Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2006 (12/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

Califican como confidencial informacion remitida por el COES de las empresas ENERSUR S.A., GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSA sobre algunos costos utilizados en el calculo del precio Basico de Potencia
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 154-2006-OS/CD MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 VISTOS: La Comunicacion N° COES-SINAC/D-380-2006, de fecha 29 de marzo de 2006, mediante el cual el Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "COES") remite al OSINERG informacion recibida de las empresas ENERSUR S.A., GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSA sobre algunos costos utilizados en el calculo del Precio Basico de Potencia, haciendo referencia a la confidencialidad de dicha informacion solicitada por las propias empresas en los documentos anexos a la referida comunicacion; asi como la informacion complementaria a la mencionada comunicacion del COES, remitida al OSINERG por esas empresas mediante comunicaciones de fecha 4 de MORDAZA de 2006. CONSIDERANDO: Que, mediante la Comunicacion N° COES-SINAC/D-3802006, el COES senala que remite al OSINERG informacion actualizada sobre algunos costos utilizados en el calculo del Precio Basico de Potencia, en calidad de opiniones y sugerencias respecto a la Prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija las tarifas para el periodo MORDAZA 2006 ­ MORDAZA 2007, dispuesta mediante la Resolucion OSINERG N° 109-2006-OS/CD; Que, sobre el particular, agrega el COES que la informacion a que se refiere el considerando anterior la ha recibido de las empresas ENERSUR S.A., GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSA segun los rubros que se indican a continuacion y cuyo detalle adjunta en los 3 Anexos de su comunicacion: i) Anexo I: Informacion recibida por el COES de ENERSUR S.A., referida a la construccion de la C.T. MORDAZA 1. Esta informacion comprende: calculo de los intereses durante la construccion, costos de suministro de equipos (FOB) de la Concesion Electrica (FOB CE), Costos de las Obras Civiles a incluir en el Costo Total de Inversion de la Conexion Electrica (CTICE), Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO), Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento (CFOyM) y Costo de Estudios de Impacto Ambiental a ser incluido en el rubro de Gastos Generales ­ Utilidad del Contratista del Costo Total de Inversion de la Central Termoelectrica (CTI CT) ii) Anexo II: Informacion recibida por el COES de GLOBELEQ PERU S.A, referida a su proyecto de la C.T. Kallpa. Esta i n f or m a c io n co m p r e n d e : i n t e r e s e s d u r a n t e l a construccion, tiempo de construccion y cronograma de pagos; costos de repuestos iniciales a incluir en el Costo Total de Inversion de la Central Termoelectrica (CTI CT), Costos de Mantenimiento y Costos de Ingenieria de la Planta a incluir en el Costo Total de Inversion de la Central Termoelectrica (CTI CT). Se indica ademas que se incluye en medio magnetico los calculos correspondientes; y, iii)Anexo III: Informacion recibida por el COES de ETEVENSA, referida a las unidades V84.3A de la C.T. Ventanilla. Esta infor macion comprende costos de mantenimiento de las unidades Siemens V84.3A de la C.T. Ventanilla para determinar los Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento (CFOyM); Que, en los referidos Anexos I, II y III las empresas ENERSUR S.A, GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSA, mencionan el caracter confidencial de la informacion que remtieron al COES; Que, las referidas empresas complementaron la informacion aludida en el considerando anterior mediante comunicaciones remitidas al OSINERG con fecha 4 de MORDAZA de 2006, precisando que dicha informacion complementaria es tambien de caracter confidencial; Que, en MORDAZA el derecho de recibir informacion de una entidad publica, se encuentra reconocido en el articulo 2° inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin

expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuandose de ello la informacion que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, segun el Texto Unico Ordenado de la Ley N ° 2 7 8 0 6 , L ey d e Tra n s p a r e n c i a y A c c e s o a l a Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (en adelante el TUO), por el MORDAZA de publicidad, toda informacion que posee una entidad del Estado, se presume publica y dicha entidad esta obligada a entregar la referida informacion a las personas que la soliciten (articulo 3 numerales 1 y 3 del TUO). Solo se exceptua del derecho de acceso a la informacion publica, los casos previstos en los Articulos 15°, 16° y 17° del TUO; Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la informacion publica tiene restricciones. Se exceptua del derecho de acceso a informacion publica, aquella informacion expresamente clasificada como secreta y/o como reservada por razones de seguridad nacional (cuyos requisitos y caracteristicas se encuentran previstas en los articulos 15º y 16º del TUO). El caso de la informacion remitida por el COES y las Empresas ENERSUR S.A., GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSA en su documento de la referencia b) no tiene ninguna relacion con informacion secreta y/o reservada por lo que no se encuentra incurso en estas excepciones; Que, asimismo se exceptua del derecho de acceso a informacion publica los casos previstos en el Articulo 17° del TUO, referidos a: Informacion que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un MORDAZA deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno; la informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial o industrial, tecnologico y bursatil; la informacion vinculada a investigaciones en tramite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administracion publica; la informacion preparada u obtenida por asesores juridicos o abogados de la administracion publica cuya publicidad pueda revelar una estrategia en la tramitacion o defensa en un MORDAZA administrativo o judicial; la informacion sobre datos personales que afecten la intimidad personal o familiar; aquellas materias cuyo acceso este expresamente exceptuado por la Constitucion o por una ley aprobada por el Congreso de la Republica; Que, de las excepciones senaladas en el Articulo 17° del TUO, la unica que podria relacionarse con el tema de la publicidad o confidencialidad de la informacion de las empresas ENERSUR S.A., GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSA a que se refieren el COES y dichas empresas, seria la relativa al secreto comercial; Que, para que una informacion sea considerada secreto comercial debe verificarse fundamentalmente que se trate de un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos, hechos, actividades y cuestiones similares, que dicho conocimiento tenga un caracter secreto o privado teniendo sus titulares la voluntad o interes consciente de mantener dicho secreto, adoptando las medidas necesarias para ello y que dicha informacion tenga un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que su conocimiento, utilizacion o posesion permite una ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Qu e , d e a c u e r d o a lo s c o n c e p to s in d ic a d o s corresponde analizar si la informacion remitida por las r e f er id a s e mp r e s a s , s e e n c u e n tr a s u je ta a la s excepciones del TUO de modo que sea o no calificada como informacion confidencial; Que, mediante comunicacion N° ENR/253-2006, la empresa ENERSUR S.A. solicita que se declare como confidencial la informacion detallada en su comunicacion que obra como Anexo I de la Comunicacion N° COES SINAC/D-380-2006, referida a la construccion de la C.T. Chilca. ENERSUR S.A. senala que los acuerdos que tienen con sus proveedores los obliga a mantener dicha informacion como confidencial por lo que revelarla le significaria un incumplimiento contractual. Agrega ENERSUR S.A. que considera conveniente mantener dicha informacion como confidencial por ser estrategica para su empresa y que incluye datos relativos a sus costos lo cual en caso de ser de conocimiento de sus competidores, los colocaria en una posicion desventajosa en el MORDAZA, con la consiguiente disminucion de la competencia en el MORDAZA

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