Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2006 (10/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2006

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, complementario del Decreto Supremo Nº 030-98-EM; Que, el Titulo MORDAZA del mencionado Reglamento contiene normas relativas a la calidad y procedimientos de control volumetrico de los Combustibles Liquidos, entre ellas el uso de marcadores sensibles para evitar su adulteracion; Que, resulta necesario complementar las normas para el control de calidad del Decreto Supremo Nº 045-2001EM, reglamentar los mecanismos para el uso de marcadores nivel nacional y, consecuentemente, resulta necesario establecer la obligacion de incorporar un marcador en los Combustibles Liquidos y en los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para asi evitar su adulteracion; Que, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 2º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 1572002-EF, de fecha 2 de octubre de 2002, los gastos en que se incurran para la implementacion y puesta en operacion del sistema de marcado constituyen gastos de operacion; Que, el articulo 5 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria del Fortalecimiento Institucional del OSINERG, senala que dicha entidad ejerce de manera exclusiva las facultades contempladas en la mencionada Ley, en su Ley de Creacion, Ley Nº 26734, y en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, en lo concerniente al control metrologico, asi como la calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, en las actividades que se encuentren comprendidas bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, el marcado de los productos derivados de los hidrocarburos es inherente e indesligable de su fiscalizacion y no puede ser considerado como una etapa previa o independiente; Que, la aplicacion del Reglamento para el Uso de Marcadores en los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos no demandara recursos de la MORDAZA fiscal sino que redundara en beneficios para ella; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y en uso de las atribuciones previstas en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para el Uso de Marcadores en los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, el cual cuenta con dos (2) Titulos, doce (12) Articulos y nueve (9) Disposiciones Complementarias. Articulo 2º.- Derogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y expresamente al Decreto Supremo Nº 012-2003-EM y al Decreto Supremo Nº 037-2003-EM. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO PARA EL USO DE MARCADORES EN LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS TITULO PRIMERO DEFINICIONES Articulo 1º.- Definiciones y Siglas Para los fines de la presente MORDAZA se consideran las definiciones y siglas descritas en el presente articulo: Importador: Productor o Distribuidor Mayorista que ingresa legalmente al MORDAZA Combustibles Liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para su venta en el territorio nacional. Ley de Amazonia: Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia y normas modificatorias. Marcador: Sustancia quimica que se agrega a los Combustibles Liquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que, sin afectar sus propiedades fisicas, quimicas ni sus especificaciones tecnicas, permite identificar el combustible marcado, con el fin de evitar su adulteracion y diferenciar el combustible proveniente de zonas de tratamiento especial y de contrabando. Marcado: MORDAZA mediante el cual se agrega al combustible una sustancia quimica denominada Marcador, la cual no afecta ninguna de sus propiedades fisicas, quimicas, ni sus especificaciones tecnicas. OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Productor: El que produce o importa Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para suministro o venta. Productos: Comprende a la Gasolina de 97 octanos, Gasolina de 95 octanos, Gasolina de 90 octanos, Gasolina de 84 octanos, Diesel 2 y Kerosene. Productos de la Amazonia: Comprende a los Productos que son comercializados en la Amazonia tal y como lo define el articulo 1º de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. Sistema de Fiscalizacion de Productos o Sistema: Sistema integrado para fiscalizar los Productos y Productos de la Amazonia que consiste en Marcado y supervision de los mismos y que es ejercido de manera exclusiva por OSINERG, en concordancia con el articulo 5 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria del Fortalecimiento Institucional del OSINERG, con su Ley de Creacion, Ley Nº 26734, y con la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Para el caso de las definiciones no comprendidas en este listado seran de aplicacion, en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Abreviaturas y Siglas del Sector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y las definiciones del articulo 3 de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, o los dispositivos que las sustituyan. TITULO MORDAZA SOBRE EL USO DE MARCADORES Articulo 2º.- Obligacion del Uso de Marcadores Las personas juridicas o naturales que realicen actividades de produccion y/o importacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional, asi como los operadores de las plantas de abastecimiento, tienen la obligacion de permitir que se agreguen Marcadores

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