Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2006 (10/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, el puesto de Jefe Zonal MORDAZA de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en tanto se designe a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 06332

Administrativos del Ministerio de la Produccion -TUPA, establece en su procedimiento Nº 2, que la realizacion de una inspeccion tecnica para verificar las caracteristicas y la operatividad de la embarcacion pesquera, es uno de los requisitos para que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero otorgue el permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala del ambito continental"; DEBE DECIR: "Que, el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion ­ MORDAZA, consigna para la Unidad Organica: Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, procedimientos administrativos que tienen como requisito la realizacion de una inspeccion tecnica para verificar las caracteristicas y la operatividad de la embarcacion pesquera"; Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 06405

PRODUCE
Rectifican error material incurrido en la R.M. Nº 054-2006-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2006-PRODUCE
MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2006 VISTOS: La Nota Nº 386-2006-PRODUCE/DNEPPChi y el Informe Nº 074-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 037-2006-PRODUCE/OGAJJBC de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 054-2006PRODUCE, publicada el 2 de marzo de 2006, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Operatividad y de Verificacion de las Caracteristicas Tecnicas de las Embarcaciones Pesqueras; Que, por error material se consigno en el MORDAZA considerando de la aludida Resolucion Ministerial, el texto referido a que, el Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion ­ MORDAZA, establece en su procedimiento Nº 2, que la realizacion de una inspeccion tecnica para verificar las caracteristicas y la operatividad de la embarcacion pesquera, es uno de los requisitos para que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero otorgue el permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala del ambito continental; Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27774 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados de oficio con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision adoptando las formas y modalidades de comunicacion que corresponda para el acto original; por lo que, resulta procedente disponer la rectificacion del error material incurrido en la Resolucion Ministerial Nº 054-2006-PRODUCE; De conformidad con el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27774 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y por la Oficina General de Asesoria Juridica a traves de los informes de vistos; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material incurrido en el MORDAZA considerando de la Resolucion Ministerial Nº 054-2006-PRODUCE, publicada el 2 de marzo de 2006, en los siguientes terminos: MORDAZA CONSIDERANDO: DICE: "Que, el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE que aprueba el Texto Unico de Procedimientos

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-2006-MTC/02
MORDAZA, 30 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos quedan prohibidos, exceptuandose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el Peru y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2006, los que seran aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas

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