Norma Legal Oficial del día 11 de Septiembre del año 2005 (11/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Sur), con la par ticipacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala (industrial) y menor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extraccion del recurso merluza, cuya operacion esta sujeta al Plan de Operaciones disenado para este fin; con el objeto de monitorear la evolucion del MORDAZA reproductivo de la merluza y de esta manera determinar el inicio del periodo de la MORDAZA reproductiva de invierno - MORDAZA, conforme a lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente; Que en el articulo 10º de la Resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente, se dispuso que el IMARPE presentara a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la Operacion Merluza VII; Que el IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-1682005-PRODUCE/IMP del 17 de agosto del 2005 alcanzo el Informe de la Operacion Merluza VII, el que contiene los resultados de las observaciones efectuadas sobre las condiciones biologicas del recurso merluza, y en el que se recomienda iniciar la MORDAZA reproductiva de la merluza correspondiente al periodo principal de desove de invierno - MORDAZA, al norte del paralelo 06° 00' Latitud Sur, asimismo, permitir una actividad extractiva limitada en la MORDAZA comprendida entre los 06° 00' Latitud Sur a 06° 30' Latitud Sur y a profundidades mayores a 50 brazas, hasta que los indicadores de madurez senalen que se ha iniciado el periodo de desove en esa zona; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, y normas complementarias y ampliatorias y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas del MORDAZA dia posterior a la fecha de publicacion de la presente resolucion, las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizadas en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' 00" Latitud Sur; asi como, en el area maritima comprendida al sur del paralelo 06° 30' 00" Latitud Sur. La prohibicion comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala y artesanal. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del MORDAZA dia posterior a la fecha de publicacion de la presente resolucion, el procesamiento del recurso merluza cuyas capturas procedan del area de suspension dispuesta en el articulo 1º. Articulo 4º.- Suspendase los efectos juridicos de la Resolucion Ministerial Nº 107-2005-PRODUCE durante la vigencia del articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Autorizar a partir de las 00:00 horas del MORDAZA dia posterior a la fecha de publicacion de la presente resolucion, las actividades extractivas del recurso merluza en el area maritima comprendida entre los paralelos 06° 00' 01" y 06° 30' 00" Latitud Sur; siendo de aplicacion las medidas contenidas en el articulo 19º de la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE a aquellas embarcaciones que desarrollen actividades extractivas en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida. El recurso merluza procedente de las capturas desarrolladas en el area de pesca autorizada, podra procesarse en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente y han suscrito el convenio a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE. Ar ticulo 6º.- Las actividades de extraccion y procesamiento que se desarrollen en el MORDAZA de lo

dispuesto en el ar ticulo 5º, estan sujetas al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE. Articulo 7º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de MORDAZA y MORDAZA con competencia pesquera. Articulo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionados conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE, y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA con competencia pesquera velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 15644

RELACIONES EXTERIORES
Designan Asesora Legal y Administrativa en la Embajada del Peru en el Reino de Belgica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0940-2005-RE MORDAZA, 7 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de cier tas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados a las Misiones Diplomaticas dentro de los limites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, la Embajada del Peru en el Reino de Belgica, requiere designar un Asesor Legal y Administrativo; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependeran del Jefe de Mision y deben cumplir las instrucciones que este les imparta; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; los articulos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento o designacion de funcionarios publicos; el Decreto Ley Nº 25957; y la Resolucion Suprema Nº 26995-RE de 28 de junio de 1995; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA Nunez-Borja MORDAZA en el cargo de confianza, Nivel F-4, para que desempene el cargo de Asesora Legal y Administrativa en la Embajada del Peru en el Reino de Belgica. Articulo Segundo.- Fijar el 15 de setiembre de 2005, como la fecha en que la funcionaria indicada en el articulo anterior, debera asumir funciones. Articulo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolucion a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 15422

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