Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2006 (18/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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de obras, de sistemas computarizados y de valores eticos, entre otras. A partir de dicho MORDAZA normativo, los titulares de las entidades estan obligados a emitir las normas especificas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa tecnica de control que dicte la Contraloria General de la Republica. Articulo 11º.- Informe al Congreso de la Republica La Contraloria General de la Republica incluye los resultados de la evaluacion efectuada por el Sistema Nacional de Control sobre el control interno en las entidades del Estado, en el informe anual que sobre su gestion presenta al Congreso de la Republica, conforme lo dispuesto en el literal k) del articulo 32º de la Ley Nº 27785. Asimismo, remite un informe referido a las acciones recomendadas e implementadas al respecto a la Comision de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica, en forma semestral. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- En un plazo no mayor de ciento ochenta dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Ley, la Contraloria General de la Republica dictara las normas tecnicas de control a que se refiere el articulo 10º de la Ley. Las "Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico", aprobadas mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG modificada por Resolucion de Contraloria Nº 123-2000-CG, son de aplicacion durante el plazo senalado en el parrafo anterior. SEGUNDA.- Las empresas de accionariado del Estado, asi como las entidades a que se refiere el inciso g) del articulo 3º de la Ley Nº 27785, deberan aplicar en su gestion, en lo que corresponda, las disposiciones de la presente Ley, respecto de los recursos y bienes del Estado, materia de su percepcion o administracion. TERCERA.- Constituyen definiciones basicas para efectos de la presente Ley, las siguientes: Administracion Institucional: Conformante del sistema de control interno, bajo cuya denominacion, se comprende al conjunto de organos directivos, ejecutivos, operativos y administrativos de la entidad, incluyendo al Titular de esta. Autoevaluaciones: Actividad desarrollada por los propios organos y personal de la administracion institucional para revisar y analizar los procesos y operaciones sujetos a su competencia funcional. Control Interno: Concepto fundamental de la administracion y control, aplicable en las entidades del Estado para describir las acciones que corresponde adoptar a sus titulares y funcionarios para preservar, evaluar y monitorear las operaciones y la calidad de los servicios. Entidades del Estado: Todas las instituciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, gobiernos regionales y locales, Organismos Constitucionalmente Autonomos, entidades publicas descentralizadas y empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado en las que este tenga participacion accionaria total o mayoritaria, a que se refieren los incisos a), b), c) d), e) y f) del articulo 3º de la Ley Nº 27785. Funcionarios: Todo aquel integrante de la administracion institucional con atribuciones de dar ordenes y tomar decisiones o que ejecuta actividades establecidas por la entidad con mayor nivel de responsabilidad funcional. Organo de Control Institucional: Unidad organica especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, de conformidad con lo senalado en los articulos 7º y 17º de la Ley Nº 27785. Titular de la Entidad: MORDAZA autoridad jerarquica institucional, de caracter unipersonal o colegiado. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica

MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06789

LEY Nº 28717
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 28171, MODIFICADA POR LEY Nº 28536, SOBRE CONFORMACION DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE REVISAR Y ORDENAR LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE EN MATERIA PREVISIONAL
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2º de la Ley Nº 28536 Modificase el articulo 2º de la Ley Nº 28536, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Conformacion: La Comision Especial esta integrada por: a) Dos congresistas de la Republica, uno de los cuales la presidira; elegidos por el Pleno del Congreso, a propuesta de la Comision de Seguridad Social; b) Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; c ) Un representante del Ministerio de Justicia; d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; e) Un representante de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP; f) Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones; g) Un representante de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial; h) Dos representantes de los pensionistas, que son los mismos que conforman el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales a que hace referencia el articulo 3º de la Ley Nº 27617, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 154-2002-EF." Articulo 2º.- Elaboracion de Compendios de Normas de los Regimenes Previsionales En caso de que por imposibilidad material o legal la Comision Especial no pueda elaborar uno o mas "Anteproyectos de Textos Unicos Ordenados de los Regimenes Previsionales" existentes en el MORDAZA, dicha Comision se encuentra facultada para elaborar el o los correspondientes "Compendios de Normas de los Regimenes Previsionales" existentes en el pais. Para tal efecto, la Comision esta facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interes en hacer conocer sus opiniones o sugerencias.

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