Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2006 (18/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES LEY Nº 28712

Pag. 316869

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28711
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EL 26 DE JUNIO COMO DIA DEL COMBATE DE SANGRAR Y DIA CIVICO NACIONAL LABORABLE
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase el 26 de junio de cada ano como el Dia del Combate de Sangrar y Dia Civico Nacional laborable, en toda la Republica, en homenaje al aniversario del Combate de Sangrar. Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06785

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28094, LEY DE PARTIDOS POLITICOS PARA LA ENTREGA Y PUBLICACION DEL PLAN DE GOBIERNO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Adicionase el articulo 23º-A a la Ley de Partidos Politicos, en los terminos siguientes: "Articulo 23º-A.- Entrega de Plan de Gobierno y Publicacion Los partidos politicos, alianzas, movimientos y organizaciones politicas locales que presentan candidatos, segun sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de MORDAZA de sus respectivas listas para su inscripcion deberan cumplir con entregar al MORDAZA Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda. Los partidos politicos, alianzas, movimientos y organizaciones politicas locales publican su Plan de Gobierno en su respectiva pagina web y lo mantienen durante todo el periodo para el cual participaron en el MORDAZA electoral. El MORDAZA Nacional de Elecciones incorpora a su pagina web los Planes de Gobierno de dichas organizaciones politicas durante todo el MORDAZA electoral general, regional o municipal, segun sea el caso. Posterior mente mantiene solo el de las organizaciones politicas con candidatos elegidos, durante todo su periodo de gobierno. No se admitira la inscripcion de candidatos de partidos politicos, alianzas, movimientos y organizaciones politicas locales que incumplan con lo dispuesto en el presente articulo. La obligacion de presentar el Plan de Gobierno es de aplicacion para las elecciones de los representantes ante el Parlamento MORDAZA, en lo que se refiere a las propuestas que llevaran al citado Parlamento." Articulo 2º.- Vigencia La presente Ley tiene vigencia a partir del 28 de MORDAZA de 2006, y se aplicara a los procesos electorales que se realicen con posterioridad a esa fecha. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06784

LEY Nº 28713
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA EXTINCION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
Articulo 1º.- Extincion del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte interprovincial de pasajeros Declarase con caracter excepcional extinguida la deuda tributaria pendiente de pago que por concepto del Impuesto General a las Ventas se hubiere generado por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.