Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2006 (18/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2006 FE DE ERRATAS LEY Nº 28707

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006
DECRETO SUPREMO Nº 045-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplia hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Linea de Credito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nacion al Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley senalada en el considerando anter ior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada linea de Credito seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, la Decima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, establece la prorroga de la vigencia de la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el articulo 5º numeral 5.2 literal a) de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastos que se enmarcan en el numeral 7.1 del articulo 7º de la citada Directiva y mediante Informe Tecnico Sustentatorio determina que es procedente solicitar a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico la incorporacion de recursos para su inmediata atencion; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la poblacion como en la economia nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 209 820,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI y la Decima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Incorporase via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 209 820,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO FINANCIAMIENTO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Credito Interno - Banco de la Nacion TOTAL DE INGRESOS 4.00 4.1.0 4.1.1 209 820,00 209 820,00

Mediante Oficio Nº 158-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 28707, publicada en la edicion del dia 11 de MORDAZA de 2006. En el MORDAZA parrafo del articulo 2º; DICE: "Articulo 2º.- Limites del distrito de Canoas de Punta Sal (...) POR EL SURESTE.- Limita con el distrito Casitas (...) las cumbres de los cerros Lindero, Las Carpas, Churucos (cota 372 m.s.n.m.), Lauleano y La MORDAZA, (...)." DEBE DECIR: "Articulo 2º.- Limites del distrito de Canoas de Punta Sal (...) POR EL SURESTE.- Limita con el distrito de Casitas (...) las cumbres de los cerros Lindero, Las Carpas, Churucos (cota 372 m.s.n.m.), MORDAZA y La MORDAZA, (...)." 06792

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Designan Director Informacion Agraria General de

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0332-2006-AG
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0183-2004AG, de fecha 23 de febrero de 2004, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kuriyama, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Director General de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venia desempenando; Que, es necesario aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario y efectuar la designacion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kuriyama, al cargo de Director de Programa Sectorial IV, Director General de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Director General de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 06742

209 820,00 -----------------209 820,00 =========

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