Norma Legal Oficial del día 11 de Abril del año 2006 (11/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Aprobar el modelo de Adenda a los Contratos de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, entre la empresa SGS del Peru SAC y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros. Articulo 2º.- Disponer que los Establecimientos Industriales Pesqueros cuyos Contratos de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo se encuentren vencidos, deberan suscribir las respectivas adendas en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion ministerial. Articulo 3º.- Disponer que los Establecimientos Industriales Pesqueros cuyos Contratos de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo esten por vencer, deberan suscribir las respectivas adendas en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario de ocurrido dicho vencimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion

y la empresa SGS del Peru S.A.C. por el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2006 al 19 de MORDAZA de 2006. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO La suscripcion de la presente Adenda tiene por objeto ampliar el plazo del Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" suscrito entre LA EMPRESA y EL ESTABLECIMIENTO suscrito el ___ de _________ de ____ CLAUSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA La ampliacion del plazo a que se refiere la clausula MORDAZA comprende desde la suscripcion de la presente Adenda hasta el 19 de MORDAZA de 2006. CLAUSULA CUARTA: ESTABLECIMIENTO COMPROMISOS DEL

ADENDA AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL AMBITO MARITIMO, ENTRE LA EMPRESA SGS DEL PERU SAC Y LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS
Conste por el presente documento, la Adenda al Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, que celebran de una parte SGS del Peru S.A.C., con RUC Nº 20100114349, debidamente inscrita en Partida Registral Nº 11025543 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, con domicilio legal en Av. MORDAZA Faucett Nº 3348 - Callao, debidamente representada por _____, en su condicion de _____, identificado con DNI Nº ........................., a quien en lo sucesivo se denominara LA EMPRESA; y de la otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero, con RUC Nº ______, con domicilio legal en _____________________ debidamente representado por ___________ identificado con DNI Nº _________________, en su condicion de _____________, con poder inscrito en ____________________ de los Registros Publicos, cuya(s) planta(s) de harina y aceite de pescado se consigna(n) como anexo a la presente, con domicilio legal en _____________________, distrito, ._________________, provincia, ____________________, departamento _______________________, a quien en adelante se le denominara EL ESTABLECIMIENTO, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Resolucion Ministerial Nº 504-2003-PRODUCE. Aprueba el Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, entre la empresa SGS del Peru SAC y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros. 1.2 Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE. Adicionan actividades especificas al "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo". 1.3 Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE. Nombra la nueva Comision encargada de convocar, elaborar las Bases y Terminos de Referencia y conducir el MORDAZA de seleccion de la empresa que ejecutara el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo"; y establece que los plazos del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" y del Convenio vigente, podran ser modificados por resolucion ministerial. 1.4 Resolucion Ministerial Nº 071-2006-PRODUCE. Establece nuevos plazos y aprueba la MORDAZA Adenda al Convenio para la Ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" entre el Ministerio de la Produccion

4.1 EL ESTABLECIMIENTO se compromete a pagar puntualmente a LA EMPRESA por la prestacion del servicio de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ambito maritimo, conforme al monto, periodicidad y modalidad que se detallan en el Anexo adjunto a la presente Adenda. 4.2 EL ESTABLECIMIENTO reconoce expresamente que el incumplimiento en la contraprestacion del servicio a la empresa SGS del Peru S.A.C., contenido en la adenda al contrato de prestacion de servicios, conlleva a la suspension de las operaciones de la planta de harina y aceite de pescado y de la licencia de operacion hasta el cumplimiento de las obligaciones contraidas con la referida empresa. La presente Adenda se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para MORDAZA de las partes intervinientes, en la MORDAZA de MORDAZA a los ______ dias del mes de ____________ de ______. ____________________ SGS DEL PERU S.A.C. _____________________ EL ESTABLECIMIENTO

ANEXO I FACTURACION
1. El costo total del servicio que factura LA EMPRESA por la prestacion del servicio en la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", desde el 18 de enero al 19 de MORDAZA del 2006, sera de US $ 4 044 000,00 (CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS), monto al que se agregara el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas. Dicho monto corresponde a US $ 794 00,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por el periodo comprendido entre el 18 de enero y el 17 de marzo de 2006, y US $ 3 250 000,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por el periodo entre el 18 de marzo y el 19 de MORDAZA de 2006. Para efectos de cubrir el costo anual del servicio, LA EMPRESA emitira facturas y cobrara por los servicios prestados a los establecimientos industriales pesqueros (EL ESTABLECIMIENTO) a razon de US $ 1,40 (UN Y 40/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada metrica hasta un MORDAZA de US $ 6 500 000,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), o hasta el 19 de MORDAZA del 2006, lo que ocurra primero, adicionando el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En la fecha que LA EMPRESA llegue a facturar el valor de venta total de US $ 6 500 000,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que equivale a 4'642,857.14 de toneladas metricas descargadas, el MORDAZA de facturacion continuara a razon de US $ 1,00 (UN Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada metrica, hasta el 19 de MORDAZA de 2006. Al termino de la vigencia de la presente adenda, LA EMPRESA realizara las liquidaciones individuales tomando en cuenta las toneladas recibidas y el monto facturado a EL ESTABLECIMIENTO, debiendo otorgar notas de credito a favor de este, por el monto total que

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