Norma Legal Oficial del día 11 de Septiembre del año 2005 (11/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2005

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de MORDAZA que establece un Servicio Especial con Interoperabilidad
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de MORDAZA Nº 800-Lima o via fax al 332-4084, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, o via correo electronico a jpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente.
Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022 -2002-MTC de fecha 31 de agosto de 2002, se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion (PTFN); Que, el numeral 2.10.3 del referido Plan Tecnico establece que son servicios especiales con interoperabilidad aquellos servicios brindados por los concesionarios de los servicios publicos locales, que deben ser necesaria y obligatoriamente reconocidos por todas las redes de los demas concesionarios de estos servicios; senalandose que dichos servicios seran establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 029-2004-MTC y 039-2004-MTC, se establece disposiciones complementarias sobre los servicios especiales con interoperabilidad; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 1042-2003-MTC/03 y 605-2004-MTC/03 se establecio como servicios especiales con interoperabilidad, el servicio que permite el acceso a los servicios publicos de telecomunicaciones mediante el uso de tarjetas de pago, el servicio que permite el acceso a servicios de informacion y de telegestion comercial y el servicio que permite el acceso a comunicaciones libres o compartidas de pago para el usuario que las origina, previa aceptacion del pago por el usuario de destino, consultado en la comunicacion; Que, con la finalidad de ampliar las alternativas de servicios a los que el usuario puede acceder desde cualquier red, entiendase como tal la red del operador que brinde los servicios especiales con interoperabilidad y/o desde la red del operador que reconozca y habilite el servicio especial con interoperabilidad, y desde cualquier terminal fijo y/o movil y promover la competencia y eficiencia para la prestacion de los servicios, resulta necesario definir como servicio especial con interoperabilidad, ademas de los servicios contemplados en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1042-2003-MTC/03 y 605-2004-MTC/03, al servicio que permite el acceso a servicios publicos de telecomunicaciones, correspondiendo el pago al usuario que origina la comunicacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer como servicio especial con interoperabilidad el siguiente: "Servicio que permite el acceso a servicios publicos de telecomunicaciones, correspondiendo el pago al usuario que origina la comunicacion". Articulo 2º.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL, de ser el caso emitira las disposiciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese.

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