Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2006 (18/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 316894

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2006

Sistema Economicamente Adaptado; asimismo, dicha empresa considero que no le corresponde compensacion alguna a la nueva linea en 220 kV, L-2266 Carhuamayo - Nueva puesto que una doble terna no es considerada suficiente; Que, el analisis de dichos comentarios se encuentra contenido en el Informe OSINERG-GART/DGT 0112006 que sustento la Resolucion 037, en cuyo Anexo O se efectua un estudio detallado de dichos comentarios, especificamente en el numeral 0.2 de dicho anexo, donde se senala que, "dado que existen dos titulares y que uno de ellos (ENERSUR) construye una MORDAZA linea , despues que la primera linea del otro titular (ELECTROANDES) entro en operacion, surge el planteamiento de ELECTROANDES en el sentido que se veria afectado sus ingresos si la compensacion se prorratea entre ambos titulares4 "; Que, asimismo, en el Informe OSINERG-GART/DGT 011-2006 se indica que " las instalaciones involucradas con la C.H. Yuncan fueron construidas por el titular de las centrales Yuncan con la finalidad de evacuar la energia generada hacia el SPT. En otras palabras, el motivo para la construccion de dichas instalaciones obedece a un interes particular de los titulares de las centrales de generacion MORDAZA que a un planeamiento global de la expansion de la transmision. Teniendo en cuenta lo mencionado, las instalaciones del SST en analisis vienen a ser costos hundidos en el sentido que son inversiones ya realizadas y cuyos costos no lo pueden evitar los titulares de las centrales de generacion Yaupi y Yuncan. Como MORDAZA general, dada la caracteristica de costos hundidos que tienen estas instalaciones, la regulacion que se lleve a cabo debe incluir los criterios de eficiencia que eviten la creacion de incentivos que den lugar a comportamientos estrategicos de los usuarios de dichas instalaciones, con el unico fin de evadir los pagos de dichos costos hundidos. Tal evasion es antieconomica y no es un resultado deseable, debido a que la misma no reduce los costos hundidos sino por el contrario representa mayores costos para el conjunto5 " ; Que, producto de lo senalado, en el citado informe se procedio a analizar la posibilidad de utilizar el Modelo de la Teoria de los Juegos, "... con el objeto de efectuar un analisis de los comportamientos estrategicos a que MORDAZA lugar la solucion que adopte el regulador, para resolver el problema de las compensaciones, asi anticipar la mejor solucion para la fijacion de dichas compensaciones, se ha formulado el siguiente analisis recurriendo a un modelo de la teoria de juegos; Mediante este modelo se descubre cual seria la solucion mas adecuada que evite al sistema incurrir en mayores costos que los ya incurridos hasta el presente6 " Que, luego del analisis efectuado se llego a la conclusion que "la unica alternativa a fin de evitar este resultado ineficiente es el de quitar los incentivos para que las empresas incurran en costos de separacion, ello se logra al hacer que los pagos en la estrategia (C,C) MORDAZA (0,0),( .) Como conclusion, cualquier fijacion tarifaria que represente un pago adicional (mayor que la situacion cero) por el SST, para los titulares de las centrales hidroelectricas Yaupi y Yuncan, incentiva a un resultado ineficiente. En consecuencia, para evitar esta ineficiencia, cada titular debe asumir las compensaciones por las instalaciones del SST que cada uno construyo, con excepcion del autotransformador de 220/138 KV"; Que, de otro lado, para el caso de la Determinacion del Sistema Economicamente Adaptado y el Calculo de las Compensaciones, el OSINERG ha indicado en el informe citado precedentemente que ".. a raiz del analisis realizado, motivado por dicha opinion, corresponde modificar las compensaciones prepublicadas para el periodo a partir de la entrada en operacion comercial de la linea L-2266", conforme lo muestra en el Cuadro O-3 sobre Responsabilidad de Pago7 Que, finalmente, la conclusion transcrita lineas arriba, se detalla con mayor claridad en el numeral 2.10 del citado informe tecnico, donde se senala que: "En el Anexo B 8 se desarrolla el analisis tecnico correspondiente y como consecuencia de dicho analisis se realizaron las siguientes variantes con relacion al PROYECTO DE RESOLUCION: - A partir de la fecha de entrada en operacion comercial de la nueva linea L-2266 MORDAZA MORDAZA Carhuamayo Nueva, los titulares de las centrales

