Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2006 (10/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2006

Resolucion Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Item 11.95 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 016-2006-P/JNE; que revisado el contenido de las "publicaciones de expresion de interes" acompanadas a la referida solicitud, se verifica que las mismas no transgreden las normas acotadas en el parrafo precedente, tanto mas si guardan relacion con los procesos de contratacion de consultorias para la ejecucion del Proyecto de Reordenamiento y Rehabilitacion del MORDAZA del Vilcanota, Cusco; Por los fundamentos expuestos, y bajo al MORDAZA de lo dispuesto en los incisos d) y e) del Articulo 36º de la Ley Nº 26486 y el Articulo 1º de la Resolucion Nº 2292006-JNE, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, en uso de las facultades de que esta investido por ley: RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de autorizacion para publicidad estatal mediante "publicaciones de expresion de interes" relativas a los procesos de contratacion de consultorias para la ejecucion del Proyecto de Reordenamiento y Rehabilitacion del MORDAZA del Vilcanota, MORDAZA, presentada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Oficio s/Nº de fecha 28 de marzo de 2006. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en la seccion normas legales del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

del Sistema Nacional de Defensa Civil, se verifica que el mismo no transgrede las normas acotadas en el parrafo precedente, tanto mas si busca difundir las acciones que estan desarrollando las instituciones que integran el Sistema Nacional de Defensa Civil; Por los fundamentos expuestos, y bajo al MORDAZA de lo dispuesto en los incisos d) y e) del Articulo 36º de la Ley Nº 26486 y el Articulo 1º de la Resolucion Nº 2292006-JNE, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, en uso de las facultades de que esta investido por ley: RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de autorizacion para publicidad estatal mediante la publicacion del Suplemento Especial por MORDAZA de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Defensa Civil en la edicion dominical del Diario Peru 21, presentada por el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante Oficio Nº 1668-2006-INDECI/7.2. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en la seccion normas legales del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

SS. 06386 MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06385 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA SUR RESOLUCION Nº 26-2006-JEE/LS MORDAZA, 31 de marzo del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1668-2006-INDECI/7.2, recibido el 29 de marzo de 2006, que contiene la solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil, a fin que se le otorgue autorizacion para la difusion de publicidad estatal mediante la publicacion del Suplemento Especial por MORDAZA de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Defensa Civil en la edicion dominical del Diario Peru 21; en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales aprobado por Resolucion Nº 387-2005-JNE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 192º de la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Articulo 6º de la Resolucion Nº 387-2005-JNE, despues de publicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006, ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidad estatal; que en todo caso, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusion, deberan contar con la autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones; que la referida publicidad estatal en ningun caso podra contener o hacer alusion a MORDAZA, nombres, signos distintivos o similares de alguna organizacion politica de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con esta o con el gobierno de turno; Que, examinada la documentacion anexada a la solicitud presentada por el Instituto Nacional de Defensa Civil, se verifica que se ha cumplido con los requisitos previstos en el numeral 7.2 del Articulo 7 de la Resolucion Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Item 11.95 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 016-2006-P/JNE; que revisado el contenido del Suplemento Especial por MORDAZA de Fortalecimiento

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 211-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 2285-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 276-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el 17 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro han obtenido irregularmente las Inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SHIMABUCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revision de documentos acompanados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento publico, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el

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