Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2006 (10/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2006

Quinta.- La deteccion de Marcadores para determinar la existencia de mezclas no autorizadas, contrabando o uso indebido de combustibles con exoneracion tributaria, tendra su propio procedimiento; el que sera contratado y detallado en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento. En consecuencia, la deteccion senalada, no esta sujeta al procedimiento de muestreo para control de calidad establecido en articulo 55º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. Sexta.- La inclusion de Marcadores a los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos sera deter minada a medida que sea necesario y, consecuentemente, se incrementaran a los Productos senalados en el articulo 2º del presente Reglamento mediante una modificacion del mismo, a traves de un MORDAZA Decreto Supremo. Su inclusion efectiva se realizara en el Concurso Publico que se realice con posterioridad a la modificacion senalada. Setima.- La inclusion de Marcadores a los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos se hace sin perjuicio de las medidas de coloracion que se considere tomar o se hayan tomado hasta la fecha de la publicacion del presente dispositivo. Octava.- OSINERG financiara el pago de la implementacion del uso del Sistema de Marcadores a nivel nacional con cargo a los recursos no utilizados de ejercicios anteriores (Saldo de Balance). El monto requerido debera ser incorporado a su presupuesto del ejercicio fiscal a traves del respectivo credito suplementario, segun lo dispuesto en el articulo 42º, numeral 42.2 de la Ley Nº 28411. Novena.- Las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones cometidas y detectadas por el Sistema, incluyendo el comiso de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y el destino de lo eventualmente comisado, deberan estar definidas y senaladas en la escala de multas y sanciones de OSINERG, previo al funcionamiento del Sistema. 06488

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para la suscripcion del "Tratado de Libre Comercio Andino"
RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2006-RE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 Visto el Memorandum (SAE-ONE) Nº 62, del 17 de marzo de 2006, de la Direccion General de OMC y Negociaciones Economicas Internacionales; Debiendose suscribir el "Tratado de Libre Comercio Andino"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del doctor MORDAZA Ferrero Diez Canseco, Ministro de Estado en el despacho de Comercio Exterior y Turismo, las facultades suficientes para que suscriba el "Tratado de Libre Comercio Andino". 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al doctor MORDAZA Ferrero Diez Canseco, Ministro de Estado en el despacho de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 06472

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

LA DIRECCION

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