Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2006 (10/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 316497

que permitan identificar como tales a los siguientes Productos: Gasolina de Gasolina de Gasolina de Gasolina de Diesel 2 Kerosene 97 95 90 84 octanos octanos octanos octanos

Liquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos en lo relativo tanto a la defraudacion tributaria de MORDAZA exonerada a MORDAZA no exonerada, como al contrabando de terceros paises. Las bases del Concurso Publico, asi como el contrato que se celebre con el ganador del mismo estableceran sus terminos y condiciones. Articulo 9º.- Implementacion del Sistema El cronograma para la implementacion del Sistema estara sujeto a la aprobacion de la DGH, teniendo en cuenta la comunicacion de los resultados del Concurso Publico realizado por OSINERG. Tal aprobacion se MORDAZA efectiva a traves de una Resolucion Directoral que senalara, entre sus considerandos, los oficios mediante los cuales OSINERG le comunica sobre aquellos resultados. Articulo 10º.- Obligacion de llevar el registro por transacciones En todos los casos, el uso de Marcadores debera ser anotado por el Productor y Operador de Plantas de Abastecimiento por transacciones, en un registro. Dicha informacion sera entregada a OSINERG en los formatos, medios, frecuencia y forma que este establezca. Articulo 11º.- Responsabilidad en la conservacion del Marcador Cada agente que forma parte de la Cadena de Comercializacion, asi como los Operadores de Plantas de Abastecimiento, asumen la responsabilidad por que los Productos y/o Productos de la Amazonia Marcados, conserven tal condicion. Articulo 12º.- Procedimiento de aprobacion del Sistema OSINERG debera informar los resultados del Concurso Publico a la DGH y a la SUNAT en el termino de tres (3) dias habiles posteriores al conocimiento de los resultados para que, de haber algun ganador, la DGH emita en el termino de diez (10) dias calendario la Resolucion Directoral que se menciona en el articulo 9 de la presente MORDAZA, la cual debera senalar el MORDAZA de Marcador a ser utilizado, el metodo que se utilizara para el Marcado y la persona juridica que sera responsable solidariamente con OSINERG tanto del Marcado como del control de su uso y la verificacion del mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 3º.- Obligacion del Uso de Marcadores en Productos de Amazonia Adicionalmente a lo dispuesto en el articulo 2, las personas naturales o juridicas que comercialicen Productos de la Amazonia deben permitir que se agreguen Marcadores que permitan identificarlos como exonerados segun el articulo 14 de la Ley Nº 27037 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-99-EF. Articulo 4º.- Oportunidades para la aplicacion de Marcadores en los Productos y Productos de la Amazonia Los Marcadores a ser incorporados en los Productos y Productos de la Amazonia seran adicionados en las Plantas de Abastecimiento a traves de sistemas automaticos de inyeccion en linea y previamente a su carga en los camiones cisterna. Articulo 5º.- Del Procedimiento La adicion de los Marcadores se llevara a cabo a traves de sistemas automaticos empleando procedimientos que garanticen una adecuada dosificacion y control. Dichos sistemas y procedimientos deberan ser previamente aprobados por OSINERG. Articulo 6º.- Del Responsable del Marcado OSINERG sera responsable del Marcado de los Productos y Productos de la Amazonia. OSINERG, debera tercerizar este servicio a la persona juridica que resulte ganadora del Concurso Publico que llevara a cabo de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, cuya convocatoria se efectuara en concordancia con lo senalado en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 7º.- Del Concurso Publico OSINERG, en concordancia con lo senalado en el articulo precedente, llevara a cabo un Concurso Publico con el objeto de determinar lo siguiente: a) Cual es el marcador que se va a utilizar en la implementacion; b) Cual sera la persona juridica quien efectuara el servicio de marcado, control y verificacion; es decir, la persona juridica encargada de agregar la sustancia quimica determinada en el literal precedente, controlar su uso y verificar la calidad en el MORDAZA de los productos marcados para efectos de la presente norma. Las bases desarrolladas de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deberan especificar claramente tanto los objetivos del Sistema como las proporciones y condiciones en que se debe agregar el Marcador; asi como el ambito geografico en donde se desarrollaran la fiscalizaciones y la periodicidad con que estas se efectuaran durante el plazo del contrato. Articulo 8º.- De la fiscalizacion La fiscalizacion tiene dos componentes: a) Fiscalizacion de la adulteracion de los combustibles; b) Fiscalizacion del posible incumplimiento del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles

Primera.- La presente MORDAZA es complementaria al Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, o el que lo sustituya. Segunda.- Para garantizar la continuidad del Sistema, noventa (90) dias habiles MORDAZA de finalizar el plazo del contrato de tercerizacion que celebre el OSINERG con la persona juridica que resulte ganadora del Concurso Publico a que hace referencia el presente Reglamento, OSINERG esta autorizado a realizar un MORDAZA Concurso Publico, con el mismo objeto, caracteristicas y condiciones, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el presente dispositivo. Tercera.- Las entidades estatales comprendidas en el presente Reglamento podran celebrar convenios de intercambio de informacion que les permitan realizar sus labores de fiscalizacion y control. OSINERG podra cobrar un pago por los servicios de informacion que SUNAT requiera para sus labores de fiscalizacion y control. Cuarta.- Las facturas o guias de remision emitidas por los Productores o los Distribuidores Mayoristas de Productos de la Amazonia, deberan indicar esta condicion del producto expresamente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.