Norma Legal Oficial del día 20 de Abril del año 2006 (20/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su articulo 2º se restituye el tercer parrafo del articulo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales en universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la senalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de Filiales Universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberan ser remitidas al CONAFU, quienes en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito; Que, mediante Oficio Nº 1520-2005-ANR-SE/SG de fecha 22 de MORDAZA del 2005, se recepciona el expediente de la Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, de la Universidad Privada San MORDAZA, conteniendo la documentacion presentada ante la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, que cuenta con 10 ar ticulos, dos Disposiciones Transitorias y una Disposicion Final; en cumplimiento de la disposicion transitoria de la Ley Nº 28564; Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformacion de Comisiones tanto de revision de expedientes de las Universidades que se encuentran bajo la jurisdiccion del CONAFU, asi como las comisiones calificadoras de las filiales sin autorizacion de funcionamiento; Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda por UNANIMIDAD que la metodologia de trabajo en la Evaluacion de Proyectos de Filiales Universitarias, se inicia con los proyectos que se encuentran comprendidos en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de MORDAZA del 2005, y ademas se tendra en cuenta todas las recomendaciones y propuestas efectuadas por los senores Consejeros para la conformacion de las Comisiones Evaluadoras. Asimismo, se debe tener en cuenta el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respecto a la conformacion de las Comisiones Calificadoras; Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordo por UNANIMIDAD; primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564 y a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, el CONAFU inicia la evaluacion de los Proyectos de Filiales Universitarias de las Universidades que han realizado el pago correspondiente y cuyos expedientes hayan sido transferidos al CONAFU. Que, la Comision Calificadora designada mediante Resolucion Nº 163-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005; presenta su carta de fecha 25 de enero del 2006, adjuntando su informe final, haciendo de conocimiento los resultados de la calificacion efectuada a la Filial de MORDAZA ­ provincia de MORDAZA, de la Universidad Privada San Pedro; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, Reglamento de la Ley Nº 28564 en su articulo 6º incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se establecen los procedimientos normativos para la Ratificacion y Autorizacion de Funcionamiento de Filiales Universitarias, tramitados ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564; Que, mediante Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, en su articulo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de

Universidades (CONAFU) incisos a) Promover una Educacion Universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la ley Universitaria vigente y, b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitar ia y, en su ar ticulo 11º dispone: Son atribuciones del Pleno del CONAFU; inciso s) Constituir y designar comisiones especiales para el desempeno de encargos especificos y; en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos especificos corresponda al Pleno del CONAFU; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 030-2006CONAFU del 10 de febrero del 2006, se ACORDO conformar la comision verificadora de la Filial Universitaria con arreglo a la Ley Nº 28564 y en concordancia con lo senalado en el Art. 6º inciso 4) de la Resolucion Nº 1282005-CONAFU, de fecha 19 de MORDAZA del 2005 la cual en su MORDAZA Disposicion Transitoria, senala entre otras, a la siguiente Universidad Privada San MORDAZA, Filial ­ MORDAZA departamento de Lima. Filial Universitaria pasible de evaluacion; Que, la Comision Verificadora designada mediante Resolucion Nº 025-2006-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005; presenta su Carta de fecha 27 de marzo del 2006; emitiendo sus conclusiones que la Universidad Privada San MORDAZA Filial - MORDAZA departamento de MORDAZA, ha alcanzado un puntaje del 72.2% por ciento de un total de 100%, correspondiendole el calificativo de MORDAZA en los diferentes parametros considerados por el CONAFU; Que, la respectiva Comision Verificadora ha entregado su Informe con opinion favorable de autorizacion de la Filial Universitaria de la provincia MORDAZA, departamento de MORDAZA, de La Universidad Privada San MORDAZA sometida a evaluacion, ello al haber obtenido puntaje aprobatorio en la aplicacion de las tablas de evaluacion aprobadas por el CONAFU por lo que, corresponde expedirse la resolucion de su proposito; Que, mediante Acuerdo de Pleno del CONAFU. de fecha 28 de febrero del 2006, se acordo AUTORIZAR a la Universidad Privada San MORDAZA, el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la provincia de MORDAZA departamento de MORDAZA, con las siguientes carreras profesionales: Derecho; Enfermeria; Tecnologia Medica; Ingenieria Informatica y de Sistemas. Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAACONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 272-2005CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 163-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, la carta de fecha 25 de enero del 2006, la Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 30-2005-CONAFU del 10 de febrero del 2006, la Resolucion Nº 025-2006-CONAFU de fecha 10 de febrero del 2006, la carta de fecha 27 de marzo del 2006, el Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2006 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del articulo 20º y el articulo 39º Inc. d), del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad Privada San MORDAZA el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las siguientes carreras profesionales: Derecho; Enfermeria; Tecnologia Medica; Ingenieria Informatica y de Sistemas. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la Universidad Privada San MORDAZA, funcionara con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, MORDAZA uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, y demas disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los terminos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU.

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