Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2006 (18/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2006

la prestacion del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 084-2003-EF. Articulo 2º.- Conclusion de procedimientos tributarios La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) MORDAZA por concluida la cobranza de los adeudos pendientes de pago a que se refiere el articulo anterior. En el caso de haberse presentado medios impugnatorios en la via administrativa o demanda en la via judicial el contribuyente debera desistirse de los mismos. Articulo 3º.- Devolucion de pagos realizados En ningun caso lo dispuesto en la presente Ley MORDAZA derecho a devolucion de los pagos que se hubiesen efectuado ante la SUNAT. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06786

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06787

LEY Nº 28715
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS INCISOS A), B), G), I) DEL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 28652, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2006
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 Incluyese en la excepcion del inciso a) del articulo 8º de la Ley Nº 28652 a las MORDAZA Municipales de Credito Popular. Exceptuase a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito y a las MORDAZA Municipales de Credito Popular del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 de acuerdo a lo siguiente: I) Inciso b), para efectuar las contrataciones de personal previstas en su presupuesto. II) Inciso g), para la compra de mobiliario con la finalidad de implementar las nuevas agencias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. III) Inciso i), para la compra de vehiculos cuyo objetivo es realizar los sorteos de promocion de los servicios financieros. Asimismo, podran efectuar la reposicion de sus vehiculos conforme a su presupuesto aprobado por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico. Articulo 2º.- Financiamiento Las acciones autorizadas en el MORDAZA de la presente Ley se atienden con cargo al presupuesto institucional aprobado para el Ano Fiscal 2006 de la propia entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 28714
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE REGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO SENALADO EN LA LEY DE PROMOCION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO LEY Nº 28525
Articulo unico.- Regimen Especial Transitorio de Adecuacion Las empresas nacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, dedicadas al servicio de transporte aereo de pasajeros o carga, transporte aereo especial, trabajo aereo, asi como aviacion general, aeroclubes y escuelas de aviacion, que hubiesen importado temporalmente mercancias contenidas en la relacion aprobada por Resolucion Ministerial Nº 504-2005-EF/15 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Ser vicios de Transpor te Aereo, podran solicitar su acogimiento al Regimen de Importacion Temporal previsto en dicha Ley, al vencimiento del plazo otorgado o MORDAZA, sin que para ello sea necesaria la reexportacion de tales mercancias. Con la aprobacion de la solicitud se MORDAZA por concluido el inicial Regimen de Importacion Temporal.

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