Norma Legal Oficial del día 11 de Septiembre del año 2005 (11/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2005

el que solicita ampliacion de la vigencia del referido Comite e incorporacion de un representante del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia en el Consejo Consultivo; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0626-2004-AG, publicada el 14 de setiembre de 2004, se creo el Comite Tecnico para el Desarrollo del Seguro Agrario, encargado de disenar e implementar el esquema de seguro agrario, sobre la base de los documentos generados por la Comision Nacional de Desarrollo del Seguro Agrario, creada por Decreto Supremo Nº 023-2003-AG; cuyo plazo de vigencia es de un ano, a partir de la fecha de publicacion de la mencionada Resolucion Ministerial; Que, conforme se senala en el oficio de visto, el Comite Tecnico para el Desarrollo del Seguro Agrario, viene realizando diversos estudios de factibilidad para el diseno de un esquema de seguro agrario, y se encuentra coordinando con organismos y entidades internacionales para obtener asistencia tecnica, por lo que es necesario ampliar su plazo de vigencia; Que, de otro lado, es importante incorporar al Consejo Consultivo constituido por el articulo 5º de la mencionada Resolucion Ministerial, a un representante del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru - SENAMHI, por tratarse de una institucion que cuenta con informacion meteorologica, hidrologica, y agrometeorologica, imprescindible tanto para el desarrollo del esquema del seguro agrario contra riesgos climaticos como para la implementacion del mencionado esquema; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la vigencia del Comite Tecnico para el Desarrollo del Seguro Agrario, creado por Resolucion Ministerial Nº 0626-2004-AG, hasta el 31 de MORDAZA de 2006. Articulo 2º.- Incorporar en el Consejo Consultivo creado por el articulo 5º de la citada Resolucion Ministerial, a un representante del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru - SENAMHI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 15602

de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, una vez culminado dicho estudio, fue sometido a una consulta publica por el lapso de un mes, para lo cual fue publicada en la pagina web del SENASA; Que, pasado el tiempo de consulta publica y analizandose las observaciones enviadas, se concluyo con dicho estudio, haciendose necesario la aprobacion de los requisitos fitosanitarios que autoricen su importacion al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Ar ticulo Unico.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios de cumplimiento necesario en la importacion de semilla sexual de MORDAZA aceitera (Elaeis guineensis Jacq.) procedente de Colombia, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. Que el envio venga amparado por un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: Producto libre de Marasmius palmivorus. 2.2. Tratamiento de desinfeccion preembarque: con mancozeb (20 ­ 25 g / k de semilla), thiram + thiofanate methyl (4 - 6 g/k de semilla) u otro producto de accion similar. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomara una muestra de las semillas (excepto para latas y sachets hermeticamente sellados) para ser remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 15560

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento necesario en la importacion de semilla sexual de MORDAZA aceitera procedente de Colombia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 312-2005-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 15 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA del 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros ar ticulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas y contando con la informacion tecnica enviada por el Instituto Colombiano Agropecuario ­ ICA de Colombia, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas ­ UARP del SENASA inicio el estudio de ARP para la importacion de semilla sexual de MORDAZA aceitera (Elaeis guineensis Jacq.) procedente de Colombia, con la finalidad

Establecen requisitos fitosanitarios especificos para la importacion de uva de mesa procedente de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 314-2005-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo correspondiente; Que, con fecha 9 de octubre de 2004, se publica la Resolucion Directoral Nº 526-2004-AG-SENASA-DGSV, la cual aprueba el "Plan de Trabajo para el establecimiento de medidas de seguridad cuarentenaria, contra la falsa aranita roja de la vid (Brevipalpus chilensis, Baker) y el burrito de los frutales (Naupactus xanthographus (German)), en uva de mesa a exportarse desde MORDAZA a Peru, durante la MORDAZA 2004-2005", el cual fue aprobado y firmado por las maximas Autoridades del SENASA y el Servicio MORDAZA y Ganadero ­ SAG de Chile;

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