Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2006 (18/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2006

al mejor desarrollo del control interno e informan sobre cualquier desviacion o deficiencia susceptible de correccion, obligandose a dar cumplimiento a las disposiciones o recomendaciones que se formulen para la mejora u optimizacion de sus labores. Forman parte del sistema de control interno: la administracion y el organo de control institucional, de conformidad con sus respectivos ambitos de competencia. TITULO III CONTROL INTERNO Capitulo I Implantacion y Funcionamiento Articulo 4º.- Implantacion del control interno Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientando su ejecucion al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economia en las operaciones de la entidad, asi como la calidad de los servicios publicos que presta; b) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de perdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, asi como, en general, contra todo hecho irregular o situacion perjudicial que pudiera afectarlos; c ) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones; d) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la informacion; e) Fomentar e impulsar la practica de valores institucionales; f) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores publicos de rendir cuenta por los fondos y bienes publicos a su cargo y/o por una mision u objetivo encargado y aceptado. Corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los organos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobacion de las disposiciones y acciones necesarias para la implantacion de dichos sistemas y que estos MORDAZA oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades. Articulo 5º.- Funcionamiento del control interno El funcionamiento del control interno es continuo, dinamico y alcanza a la totalidad de la organizacion y actividades institucionales, desarrollandose en forma previa, simultanea o posterior de acuerdo con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Sus mecanismos y resultados son objeto de revision y analisis permanente por la administracion institucional con la finalidad de garantizar la agilidad, confiabilidad, actualizacion y perfeccionamiento del control interno, correspondiendo al Titular de la entidad la supervision de su funcionamiento, bajo responsabilidad. Capitulo II Obligaciones y Responsabilidades Articulo 6º.- Obligaciones del Titular y funcionarios Son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantacion y funcionamiento del control interno: a) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del organo a su cargo, con sujecion a la normativa legal y tecnica aplicables. b) Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno, verificando la efectividad y oportunidad de la aplicacion, en MORDAZA con sus objetivos, asi como efectuar la autoevaluacion del control interno, a fin de propender al mantenimiento y mejora continua del control interno. c ) Demostrar y mantener probidad y valores eticos en el desempeno de sus cargos, promoviendolos en toda la organizacion.

d) Documentar y divulgar internamente las politicas, normas y procedimientos de gestion y control interno, referidas, entre otros aspectos, a: i. La competencia y responsabilidad de los niveles funcionales encargados de la autorizacion y aprobacion de los actos y operaciones de la entidad. La proteccion y conservacion de los bienes y recursos institucionales. La ejecucion y sustentacion de gastos, inversiones, contrataciones y todo MORDAZA de egreso economico en general. El establecimiento de los registros correspondientes respecto a las transacciones y operaciones de la entidad, asi como a su conciliacion. Los sistemas de procesamiento, uso y control de la informacion, documentacion y comunicaciones institucionales.

ii. iii. iv. v.

e) Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades. f) Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad (informe de autoevaluacion), los organos del Sistema Nacional de Control y otros entes de fiscalizacion que correspondan. g) Emitir las normas especificas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, para la aplicacion y/o regulacion del control interno en las principales areas de su actividad administrativa u operativa, propiciando los recursos y apoyo necesarios para su eficaz funcionamiento. Articulo 7º.- Responsabilidad del Sistema Nacional de Control Es responsabilidad de la Contraloria General de la Republica, los Organos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoria designadas y contratadas, la evaluacion del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa tecnica del Sistema Nacional de Control. Sus resultados inciden en las areas criticas de la organizacion y funcionamiento de la entidad, y sirven como base para la planificacion y ejecucion de las acciones de control correspondientes. Articulo 8º.- Responsabilidad La inobser vancia de la presente Ley, genera responsabilidad administrativa funcional, y da lugar a la imposicion de la sancion de acuerdo a la normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso. Articulo 9º.- Actuacion del Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional, conforme a su competencia: a. Efectua control preventivo sin caracter vinculante, con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via control posterior. b. Actua de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. c. Verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta. Articulo 10º.- Competencia normativa de la Contraloria General de la Republica La Contraloria General de la Republica, con arreglo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley Nº 27785, dicta la normativa tecnica de control que oriente la efectiva implantacion y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, asi como su respectiva evaluacion. Dichas normas constituyen lineamientos, criterios, metodos y disposiciones para la aplicacion y/o regulacion del control interno en las principales areas de su actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestion financiera, logistica, de personal,

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