Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2006 (18/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 316893

proyecto de resolucion para la fijacion de tarifas y compensaciones para el SST A LA ENTRADA DE YUNCAN; Que, el 16 de enero de 2006 se realizo la Audiencia Publica Descentralizada, en las ciudades de MORDAZA y Huancayo. En dicha audiencia, el OSINERG expuso y sustento los criterios, metodologia y modelos utilizados en el presente procedimiento de fijacion tarifaria; Que, hasta el 18 de enero de 2006 los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias respecto a la informacion empleada y proyectos de resolucion publicados. Estas opiniones y sugerencias fueron publicadas en la pagina Web del OSINERG; Que, con fecha 9 de febrero de 2006, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE, publico la RESOLUCION; Que, con fecha 2 de marzo de 2006, ENERSUR interpuso el RECURSO contra la RESOLUCION, cuyo sustento expuso el 13 de marzo de 2006 en la Audiencia Publica convocada por el OSINERG; Que, conforme se senala en el PROCEDIMIENTO, los interesados, debidamente legitimados, podian presentar sus opiniones y sugerencias, en relacion con el RECURSO, hasta el 16 de marzo de 2006; habiendose recibido solamente los comentarios de ELECTROANDES. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ENERSUR solicita al OSINERG se revoque la Resolucion OSINERG Nº 037-2006-OS/CD, en el extremo en que el articulo 5º de la citada resolucion, fija las tarifas y compensaciones por el SST A LA ENTRADA DE YUNCAN a partir de la entrada en operacion comercial de la linea en 220kV MORDAZA MORDAZA - Carhuamayo Nueva (L-2266) y emita una nueva Resolucion para dicho periodo que: · Establezca las compensaciones por el SST A LA ENTRADA DE YUNCAN, siguiendo las premisas adoptadas en el Proyecto de Resolucion prepublicado mediante la Resolucion OSINERG Nº 004-2006-OS/CD, a efectos de mantener la compensacion total por el SST A LA ENTRADA DE YUNCAN, igual para los periodos MORDAZA y despues del ingreso de la L-2266, debido a que el SEA establecido por el OSINERG es el mismo para los periodos mencionados; · Senale especificamente la compensacion por el Autotransformador 220/138/22.9 kV, de tal forma que sea el mismo valor para los periodos MORDAZA y despues de la entrada en operacion comercial de la Linea de Transmision en 220 kV MORDAZA MORDAZA - Carhuamayo Nueva (L-2266); · Establezca el uso del metodo de los Factores Topologicos de Distribucion, para el periodo posterior a la entrada en operacion comercial de la Linea de Transmision en 220 kV MORDAZA MORDAZA - Carhuamayo Nueva (L-2266), a fin de establecer los pagos por las compensaciones por el SST A LA ENTRADA DE YUNCAN, y; · Defina una compensacion por la celda en 220kV en la Subestacion MORDAZA MORDAZA de la Linea de Transmision en 220 kV MORDAZA MORDAZA - Carhuamayo Nueva (L-2265) a favor de ENERSUR y que dicha compensacion sea responsabilidad de ELECTROANDES; 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENERSUR sostiene que el OSINERG ha establecido valores diferentes de compensacion mensual para los periodos MORDAZA y despues de la entrada en operacion comercial de la Linea de Transmision en 220 kV MORDAZA MORDAZA - Carhuamayo Nueva (L-2266), sin que se MORDAZA fundamentado en algun sustento tecnico o legal. Al respecto, la recurrente senala que el OSINERG, en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 011-2006, ha establecido la misma configuracion del SEA del SST A LA ENTRADA DE YUNCAN, para los periodos MORDAZA y despues del ingreso de dicha linea de transmision. En tal sentido, concluye que las compensaciones para dicho Sistema MORDAZA deberian ser iguales para los periodos MORDAZA y despues de la operacion comercial de la linea L-2266; Que, especificamente, para el caso del Autotransformador de 220/138/22.9 kV en la subestacion MORDAZA MORDAZA, ENERSUR senala que la compensacion deberia mantenerse igual en ambos periodos, ya que

