mismo ano, para lo cual debera coordinar con el Concesionario las precisiones que MORDAZA necesarias. 5.2 Los requisitos a cumplir por cualquier Interesado respecto al tramite de un proyecto de expansion del Sistema de Distribucion, deberan ser similares a los que realizaria el Concesionario si decidiera emprender directamente dicho proyecto, segun lo senalado en el capitulo setimo y octavo de la presente norma. 5.3 Para el estudio de la factibilidad tecnica y economica de nuevos suministros de gas natural, los Interesados proporcionaran al Concesionario la informacion requerida por este para que les comunique las condiciones tecnicas de conexion previstas para atender su solicitud, asi como los costos respectivos. La informacion basica a proporcionar por el Interesado, debe incluir como minimo, la descripcion y condiciones tecnicas de la carga o demanda que ha de ser conectada al Sistema. 5.4 Se entendera que el servicio es economicamente viable cuando los costos actualizados de inversion, operacion, mantenimiento y otros aportes requeridos para la prestacion del servicio solicitado en un horizonte de 30 anos, mantienen equilibrio con los ingresos respectivos, estimados segun los pronosticos de demanda, las tarifas vigentes y la tasa de actualizacion senalada en el Articulo 115º del Reglamento. 5.5 El ejercicio del derecho del Concesionario a rehusar la prestacion del servicio por consideraciones de viabilidad economica, estara sujeto a revision por parte del OSINERG a peticion de los Interesados, a quienes tambien les asiste el derecho de poder realizar a traves de Proyectistas y/o Contratistas Especializados, los proyectos de expansion de la red y/o abonando los respectivos aportes o sobrecargos por la diferencia; pero en ningun caso podran construirlas sin la previa autorizacion del Concesionario, quien para el caso esta obligado a permitir la utilizacion del Sistema de Distribucion en la capacidad no comprometida del mismo, sin establecer obligaciones ni gravamenes adicionales a los previstos en la presente MORDAZA y leyes aplicables. 5.6 El acceso a la capacidad no comprometida del Sistema de Distribucion de gas natural, se determinara considerando que el primero en solicitar el servicio sera el primero en ser provisto. 5.7 El Concesionario, supervisara, operara y MORDAZA mantenimiento a todas las ampliaciones del Sistema de Distribucion de acuerdo con las normas aplicables. 5.8 Los aportes o sobrecargos y la parte de las inversiones que en vir tud de no ser viables

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