Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de Conformidad a la aeronave Airbus 321 de matricula N-566TA en las instalaciones del Taller de Mantenimiento Aeronautico AEROMAN, asi como la inspeccion tecnica de la estacion de la empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA de San MORDAZA, durante los dias 27 al 30 de setiembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs 23708, 23709 y 23710, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs 1643-2005-MTC/12.04-SDA y 1644-2005MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Faiad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, respectivamente, para realizar la inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de Conformidad a la aeronave Airbus 321 de matricula N-566TA, en las instalaciones del Taller de Mantenimiento Aeronautico AEROMAN, asi como la inspeccion tecnica de la estacion de la empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, durante los dias 27 al 30 de setiembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs 16432005-MTC/12.04-SDA y 1644-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Faiad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, durante los dias 27 al 30 de setiembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Taca Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs 23708, 23709 y 23710, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por dos inspectores) US$ 1,600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16311

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para que se declare la nulidad de resoluciones en lo relativo a autorizacion de incremento de flota vehicular a empresas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 658-2005-MTC/02 MORDAZA, 22 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con solicitud del 18 de MORDAZA de 2002, TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.Ltda. solicito el incremento de flota vehicular, ofertando el vehiculo de placa de rodaje Nº VG5593, para efectuar el servicio autorizado en la ruta: MORDAZA - Cerro de Pasco y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 2063-2000-MTC/15.18; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 487-2002MTC/15.18 se declaro improcedente el incremento de flota vehicular con el omnibus de placa de rodaje Nº VG-5593, resolucion que fue objeto de recurso de reconsideracion y resuelto con Resolucion Directoral Nº 777-2002-MTC/ 15.18, que declaro fundado el recurso de reconsideracion presentado por TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 487-2002-MTC/15.18 y como consecuencia se autorizo el incremento de flota vehicular con el omnibus de placa de rodaje Nº VG-5593; Que, a traves del expediente de registro Nº 2005004572 del 15 de febrero de 2005, TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.Ltda. solicito el empadronamiento del vehiculo de placa de rodaje Nº VG-5593 en atencion a la Resolucion Directoral Nº 3810-2004-MTC/15, adjuntando fotocopia del Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural Nº 000064, otorgada por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria, en el que se indica que el mencionado vehiculo fue disenado y construido para destinarlo al transporte de mercancias; Que, mediante Memorandum Nº 1532-2005-MTC/15, la Direccion General de Circulacion Terrestre, solicita de conformidad con el articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la declaracion de la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 7772002-MTC/15, que habilito a la unidad de placa de rodaje Nº VG-5593 a favor de TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.Ltda. para efectuar el servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la concesion de ruta Lima-Cerro de Pasco y viceversa, al haberse constatado que el vehiculo originalmente fue disenado y fabricado para el transporte de mercancias; Que, de otro lado, con solicitud del 29 de noviembre de 2002, la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.Ltda. solicito al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001MTC el incremento de su flota vehicular con el omnibus de placa de rodaje Nº UB-2198, para efectuar el servicio autorizado en la ruta: Lima-Huancayo y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 3042-99-MTC/15.18, modificada por Resolucion Directoral Nº 1390-2001-MTC/ 15.18, el mismo que fue autorizado con Resolucion Directoral Nº 378-2003-MTC/15 del 31 de enero de 2003; Que, a traves del expediente de registro Nº 2005004263-A del 22 de febrero de 2005 la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.R.Ltda. solicito el empadronamiento del vehiculo de placa de rodaje Nº UB-2198 en atencion a la Resolucion Directoral Nº 378-2003-MTC/15, adjuntando fotocopia del Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural Nº 0323, otorgada por el Instituto de Transporte & Vialidad de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, en el que se indica que el mencionado vehiculo fue disenado y construido para destinarlo al transporte de mercancias; Que, mediante Memorandum Nº 1533-2005-MTC/15, la Direccion General de Circulacion Terrestre, solicita de conformidad con el articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la declaracion de la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 378-2003MTC/15, que habilito a la unidad de placa de rodaje Nº UB2198 a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.R.LTDA. para efectuar el servicio

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