aun en el supuesto negado que al ingresar la linea L2266 modifique la configuracion del SEA, solo afectaria al tramo MORDAZA MORDAZA - Carhuamayo Nueva, manteniendose inalterable la parte que corresponde al mencionado Autotransformador; Que, por otro lado, ENERSUR manifiesta que existen diversos antecedentes en resoluciones por compensacion de los SST en las cuales se establecio la utilizacion del metodo de los factores de distribucion topologicos; asimismo, agrega que el Proyecto de Resolucion considero la utilizacion de dicho metodo para asignar los pagos por el uso del SST A LA ENTRADA DE YUNCAN; por tanto, cuestiona que el OSINERG pretenda cambiar la forma de asignar los pagos por el uso del SST de generacion utilizando la "teoria de juegos", con la finalidad de simular el comportamiento de ENERSUR y ELECTROANDES con respecto a las compensaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCAN, para el periodo luego de la entrada en operacion comercial de la linea L2266; Que, al respecto, la recurrente manifiesta que el OSINERG debe regular de manera independiente del posible comportamiento de los agentes, estableciendo senales que conlleven a la operacion eficiente y el funcionamiento adecuado del MORDAZA electrico. Asimismo, senala que el hecho de utilizar diferentes criterios para establecer compensaciones por el uso del SST de generacion, va en contra de los principios del accionar de todo organismo regulador; Que, con relacion a la celda en 220kV de la linea L2265 MORDAZA MORDAZA - Carhumayo Nueva, ENERSUR indica que no es posible aplicar la forma de compensacion establecida por el OSINERG, por cuanto los equipos en el tramo MORDAZA MORDAZA - Carhuamayo Nueva no son exactamente proporcionales a las empresas ENERSUR y ELECTROANDES. Agrega ENERSUR que es titular de la linea L-2266 incluyendo su celda de conexion en 220 kV en MORDAZA MORDAZA y tambien de la celda en 220 kV de la L-2265 conectada a la misma Subestacion, mientras que ELECTROANDES es unicamente titular de la L-2265 mas no de la celda de conexion. Por lo tanto, la recurrente concluye que en el supuesto que se determine finalmente que cada empresa deba pagar por sus instalaciones, la celda de la linea L-2265 de la cual ENERSUR es titular, sera utilizada integramente por ELECTROANDES para evacuar la energia de la C.H. Yaupi, y por tanto, debera corresponderle a ENERSUR recibir una compensacion por el uso de la referida celda; 2.2 ANALISIS DEL OSINERG 2.2.1 IGUAL COMPENSACION TOTAL MORDAZA Y DESPUES DE LA ENTRADA DE LA LINEA L-2266 Que, al respecto la configuracion del SEA despues de la entrada en operacion de la Linea L-2266 es distinta al SEA MORDAZA de la entrada de esta linea, debido a criterios de eficiencia, tal como lo dispone el Articulo 42º3 de la LCE. Dicha configuracion esta debidamente sustentada en el Anexo "O" del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 011-2006, el mismo que obedece al analisis de las opiniones de ELECTROANDES que hizo al Proyecto de Resolucion del presente MORDAZA, hecho que forma parte del PROCEDIMIENTO establecido para la presente fijacion tarifaria; Que, como ya se senalo en la parte de antecedentes de la presente resolucion, en primer lugar, respecto del proyecto de resolucion tarifaria publicado mediante Resolucion OSINERG Nº 004-2006-OS/CD, el OSINERG no recibio comentarios, sugerencias u opinion alguna de parte de ENERSUR. Caso contrario sucedio con ELECTROANDES que si presento opiniones y sugerencias mediante documento GOEA/068-2006, recibido el 18 de enero del 2006, en el cual dicha empresa considero que no corresponde compensacion por el transformador 138/220 kV en la Subestacion MORDAZA MORDAZA, toda vez que dicho equipamiento no se requiere en el

3

Art. 42º.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y se estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.