hidroelectricas Yuncan y Yaupi asumiran los costos por el SST MORDAZA involucrado con la entrada de la central hidroelectrica Yuncan que cada uno construyo, con excepcion del autotransformador de 138/220kV ubicado en la subestacion MORDAZA MORDAZA, cuya responsabilidad de pago corresponde al titular de la C.H. Yaupi".
Que, de lo expuesto, en el Informe Tecnico se procedio a sustentar debidamente las razones por las cuales se vario en la Resolucion Nº 037, los valores de compensacion mensual para los periodos MORDAZA y despues de la entrada en operacion comercial de la L2266; consecuentemente queda MORDAZA la existencia de una relacion directa entre las conclusiones del informe tecnico y los comentarios recibidos a la prepublicacion; Que, de lo senalado en los parrafos precedentes, se sustenta el hecho que la configuracion del SEA es diferente en la situacion despues de la linea L-2266 con respecto a la situacion MORDAZA de la linea L-2266. En consecuencia, es razonable que las compensaciones en las situaciones MORDAZA y despues MORDAZA diferentes; Que, es preciso senalar que ENERSUR, parte de la premisa que el SEA no varia con la entrada de la linea L2266; al respecto, ademas de las razones expuestas en los considerandos precedentes, se debe senalar que el SEA, asociada a los sistemas electricos que permiten evacuar la energia producida por centrales de generacion de distintos titulares, no necesariamente se mantiene invariable en el tiempo. Sobre este par ticular, una condicion principal que esta contenida en la LCE para la definicion del SEA es que debe corresponder a un sistema de minimo costo. Por lo tanto, la configuracion del SEA es susceptible de variar en el tiempo con el fin de que se verifique el cumplimiento de lo dispuesto en la LCE, es decir que sea de minimo costo para aquellos que tienen la responsabilidad de asumir los costos. Por lo senalado, tal como se ha manifestado en los considerandos precedentes, el SEA varia despues de la entrada de la linea L-2266, debido a que a partir de dicho momento, la configuracion mas eficiente, es decir de menos costo, es aquella en que cada titular asuma el pago de las instalaciones que construyo; Que, finalmente, debe recalcarse que, si bien el OSINERG se encuentra obligado a que sus decisiones esten debidamente motivadas, tambien es necesario que las propuestas que presenten los titulares contengan la suficiente motivacion a lo propuesto en ellas y que a este respecto, el Recurso de Reconsideracion presentado por ENERSUR, no contiene un sustento tecnico. Que, de lo expuesto este extremo del petitorio resulta infundado. 2.2.2 IGUAL COMPENSACION POR EL AUTOTRANSFORMADOR 220/138 KV MORDAZA Y DESPUES DE LA ENTRADA DE LA LINEA L-2266 Que, con respecto a este extremo, el sustento presentado por ENERSUR con relacion a este extremo, tampoco contiene el sustento tecnico debido al cual considera que se deben mantener iguales las compensaciones por el uso del Autotransformador 138/ 220 kV; Que, al respecto, es preciso senalar que, los valores de las compensaciones por el uso del Autotransformador 138/220 kV, establecidas mediante la RESOLUCION, la misma que contempla el resultado del analisis de las opiniones que presento ELECTROANDES en su

4

Pagina 106 del Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT 011-2006 Pagina 107 del Informe OSINERG-GART/DGT 011-2006 Idem. Pagina 112 del Informe OSINERG-GART/DGT 011-2006 Por un error material se cito el Anexo O cuando en realidad se referia al Anexo O, tal como puede apreciarse de las demas referencias que, sobre el particular, se efectua en el propio informe.

5

6

7

8

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.