Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2006 (18/04/2006)


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ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2006/011-FONAFE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2006

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 006-2006/011-FONAFE, correspondiente a la Sesion de Directorio instalada con fecha 12 de MORDAZA de 2006, se tomo conocimiento de las renuncias al cargo de miembros de los Directorios de las empresas en las que participa FONAFE, presentada por la persona senalada a continuacion:
NOMBRE DEL RENUNCIANTE MORDAZA BARTRA, MORDAZA MORDAZA EMPRESA BANMAT S.A.C. CARGO DIRECTOR

presento recurso de reconsideracion (en adelante el "RECURSO"), siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 43º 1 de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmision deberan ser reguladas por el OSINERG. De acuerdo con lo estipulado por el Articulo 44º 2 de la LCE, la referida regulacion sera efectuada independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia; Que, de acuerdo a la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision a la Entrada de Nuevas Centrales de Generacion" (en adelante el "PROCEDIMIENTO"), aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 234-2005-OS/CD, el 23 de septiembre de 2005, se dio inicio al MORDAZA regulatorio para la fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision involucrados con la entrada en operacion de la central hidroelectrica Yuncan (en adelante "SST A LA ENTRADA DE YUNCAN"), con la MORDAZA de la Carta Nº ENR/514-2005, mediante la cual ENERSUR remitio la informacion de la C.H. Yuncan y solicito iniciar el procedimiento regulatorio por el uso de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") involucrados con el ingreso de dicha central; asimismo, se cumplio con efectuar la publicacion de dicha informacion en la pagina Web del OSINERG, dentro de los dos dias habiles contados a partir de su recepcion; Que, seguidamente, con fecha 19 de octubre de 2005, las empresas ENERSUR y Electroandes S.A. (en adelante "ELECTROANDES") presentaron, con Oficios ENR/561-2005 y GOEA/813-2005, respectivamente, los Estudios Tecnicos con sus propuestas de tarifas y compensaciones para el SST A LA ENTRADA DE YUNCAN, las que se publicaron en la pagina Web del OSINERG, dentro del plazo establecido en el PROCEDIMIENTO; Que, posteriormente, el 28 de octubre de 2005, el OSINERG remitio a ENERSUR y ELECTROANDES, los informes correspondientes con las observaciones encontradas a sus propuestas. Las observaciones senaladas fueron respondidas por las mencionadas empresas el 22 de noviembre de 2005, y los informes correspondientes fueron consignados en la pagina Web del OSINERG; Que, luego de analizado el informe de levantamiento de observaciones y las propuestas finales de ENERSUR Y ELECTROANDES, el 5 de enero de 2006 se publico en el Diario El Peruano y en la pagina Web del OSINERGGART, la Resolucion OSINERG Nº 004-2006-OS/CD, mediante la cual se presento la informacion utilizada y el

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 06758

Designan miembros de los Directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2006/011-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designacion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 0062006/011-FONAFE, correspondiente a la sesion instalada con fecha 12 de MORDAZA de 2006, se designo como miembros de los directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista, a las personas que se senalan a continuacion:
NOMBRE WHITTEMBURY MORDAZA, DURICH MORDAZA UGAZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA EMPRESA BANMAT S.A.C. SEDAPAL CARGO DIRECTOR DIRECTOR

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 06759

OSINERG
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Energia del Sur S.A. contra la Res. Nº 037-2006OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 161-2006-OS/CD MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006
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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al servicio Publico de Electricidad; y, Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

b) c) d)

Que, con fecha 9 de febrero de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 037-2006-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Energia del Sur S.A. (en adelante "ENERSUR"), dentro del termino de ley,

Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. (...)

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